NÚÑEZ/SERVICIOS DE CONSTRUCCION EN GENERAL
Rol
M-8-2020
Fecha
13 de octubre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS X · ACREDITA o DELEGA PODER x X · SE ALLANA DEMANDA X 1. TOTAL X 2. PARCIAL X · EXCEPCIONES X 1. DILATORIAS X A. INCOMPETENCIA X B. FALTA DE CAPACIDAD X C. LITIS PENDENCIA X D. INEPTITUD DEL LIBELO x E. PRESCRIPCIÓN X F. OTRAS X 2. PERENTORIAS X · CONCILIACION CON LA DEMANDADA SOLIDARIA Y/O SUBSIDIARIA X 1. TOTAL X 2. PARCIAL x · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE PRUEBA X 1. DEMANDANTE X A. DOCUMENTAL X B. CONFESIONAL X C. TESTIMONIAL X D. OTROS X 2. DEMANDADAS X A. DOCUMENTAL X B. CONFESIONAL X C. TESTIMONIAL X D. OTROS X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · MEDIDA CAUTELAR X · DESISTIMIENTO x · APERCIBIMIENTO X · VEREDICTO X · SENTENCIA X Se da inicio a la audiencia única procedimiento monitorio por video conferencia con la asistencia de la parte demandante, asistida por su abogado y apoderado, don José Luis Mardini Vélez, y de la parte demandada solidaria y/o subsidiaria, INDUSTRIA DE CONJUNTOS MECANICOS ACONCAGUA S.A., representada por su abogado y apoderado don Luis Enrique Corrada Vera, y en rebeldía de la demandada principal, SERVICIOS DE CONSTRUCCION EN GENERAL SERVICIOS DE CONSTRUCCIONES EN GENERAL ROBERTO AMARO NÚÑEZ PRADO E.I.R.L.. El Tribunal tiene presente la delegación de poder presentado por la demandante. El Tribunal llama a conciliación a las partes asistente, las que han llegado a un acuerdo, del siguiente tenor: PRIMERO: La parte demandada solidaria y/o subsidiaria, INDUSTRIA DE CONJUNTOS MECANICOS ACONCAGUA S.A. sin reconocer fundamento alguno de la demanda y con el solo ánimo de poner término al presente juicio, ofrece pagar al actor la suma única y total de $445.000.-,en una cuota, mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta RUT N° 19267413, del BcoEstado, a nombre del demandante don Michael Alfredo Núñez Alfaro, RUT 19
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don MICHAEL ALFREDO NÚÑEZ ALFARO, trabajador dependiente, domiciliado en Ruta CH 60, Kilómetro N° 34, Sector Río Blanco, comuna de Los Andes, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex-empleador la empresa SERVICIOS DE CONSTRUCCIONES EN GENERAL ROBERTO AMARO NUÑEZ PRADO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, R.U.T. 76.909.815-1, representada legalmente por don ROBERTO AMARO NUÑEZ PRADO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en pasaje Río Toltén N°419, Portal Aconcagua, comuna de San Felipe, y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo, en contra del dueño de las obras en que prestó servicios, INDUSTRIA DE CONJUNTOS MECÁNICOS ACONCAGUA S.A (CORMECANICA), R.U.T. 93.367.000-7, con nombre de fantasía Cormecánica S.A. representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don MARCO AUGUSTO COSIGNANI, R.U.T. 9.222.472-4, ingeniero mecánico, ambos domiciliados para estos efectos en San Rafael N° 1769 , Camino Internacional de la comuna de Los Andes, y en contra de ésta última empresa, en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D del Código del Trabajo. En relación a los hechos señala que, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado, el día 2 de febrero de 2019, en virtud de un contrato de trabajo con duración hasta el 31 de marzo de 2019, luego de lo que pasó a tener vigencia indefinida, pues continuó prestando servicios una vez llegada la fecha convenida. Los servicios para los cuales fue contratado consistían en desempeñarse en labores de soldadura, en la ciudad de los Andes, al interior de Cormecánica ubicada en San Rafael N° 1769, labor encomendada a su ex empleador por Industria de Conjuntos mecánicos S.A., empresa que, a su vez había contratado los servicios de su ex-empleador, por lo cual el contrato se encontraba inmerso en el sistema de subcontratación. La jornada de trabajo pactada era de lunes a viernes desde las 08:00 horas hasta la 17:30 horas, con media hora de colación diaria. La remuneración acordada por la prestación de los servicios ascendía a la suma de $476.250 mensuales, compuesta de un sueldo base de $ 301.000, más gratificación legal, esto es la suma de $75.250, y una asignación de movilización de $100.000. Respecto al término de la relación laboral señala que, con fecha 6 diciembre de 2019, su empleador le hizo entrega de carta de aviso de término de contrato de trabajo, por la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo. En cuanto al relato de los hechos que fundarían la causal invocada no existe, en la carta en cuestión solo se hace referencia al artículo mencionado, sin que ni siquiera se señale el inciso q
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 41, 44, 58, 63, 162, 173, 432, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don MICHAEL ALFREDO NÚÑEZ ALFARO, en contra de su ex-empleador la empresa SERVICIOS DE CONSTRUCCIONES EN GENERAL ROBERTO AMARO NUÑEZ PRADO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por don ROBERTO AMARO NUÑEZ PRADO, y en su mérito se declara: 1.- Que el despido del actor, de 31 de diciembre de 2019, es nulo e improcedente, y como consecuencia, la demandada deberá proceder al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a.- $31.250 (treinta y un mil doscientos cincuenta pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $208.191 (doscientos ocho mil ciento noventa y un pesos) por concepto de feriado proporcional. b.- Las remuneraciones que se devenguen desde el 31 de diciembre del año 2019 hasta la convalidación del despido por el pago de las cotizaciones adeudadas, sin límite alguno de acuerdo con lo previsto en la Ley N°20.194, teniendo como base de cálculo la cifra de $476.250. 2.- Las cotizaciones de seguridad social en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile II, correspondiente a los meses de julio, octubre, noviembre y diciembre del año 2019. II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 de
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 13 de octubre de 2020 RUC 20-4-0254032-0 RIT M-8-2020 JUEZ Silvia Ivonne Sanhueza Zapata ENCARGADO DE ACTAS Rafael Llanos Gallardo SALA Laboral HORA DE INICIO 11:10 horas. HORA DE TERMINO 11:20 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO PARTE DEMANDANTE MICHAEL ALFREDO NÚÑEZ ALFARO ABOGADO JOSE LUIS MARDINI VELEZ CORREO ELECTRO
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