Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero.

LEONARDO ULISES ZAMORANO DIAZ C/ IGNACIO ALEXIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Rol

O-423-2020

Fecha

1 de septiembre de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69 del Código Penal; artículos 388, 389, 395 del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290; y además de lo dispuesto en la Ley 18.216, se declara. I. Que se condena a don Ignacio Alexis Rodríguez Rodríguez, ya individualizado en esta sentencia, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con lo dispuesto en el artículo 110 ambos de la Ley 18.290, en grado consumado, cometido el día 22 de julio del 2019 en la comuna de cabrero. Se condena a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, asimismo la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, concediéndole un plazo de 30 días para su entero, y la suspensión de licencia de conducir por el término de 5 años. II. Que reuniéndose en este caso los requisitos establecidos, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, a saber la reclusión nocturna domiciliario. Por lo tanto el imputado deberá estar en su domicilio entre las 22:00 horas y 06:00 de la mañana del día siguiente, esto deberá ser monitoreado en forma telemático en caso de que exista factibilidad técnica, y en caso de no existir factibilidad técnica dicha información deberá ser informada al tribunal para efectos de realizar el correspondiente cumplimiento por medio de carabineros GZXFRCWTTR Lía Fernanda Chepe Semmler Juez de garantía Fecha: 02/09/2020 10:38:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación con

Fundamentos

considerando decimo. V. Que los intervinientes incluido el sentenciado se entiende notificado con esta fecha de la sentencia con la lectura de la misma. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Anótese, regístrese y archívese RIT : 423-2020 RUC : 1900785636-1 Dictada por doña LIA CHE SEMMLER, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Cabrero. GZXFRCWTTR Lía Fernanda Chepe Semmler Juez de garantía Fecha: 02/09/2020 10:38:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020-09-02T10:40:10-0400 Corte Suprema Lía Fernanda Chepe Semmler Verificación Legal

Fallo

se declara. I. Que se condena a don Ignacio Alexis Rodríguez Rodríguez, ya individualizado en esta sentencia, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con lo dispuesto en el artículo 110 ambos de la Ley 18.290, en grado consumado, cometido el día 22 de julio del 2019 en la comuna de cabrero. Se condena a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, asimismo la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, concediéndole un plazo de 30 días para su entero, y la suspensión de licencia de conducir por el término de 5 años. II. Que reuniéndose en este caso los requisitos establecidos, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, a saber la reclusión nocturna domiciliario. Por lo tanto el imputado deberá estar en su domicilio entre las 22:00 horas y 06:00 de la mañana del día siguiente, esto deberá ser monitoreado en forma telemático en caso de que exista factibilidad técnica, y en caso de no existir factibilidad técnica dicha información deberá ser informada al tribunal para efectos de realizar el correspondiente cumplimiento por medio de carabineros GZXFRCWTTR Lía Fernanda Chepe Semmler Juez de garantía Fecha: 02/09/2020 10:38:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de in

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RUC : 1900785636-1 RIT : 423-2020 JUEZ : LIA CHEPE SEMMLER DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD TIPO AUDIENCIA : SIMPLIFICADO FECHA : 01 DE SEPTIEMBRE DE 2020 FISCAL : FRANCISCO JAVIER SOTO PACHECO DEFENSOR : ELIBIEL SALCEDO ALARCÓN IMPUTADO : IGNACIO ALEXIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ : CEDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N°: 15.179.683-4 DOMICILIO: CAMINO A RANDILLO S/N, YUNGAY Resumen de la Audiencia El

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