7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ CÉSAR ANDRÉS SOTO SOTO

Rol

O-21-2020

Fecha

2 de septiembre de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acaecidos, en la misma forma que los expuso en su alegato de apertura, reiterando que en el video expuesto en la audiencia, queda clara la forma de comisión del ilícito, destacando los expuesto por los testigos, en cuanto a que ven correr a los hechores hacia Américo Vespucio. Manifestó, que a los funcionarios policiales no se les cuestionó que andaban con motos y uniformes institucionales, quienes señalan que andaban en el sector porque se sabe que por ahí huyen las personas que cometen estos delitos a las tiendas; a uno de ellos, se les informa desde vehículos particulares que las personas algo habían hecho, y al llegar al lugar ven que dos sujetos cargaban un saco de papas lleno de productos, y otro con un bolso, quienes al ver a los funcionarios sueltas las especies y huyen del lugar. Expuso, que para realizar un control de identidad debe haber por lo menos un indicio, en este caso, hay dos, primero al ver la presencia policial se desasen de las especies y huyen corriendo y son aprehendidos y al no tener su cédula de identidad se procede a realizar un control de identidad, siendo trasladados por MARIA ELISABETH SCHURMANN MARTIN Juez Integrante Fecha: 02/09/2020 14:54:54 FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Redactor Fecha: 02/09/2020 16:07:31 GPXXRDXTXE JOSE SANTOS PEREZ ANKER Juez Presidente Fecha: 03/09/2020 09:31:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 5 otra patrulla, a la comisaría. Que mientras ocurre esto, paralelamente los funcionarios motorizados van a ver a donde corresponda las especies las que e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 21-2020, seguida en contra de SEBASTIAN ANDRES JAMETT YAÑEZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.378.532-3, nacido en Santiago el 5 de julio de 1985, de 35 años de edad, soltero, maestro albañil, domiciliado en Pasaje El Algarrobo N° 14.036, comuna de La Pintana; de IVAN ENRIQUE ACOSTA MORA, Cédula Nacional de Identidad N° 13.835.014-2, nacido en Santiago el 8 de febrero de 1980, de 40 años de edad, soltero, comerciante en feria libre, domiciliado en Pasaje Canal El Desvio N° 2589, Comuna de Puente Alto; y de CESAR ANDRES SOTO SOTO, Cédula Nacional de Identidad N° 15.277.701-9, nacido en Rio Negro el 12 de noviembre de 1983, de 37 años de edad, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Pasaje El Oregón N° 14,132, comuna de La Pintana. El Ministerio Público fue representado por la fiscal adjunta Carmen Gloria Guevara Mendoza, con domicilio registrado en el Tribunal. La defensa del acusado Jamett Yáñez, estuvo a cargo de la defensora penal pública Daniela Quiroz Becerra; y de los acusados Acosta Mora y Soto Soto, estuvo a cargo del defensor penal público Andrés Vargas Abarca; ambos con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO. Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación fundado en el siguiente hecho: “El día 30 de julio de 2019, alrededor de las 19:50 horas, en el local “Homecenter Sodimac” ubicado en Avenida Américo Vespucio N° 7310, comuna de La Florida, los acusados, Sebastián Andrés Jamett Yáñez, César Andrés Soto Soto e Iván Enrique Acosta Mora, encontrándose al interior del local junto a un MARIA ELISABETH SCHURMANN MARTIN Juez Integrante Fecha: 02/09/2020 14:54:54 FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Redactor Fecha: 02/09/2020 16:07:31 GPXXRDXTXE JOSE SANTOS PEREZ ANKER Juez Presidente Fecha: 03/09/2020 09:31:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 grupo de aproximadamente cinco sujetos no identificados, sustrajeron, entre otras especies, 22 pack de sartenes y pailas, 10 set de tres sartenes de veinte, veinticinco y treinta cms.., 5 sartenes gourmet marca Ilko de veinte cms, 13 tripack sartenes Palermo color rojos, 5 tripack sartenes Palermo color turquesa, 12 panquequeras Pratika, 18 pack Stuttgardde cinco piezas color azul, 6 sartenes de veinte cms., 10 cuchillos de carne de dieciocho cms., 12 cuchillos de veinte cms. color negro, 10 cuchillo verduras de ultracortante

Fallo

fallo Corte Suprema 21.413-2014 Manifestó, que en este caso, fueron detenidos por sospecha. Que la Fiscalía señala que sería un delito por flagrancia, letra c) del artículo 130; el que huyera del lugar del delito y que designara la victima; d) el que huyera del delito, es decir primero tengo el delito y luego encuentro a la persona; con armas y objetos para cometer al delito; e) el que las víctimas de un delito, que reclamen auxilio o testigo. El Ministerio Público es el que detenta la investigación y no las Policías; el artículo 180 le dice al Ministerio Público que investigue y el 83 a las Policías que haga diligencias, peros ciertas diligencias, no las de investigar. Por último, expresó que los carabineros se contradicen entre ellos, realizan diligencias autónomas, hablan de cuchillos y sartenes, solo nos muestran sartenes. Que no hay pericia para acreditar de que ellos participaron en el video. Que la calidad de la prueba del Ministerio Público es de baja calidad e ilícita, y solicita se absuelva a sus representados por lo antes manifestado. CUARTO. Que para los efectos de acreditar los cargos efectuados, el Ministerio Público, hizo uso de prueba testimonial, consistente en declaraciones de los testigos RESERVADO y RESERVADO; y los funcionarios de Carabineros Juan Claudio Salgado Contreras y Licer Marcel Dagnier Alvarado. Se aportó, además, prueba documental, consistente en imágenes de video y certificados de atención médica. QUINTO. Que las defensas no presentaron p

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ SEBASTIAN ANDRES JAMETT YAÑEZ, IVAN ENRIQUE ACOSTA MORA Y CESAR ANDRES SOTO SOTO. RUC: 1900813902 – 7 RIT: 21 – 2020 DELITO: ROBO CON VIOLENCIA Santiago, dos de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de l

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