MIN. PUBLICO ARICA C/ FRANCISCO LEONEL LOAYZA CABELLO
Rol
O-193-2020
Fecha
2 de septiembre de 2020
Materia
ELABORACION ILEGAL DE DROGAS O SUSTANCIAS SICOTROPICAS ART., PRODUC Y TRAFICO POR DESVIO DE PRECURSORES ART. 2 LEY 20.000, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oído a los intervinientes: 1º) Que con fecha veintiséis, veintisiete y veintiocho de agosto de dos mil veinte, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por el magistrado don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo e integrada por los magistrados doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y don Carlos Gabriel Rojas Staub se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC N°1901040830-2, RIT N° 193-2020, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado en estrado por los Fiscales Adjunto don Bruno Hernández Tuñón y Gonzalo Figueroa Cabello, ambos de esta ciudad, en contra de FRANCISCO LEONEL LOAYZA CABELLO, cedula de identidad 18943516-9, electricista, soltero, con domicilio en avenida Lastarria 660 de esta ciudad representado por el defensor penal publico don Rodrigo Torres Díaz. Este arbitrio se sustentó en el siguiente hecho: “Conforme a los antecedentes aportados por un cooperador eficaz, quien informaba que un sujeto identificado como el acusado FRANCISCO LEONEL LOAYZA CABELLO, se dedicaba a la venta y elaboración artesanal de DMT (Dimeltiltriptamina), droga sintética alucinógena similar al LSD. Es así que con dichos antecedentes con fecha 26 de Septiembre del 2019, el Fiscal del Ministerio Público, solicitó orden de entrada y registro al Juez de Turno del Tribunal de Garantía de Arica, al domicilio del acusado ubicado en calle Lastarria nº 660 Arica, la que fue autorizada. Por lo que a las 18.30 horas personal del OS7 de Arica, ingresó al citado inmueble, encontrando en el interior al acusado LOAYZA CABELLO, pudiendo incautar en una de las dependencias de la casa, sobre un rack de televisión, 2 fuentes de vidrios con restos de cristales de DMT (Dimeltiltriptamina) con un peso bruto de 1294 gramos y un peso neto 0.4 gramos. Asimismo se encontraron 2 botellas de vidrio tipo pyrex, contenedoras de DMT (Dimeltiltriptamina) con un peso bruto de 6069 gramos y un peso neto 3970 gramos, con un porcentaje de p
Fundamentos
motivos anteriores de esta sentencia por lo que corresponderá dictar sentencia condenatoria según se dirá en la parte resolutiva del
Fallo
fallo y concluye según sus propias verbalizaciones que “que todo lo que se encuentra en el lugar sirve para la elaboración de DMT” y acota en este punto de análisis que “los elementos que ahí encontré para la elaboración de DMT sobre la base del rotulado usando la locución extracción experimento, implica un proceso. El proceso químico que yo advertí fue extraer DMT con el éter y el dióxido de sodio dando una formula de cristal”. XTPSRCFCXV Sara del Carmen Pizarro Grandon Juez oral en lo penal Fecha: 02/09/2020 14:43:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 23 Luego se contó con la declaración de la testigo Karla Ruz Campillay quien se abocó a recepcionar las muestras contenidas en las cadenas de custodia y en ese contexto efectuó una detallada ponencia de las evidenticas de relevancia criminalística que ésta recibió para su análisis, concluyendo que se trataba de especies contenedoras de DMT. Dable es destacar que la testigo ilustró con pulcritud la cadena de custodia y lo que cada una de ellas contenía, manteniéndose esta indemne
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1 Arica, dos de septiembre de dos mil veinte. Visto y oído a los intervinientes: 1º) Que con fecha veintiséis, veintisiete y veintiocho de agosto de dos mil veinte, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por el magistrado don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo e integrada por los magistrados doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y don Carlos Gabriel Rojas Staub s
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