CARABINEROS C/ MARÍA JACQUELINE QUEZADA MUÑOZ
Rol
O-1392-2019
Fecha
2 de septiembre de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: Parral, dos de septiembre de dos mil veinte. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 68, 69, 70, del Código Penal; artículos 1º y 4º de la Ley 20.000, artículos 388, 390 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 4º y siguientes de la Ley N° 18.216 y artículo 17 de la Ley N° 19.970 y 40 de su reglamento, SE DECLARA: I.- Que se condena a DANIEL JEREMÍAS VALENZUELA ARRIAGADA, ya individualizado, como AUTOR del DELITO de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 4º de la ley N°20.000, en grado de consumado, descubierto el día 18 de octubre de 2019, en la comuna de Parral, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la El día 18 de octubre del año en curso a eso delas 12:20 horas de la mañana, en el domicilio ubicado en Población don Pablo, pasaje 8 de la comuna de Parral, Daniel Jeremías Valenzuela Arriagada fue sorprendido, por personal del SO7 de Carabineros, en guarda y posición dentro de este domicilio de una bolsa de nylon trasparente, contenedores de 105 envoltorios de papel blanco cuadriculados con 15.600 gramos de pasta base de cocaína, además de mantener en una bolsa dinero en efectivo de diez mil pesos, repartidos en distintos sin billetes de distinto valor y en monedas de distinta numeración, sin justificación médica sin estar destinada a su consumo personal y para su uso exclusivo en el tiempo. KBRXRCFYXV Marcial Taborga Collao 0 Fecha: 02/09/2020 14:22:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hil
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a DANIEL JEREMÍAS VALENZUELA ARRIAGADA, ya individualizado, como AUTOR del DELITO de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 4º de la ley N°20.000, en grado de consumado, descubierto el día 18 de octubre de 2019, en la comuna de Parral, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la El día 18 de octubre del año en curso a eso delas 12:20 horas de la mañana, en el domicilio ubicado en Población don Pablo, pasaje 8 de la comuna de Parral, Daniel Jeremías Valenzuela Arriagada fue sorprendido, por personal del SO7 de Carabineros, en guarda y posición dentro de este domicilio de una bolsa de nylon trasparente, contenedores de 105 envoltorios de papel blanco cuadriculados con 15.600 gramos de pasta base de cocaína, además de mantener en una bolsa dinero en efectivo de diez mil pesos, repartidos en distintos sin billetes de distinto valor y en monedas de distinta numeración, sin justificación médica sin estar destinada a su consumo personal y para su uso exclusivo en el tiempo. KBRXRCFYXV Marcial Taborga Collao 0 Fecha: 02/09/2020 14:22:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C onti
Texto Completo (Preview)
RUC N° : 1900732172-7 RIT N° : 1392 - 2019 PROCEDIMIENTO : Simplificado DELITO : Trafico de pequeñas cantidades GRADO EJECUCIÓN : Consumado IMPUTADO : DANIEL JEREMÍAS VALENZUELA ARRIAGADA. CÉDULA IDENTIDAD N° : 0019046759-7 DOMICILIO : Población Don Pablo, Pasaje 8 Nº 337, Parral. PARTICIPACIÓN : Autor (Art. 15 N° 1 Código Penal). CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: ATENUENTES : 11 N° 6 y N° 9. AGRAVAN
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