Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GAJARDO/BIAGGINI

Rol

O-571-2020

Fecha

13 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Al efecto las partes rindieron pruebas. La parte de la demandante rindió: Documental 1. Liquidación de remuneración del mes de enero del 2020. 2. Presentación de reclamo ante Inspección del Trabajo N°201/2020/1057. 3. Set de 24 imágenes de libro o registro de calendario de turnos de los conductores. 4. Fotografía de calendario de turnos de fecha 30 de diciembre y 31 de diciembre de 2019, 29 de enero y 03 de febrero del 2020. Confesional: Compareció y declaró ante el Tribunal, previamente juramentado el absolvente Sidney Eduardo Biaggini Gómez, cédula de identidad N°11.344.632-3, con domicilio en Rolando Biaggini N°620 Mejillones. Testimonial: Compareció y declaró ante el Tribunal, previamente juramentado y bajo apercibimiento del artículo 209 del Código Penal, don Ricardo José Cielo Roco, cédula de identidad N°4.768.501-K, con domicilio en Calle Navidad N°906 Población playa blanca de Antofagasta. Exhibición de documentos: 1. Libro o registro de asistencia del actor de todo el periodo de la relación laboral. 2. Listado de los trabajadores, específicamente los conductores de buses, que se encontraban desde Octubre hasta Febrero del 2020. La parte demandada incorporó prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo a plazo fijo celebrado el día 21 de octubre entre las partes hasta el 15 de noviembre del 2019. 2. Modificación de contrato entre las partes de fecha 16 de noviembre al 30 de diciembre del 2019. 3. Carta aviso término contrato de fecha 29 de febrero del 2020. 4. Comprobante envío carta Inspección del Trabajo de fecha 07 de marzo del 2020. 5. Certificado de cotizaciones previsionales.. QUINTO: Que el objeto del presente juicio es determinar la procedencia del despido verificado respecto del actor y sus consecuentes efectos. Al efecto, conforme la prueba incorporada por ambas partes, las que valorada conforme las reglas de la sana crítica, se tiene por establecido los siguientes hechos: A)que la relac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O-571-2020, compareciendo doña DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, en representación de ARTEMIO GAJARDO ADAMS, chileno, desempleado, soltero, cédula de identidad 11.426.994-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, quien interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de SIDNEY EDUARDO BIAGGINI GÓMEZ, R.U.T 11.344.632-3, con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda 5750, local 23, Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que prestó servicios desde el día 21 de octubre de 2019, mediante contrato de trabajo cuya vigencia era indefinida, a fin cumplir funciones de conductor de bus, con una remuneración de $736.300.- mensuales, con un jornada laboral de lunes a sábado de 6.30 a 14.00 horas, trabajando en realidad de 6.30 a 22.00, de lunes a sábado, sin que dichas horas se le pagaran como horas extraordinarias. En cuanto al despido, indica que con fecha 29 de febrero de 2020 es despedido verbalmente por Nadia Biaggini, hermana de don Sidney Biaggini, quien le comunica a las 20.30 horas en la ciudad de Mejillones que ya no requerían sus servicios, sin indicar causal legal ni motivación de hecho para el despido, constituyendo un despido injustificado, sin que hasta la fecha se le haya comunicado el término del contrato. Agrega que con fecha 1 de abril de 2020 presentó reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo. En cuanto a lo adeudado, señala que existen horas extraordinarias impagas por un total de 8 horas extraordinarias diarias, efectuando un total de 192 horas extraordinarias mensuales, durante noviembre, diciembre, ambos de 2019 y enero y febrero de 2020, realizando un total de 768 horas extraordinarias. adeudándole la suma de $ $4.712.319.- Se le debe indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $736.300.-, feriado proporcional por 7,33 días, ascendentes a la suma de $179.902.- TERCERO: Que la parte demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo. Controvierte, niega y discute todas y cada una de las alegaciones contenidas la demanda. Refiere que las partes escrituran contrato a plazo fijo con fecha 21 de octubre del año 2019, que después de dos renovaciones quedo por la sola disposición de la ley se transformó en indefinido, siendo contratado el actor como chofer de buses de la empresa demandada. Refiere que el horario de trabajo era de Lunes a Viernes en dos turnos, turno A de 06:30 a 14:30 y turno B de 14:30 a 22:30, y los días sábados turno A de 09:30 a 14:30 y turno B de 14:30 a 19:30. En cuanto a las remuneraciones tenía un monto mensual de $736.300.- En relación al término, con fecha 29 de febrero de 2020 al actor se le entrega carta de despido en forma presencial, la cual se encuentra firmada por él,

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda por despido injustificado interpuesta por don ARTEMIO GAJARDO ADAMS en contra de SIDNEY EDUARDO BIAGGINI GÓMEZ, declarando que el despido verificado el día 29 de febrero de 2020, se encuentra ajustado a derecho. II.- Que ha lugar a la demanda por cobro de prestaciones laborales, solo en cuanto se condena a la parte demandada a pagar al actor por concepto de feriado proporcional la suma de $181.091.- III.- En lo demás no ha lugar a la demanda. IV.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-571-2020 RUC 20- 4-0265604-3 Dictada por doña SOL MARIA LOPEZ PEREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, trece de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 9

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: ARTEMIO ELIECER GAJARDO ADAMS. DEMANDADA: SIDNEY EDUARDO BIAGGINI GÓMEZ. RIT: O-571-2020 RUC: 20- 4-0265604-3 ____________________________________________________/ Antofagasta, trece de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta

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