Juzgado de Garantía de la Serena.

LUIS ALBERTO VARAS MARIN C/ IGNACIO ALEJANDRO MOLINA VALDERRAMA

Rol

O-6088-2020

Fecha

1 de septiembre de 2020

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de don IGNACIO ALEJANDRO MOLINA VALDERRAMA, cédula nacional de identidad N° 18.757.139-1, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Eleuterio Fredes N° 400, comuna de La Serena, representado en la audiencia por un abogado defensor penal público de esta ciudad; y solicitó se le sancionara con una pena de 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, accesorias legales y el pago de las costas de la causa, por su responsabilidad como autor de un delito de daños simples, descritos y sancionados en el artículo 487 del Código Penal, en calidad de consumado. Que los hechos fundantes del requerimiento son los siguientes que se reproducen literalmente de la exposición contenida en el libelo acusatorio: “El día 17 de mayo de 2020, a las 21:00 horas aproximadamente, el imputado Ignacio Alejandro Molina Valderrama concurrió al frontis del domicilio ubicado en pasaje Oscar Wilde N° 2874, Compañía Alta, La Serena, de propiedad de la víctima Luis Alberto Varas Marín y procedió a lanzar piedras contra el referido inmueble, provocando daños en una ventana de un dormitorio, en una pared de internit y en una puerta, los que fueron avaluados en la suma total de $100.00.” Señalando en dicho requerimiento que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. SEGUNDO: Que, para el evento que el requerido admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal presente reconoció que beneficiaba al encartado la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicitando la imposición de una pena de multa de 2 unidades tributarias mensuales, sin el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, tras la relación del requerimiento e instrucción de penas, se consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, respondiendo éste afirmativamente. Que, la defensa del requerido, frente a tal reconocimiento, señaló que no discutiría ni la existencia de hecho como la participación imputada, pidiendo se reconocieran las circunstancias atenuantes invocadas por el fiscal, y en atención a lo prevenido en el artículo 70 del Código Penal, se impusiera una pena de multa en 1/3 de unidad tributaria mensual; y por último se le exima del pago de las costas de la causa. BKXLRCTLHK Pedro Alvaro Rojas Castro Juez de garantía Fecha: 01/09/2020 14:47:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a IGNACIO ALEJANDRO MOLINA VALDERRAMA, cédula nacional de identidad N° 18.757.139-1, ya individualizado, a sufrir una pena de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, perpetrado el día diecisiete de mayo del año dos mil veinte, en esta comuna. II.- Que, si el condenado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día de reclusión por cada un tercio de unidad tributaria mensual. III.- Que SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa según se estableció en el considerando séptimo precedente. Regístrese, y ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC Nº 2000.512.086-2. RIT Nº 6.088-2020. Dictada por don Pedro Rojas Castro, Juez de Garantía. BKXLRCTLHK Pedro Alvaro Rojas Castro Juez de garantía Fecha: 01/09/2020 14:47:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez res

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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 2000.512.086-2. RIT Nº: 6.088-2020. DELITO: Daños simples. SENTENCIADO: Ignacio Alejandro Molina Valderrama. 1 La Serena, a uno de septiembre del año dos mil veinte. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, dedujo requerimiento en proc

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