8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CARLOS ANDRÉS CORNEJO RODRÍGUEZ

Rol

O-3701-2020

Fecha

18 de agosto de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a CARLOS ANDRÉS CORNEJO RODRÍGUEZ, cédula de identidad No. 17.337.293-0.-, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda 5803, Huechuraba, solicitando que se le sancione, en caso de admisión de responsabilidad, con las penas de 61 días presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 de UTM, accesorias legales y sin costas, por su responsabilidad como autor del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 No. 3 del Código Penal, en grado consumado y de 1 UTM sin costas, como autor del delito del artículo 318 del Código Penal, consumado. Los hechos en que se basa el requerimiento son: El día 14 de junio del año 2020, alrededor de las 05:30 horas, el imputado Carlos Cornejo Rodríguez con el ánimo de sustraer especies, abordo a la víctima Patricio Andrés Poblete Guerrero quien se encontraba cargando combustible en el Servicentro Shell ubicado en Teniente Cruz con San Pablo comuna de Pudahuel, a su vehiculo taxi patente única BJVY-94, solicitándole que lo llevará a la comuna de Recoleta por una urgencia familiar, pagándole por adelantado la suma de $20.000, una vez prácticamente llegando a destino le indica el imputado a la víctima que se dirigiera a otro lugar, específicamente a la comuna de Providencia y al salir del túnel San Cristóbal, sustrajo para si con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño la billetera que mantenía en la puerta delantera izquierda del vehiculo, junto con la suma de $45.000 en dinero en efectivo y su teléfono celular que mantenía en el tablero, especies avaluadas en la suma de $140.000 las que fueron recuperadas en poder del imputado al momento de encontrarse con personal de la policía de investigaciones, quienes proceden a su detención. El imputado participó en estos hechos en el contexto de estado de catástrofe decretado por el sr. Presidente de la Republica, mediante decreto Supremo n º 104 de fecha 18 de marzo de 2020, incumpliendo con ello la orden sanitaria n º 347, que obligan a gente de todas las comunas de la Región Metropolitana, entre ellas Providencia a permanecer en aislamiento sanitario por la pandemia de Covid-19 que afecta a Chile y el Mundo, sin tener un permiso. El Ministerio Público, para justificar la pena pedida, estimó que concurría la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. 2º. Que en la audiencia el imputado –con la debida asesoría legal de su defensa -, admitió responsabilidad en los hechos. 3º. Que relacionando el hecho respecto del cual se admitió responsabilidad, con lo dispuesto en el artículo 446 No. 3 y 318 del Código Penal, es posible tener por acreditada la comisión de los delitos allí previstos, toda vez que el imputado se apropió de cosa mueble ajena, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, especie cuyo valor excede de 1/2 unidad tributaria mensual y no supera las 4 unidades tributarias mensuales. A la vez quebrantó las normas de la cuarentena sanitaria saliendo de su domicilio sin co

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a CARLOS ANDRÉS CORNEJO RODRÍGUEZ ya individualizado, respectivamente a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de 1/3 de UTM y de 1 UTM sin costas, por su responsabilidad como autor en el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 No. 3 del Código Penal, en grado consumado y la Infracción prevista en el artículo 318 del Código Penal, consumado, perpetrados el día 14 de junio de 2020, en la comuna de Providencia, de esta ciudad. II.- Que las penas corporal y pecuniarias, se tienen por cumplidas con el tiempo que estuvo en prisión preventiva por estos hechos, entre el 14 de junio y hoy, en total 65 días. III.- Que habiendo renunciado a su derecho a un juicio oral, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa.- Regístrese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y hecho, archívese. RUC 2000598065-9 RIT 3701-2020 Notificados los intervinientes renunciaron a los plazos legales. PRONUNCIADA POR DOÑA ELY ROTHFELD SANTELICES, JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. FVRRCPSXV ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES Juez de garantía Fecha: 02/09/2020 14:46:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario

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Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a CARLOS ANDRÉS CORNEJO RODRÍGUEZ, cédula de identidad No. 17.337.293-0.-, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda 5803, Huechuraba, solicitando que se le sancione, en caso de admisión de responsabilidad, con las penas de 61 días presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 de UTM, accesorias legales y sin c

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