CAROLL BELEN CARMONA LIZANA C/ JUAN CARLOS AHUMADA CASTILLO
Rol
O-2448-2019
Fecha
26 de agosto de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS.ART. 19., LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a JUAN CARLOS AHUMADA CASTILLO cédula de identidad No. 9.746.879-6.-, domiciliado en Chile España 757 Dpto. 506, Ñuñoa, comunicador audiovisual, a fin que sea sancionado respectivamente con las penas de 51 días de prisión en su grado máximo, accesorias legales, multa de 2 UTM, suspensión de licencia de conducir por 2 años y sin costas, por su responsabilidad como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290 y 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y sin costas, como autor del delito de Lesiones Graves, del artículo 397 No. 2 del Código Penal.-, fundado en los siguientes hechos: El día 6 de abril de 2019, alrededor de las 21:00 la víctima Víctor Aros De la Fuente, conducía la camioneta marca Nissan modelo Navara PPU BKXV-61, por avenida Francisco de Bilbao en dirección al poniente, percatándose que por la misma avenida circulaba de forma peligrosa y sin respetar la luces rojas, un jeep PPU RR-6068 marca SUZUKI modelo Vitara, el que era conducido por el acusado Juan Carlos Ahumada Castillo, para luego continuar el recorrido por calle Amapolas y Diego de Almagro. Al llegar a la intersección con calle El Bosque en la comuna de Providencia, el acusado Ahumada Castillo, atraviesa el jeep contra la camioneta conducida por la víctima ya individualizada, instándolo a pelear, haciéndolo bajar del vehículo, momentos en los que el imputado Ahumada Castillo procede a morder el dedo de la víctima causándole lesiones de carácter graves consistentes en una amputación en el extremo distal del penacho de la falange distal y partes blandas adyacentes, compatible con fractura expuesta, de pronóstico médico legal grave, explicable por mordedura humana, que demoró en sanar previo tratamiento quirúrgico especializado de 45 a 60 días con igual tiempo de incapacidad, dejando como secuela un acortamiento del dedo medio derecho sin pérdida de función, esto de acuerdo a informe número 1976-19 y complemento emanado del Servicio Médico Legal. Del mismo modo, se logró establecer que el imputado conducía en estado de ebriedad pues de acuerdo con el informe de alcoholemia este arrojo como resultado 2.28 g/l, informe número 10285-2019 emanado del Servicio Médico Legal. Justifican do la rebaja de la pena, señaló que, respecto del requerido, además de su irreprochable conducta anterior, concurre la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. 2º. Que el imputado, con la debida asesoría legal de su defensa, admitió responsabilidad en los hechos. Pidió la defensa que, se sustituyera la pena por Remisión Condicional de la Pena, por cumplirse a su respecto los requisitos de los artículos 4 y 5 de la Ley 18.216.-. GLBSRCRTXV ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES Juez de garantía Fecha: 02/09/2020 14:46:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD
Fallo
se declara: I.- Que se condena, sin costas, a a JUAN CARLOS AHUMADA CASTILLO ya individualizado, a sufrir las penas de 51 días de prisión en su grado máximo, accesorias legales, multa de 2 UTM, suspensión de licencia de conducir por 2 años y sin costas, por su responsabilidad como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290 y 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y sin costas, como autor del delito de Lesiones Graves, del artículo 397 No. 2 del Código Penal, ilícitos perpetrados el día 6 de abril de 2019, en la comuna de Providencia, de esta ciudad. Que la multa deberá pagarse en una cuota, en su equivalente en pesos, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a quedar ejecutoriada esta sentencia bajo apercibimiento del artículo 49 del Código Penal. II.- Que se le suspende la licencia de conducir por el término de 2 años, sin abonos. III.- Que reuniéndose respecto del encartado las condiciones que exige el artículo 4° de la Ley Nº 18.216, se le Remite Condicionalmente la Pena, por el término de un año, debiendo presentarse a Gendarmería a fin de dar inicio al periodo de controles dentro de décimo día desde que esta sentencia quede ejecutoriada. En caso que dicha pena sustitutiva deba cumplirse en forma efectiva, se deja constancia que posee 1 día de abonos, el día que estuvo detenido. GLBSRCRTXV ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES Juez de garantía Fecha:
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinte. - VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a JUAN CARLOS AHUMADA CASTILLO cédula de identidad No. 9.746.879-6.-, domiciliado en Chile España 757 Dpto. 506, Ñuñoa, comunicador audiovisual, a fin que sea sancionado respectivamente con las penas de 51 días de prisión en su grado máximo, accesorias legales, multa de 2 UTM, suspensión de licencia de c
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