C/ DAVID NICOLÁS ESCALONA MARTÍNEZ
Rol
O-82-2020
Fecha
2 de septiembre de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día de marzo de , a eso de las : horas aproximadamente, los acusados DAVID NICOLAS ESCALONA MARTÍNEZ y LEANDRO ESTEBAN MELLADO CHÁVEZ, se encontraban en la intersección de Avenida Ricardo Lyon con Avenida Providencia, comuna de Providencia, lugar donde se acercaron a la víctima FERMIN RODRIGO DIEGO ESCARATE ESCARATE, abalanzándose el acusado ESCALONA MARTÍNEZ sobre esta, arrebatándole su teléfono celular marca Huawei, modelo Y , avaluado en la suma de $ 4 (ciento cuarenta mil pesos), que mantenía en una de sus manos, dándose ambos acusados a la fuga con la especie sustraída en su poder. A raíz de lo anterior la victima sale en persecución de los acusados, logrando darle alcance al acusado ESCALONA MARTÍNEZ, quien en esos momentos le entrega el teléfono de la víctima al acusado MELLADO CHÁVEZ, quien continua la huida con la especie en su poder, siendo detenidos instantes más tarde por personal de carabineros, logrando recuperar la especie sustraída. - Calificación Jurídica, Participación y Grado de Desarrollo: El hecho descrito sería constitutivo del delito de Robo Por Sorpresa, ilícito previsto y sancionado en los artículos 4 y 4 inciso ° del Código Pena l, en grado de ejecución consumado. A juicio de la Fiscalía, según lo señalado en el artículo N° del Código Penal a los acusados DAVID NICOLAS ESCALONA MARTÍNEZ y LEANDRO ESTEBAN MELLADO CHÁVEZ les habría correspondido participación en calidad de autores directos en los hechos materia de la acusación. - Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: El Ministerio Público estima que respecto del acusado DAVID NICOLAS ESCALONA MARTÍNEZ concurriría la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo N° del Código Penal: reincidencia específica y respecto del acusado LEANDRO ESTEBAN MELLADO CHÁVEZ, NO concurrirían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 4 - Pena Requerida y Disposiciones Legales Aplicables: Por los antecedentes expuestos y conforme lo di
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que en este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en causa RIT Nº - , RUC N° - , en contra del acusado don DAVID NICOLÁS ESCALONA MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad Nº - , chileno, nacido en Santiago el de octubre de , de años de edad, soltero, con primero medio rendido, comerciante ambulante, domiciliado en calle Millán N° 444, Villa Italia, comuna de Cerro Navia; y de don LEANDRO ESTEBAN MELLADO CHÁVEZ, cédula nacional de identidad Nº 4 -K, chileno, nacido en Santiago el de septiembre de , de años de edad, soltero, con octavo básico rendido, comerciante ambulante, domiciliado en Avenida Salesianos N° , comuna de San Miguel; ambos representados por el Defensor Penal Público don Ernesto Muñoz Chambe, con domicilio y forma de notificar registrada en el Tribunal. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Jorge Muñoz Mendoza, con domicilio y forma de notificar registrada en el Tribunal. Se deja constancia que el presente juicio oral se realizó en la modalidad de teletrabajo y semi presencial, utilizando la plataforma zoom, según se resolvió en audiencia previa de factibilidad llevada a cabo el pasado de agosto, y teniendo presente que aquello está autorizado por el Decreto Supremo N° 4 de de marzo de , la Ley N° , que regula el teletrabajo, el Acta N° de la Excma Corte Suprema, y la Resolución Administrativa N° - de la Excma Corte Suprema, conectándose los acusados y su defensor desde la sala especialmente habilitada por el Tribunal en dependencias del Centro de Justicia, manteniendo una distancia de más de tres metros entre ellos, rindiéndose los diversos medios probatorios en la forma determinada en la audiencia previa, como se indicará en cada caso, en los considerandos siguientes. Además, que las declaraciones prestadas en juicio se rindieron mediante video conferencia, con las excepciones que en cada caso se menciona, una vez que fuera acreditada la identidad de los deponentes con la exhibición de sus respectivas cédulas, que tuvo a la vista el ministro de fe del tribunal, quien participó del juicio mediante el sistema de modalidad remota, documentos que también pudo observar el Tribunal al BLANCA DEL CARMEN ROJAS ARANCIBIA Juez Redactor Fecha: 02/09/2020 12:48:12 MARCELA ANDREA SANDOVAL DURAN Juez Integrante Fecha: 02/09/2020 15:31:25 YFDYRCZZKY CARLOS ALBERTO COSMA INOJOSA Juez Presidente Fecha: 02/09/2020 19:53:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl TERCER TRIBUNAL ORAL EN
Fallo
Por estas consideraciones y VISTO, además, lo dispuesto en los artículos °, , N° , 4, N° , , , , , 4 , , , bis, , 4 , 4 inciso segundo, 44 y 4 del Código Penal; artículos °, 4 , 4 , 4 , , , , a , 4 , 4 , 44 y 4 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a los sentenciados DAVID NICOLÁS ESCALONA MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad Nº - y LEANDRO ESTEBAN MELLADO CHÁVEZ, cédula nacional de identidad Nº 4 -K, ambos ya individualizados, por su responsabilidad de autores del delito de robo por sorpresa, BLANCA DEL CARMEN ROJAS ARANCIBIA Juez Redactor Fecha: 02/09/2020 12:48:12 MARCELA ANDREA SANDOVAL DURAN Juez Integrante Fecha: 02/09/2020 15:31:25 YFDYRCZZKY CARLOS ALBERTO COSMA INOJOSA Juez Presidente Fecha: 02/09/2020 19:53:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl TERCER TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL SANTIAGO cometido en perjuicio de Fermín Escalona Escalona, ocurrido en la comuna de Providencia, el de marzo de , a sendas penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y la accesoria de suspen
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TERCER TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL SANTIAGO C / : DAVID NICOLÁS ESCALONA MARTÍNEZ : LEANDRO ESTEBAN MELLADO CHÁVEZ DELITO : Robo por sorpresa RUC : - RIT : - Santiago, dos de septiembre de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: Que en este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en causa RIT Nº - , RUC N° - , en contra del acusado
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