Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

RODRIGO ALFONSO CHAVEZ SAEZ C/ MANUEL ALEJANDRO LASTRA GAZALE

Rol

O-756-2019

Fecha

1 de septiembre de 2020

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 28 de febrero de 2019, a las 03:56 horas, el requerido Manuel Alejandro Lastra Gazale se desempeñaba en la conducción del vehículo P.P.U. FKCL-94, por Av. Ortúzar con Bernardo O’Higgins, Pichilemu; conducción que realizo bajo los efectos del alcohol, siendo controlado por carabineros. Al realizar el examen de intoxiylizer 0,51 gr/ml. La alcoholemia respectiva arrojó como resultado 0,57 gr/ml en la sangre. A juicio del Ministerio Público tales hechos constituyen la falta de Conducción bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en el artículo 193 de la Ley 18.290, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la aminorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 110, 193 de la Ley 18.290; se declara: I).- Que se condena a MANUEL ALEJANDRO LASTRA GAZALE, C.I. 17.681.757-7, domiciliado en Monte Video N° 329, Viña del Mar, al pago de una multa de Una Unidad Tributaria Mensual a beneficio Fiscal, más la accesoria de suspensión de su licencia, permiso o autorización para conducir vehículos motorizados, por el término de tres meses desde que quede en custodia de este Tribunal, por su responsabilidad como autor en grado consumado de la falta penal de Conducción bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado e

Fallo

se declara: I).- Que se condena a MANUEL ALEJANDRO LASTRA GAZALE, C.I. 17.681.757-7, domiciliado en Monte Video N° 329, Viña del Mar, al pago de una multa de Una Unidad Tributaria Mensual a beneficio Fiscal, más la accesoria de suspensión de su licencia, permiso o autorización para conducir vehículos motorizados, por el término de tres meses desde que quede en custodia de este Tribunal, por su responsabilidad como autor en grado consumado de la falta penal de Conducción bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en el artículo 193 de la Ley 18.290, hecho ocurrido el 28 de febrero de 2020, en la comuna de Pichilemu. II).- Que se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en dos parcialidades de ½ UTM cada una, debiendo pagar hasta el último día hábil KTFQRCLMWW Rode Ester Reyes Reumay Juez de garantía Fecha: 02/09/2020 16:43:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 2 bancario de cada mes, a contar del mes de septiembre de 2020, las que deben se

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, uno de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 28 de febrero de 2019, a las 03:56 horas, el requerido Manuel Alejandro Lastra Gazale s

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