1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORALES/ARELLANO

Rol

O-8202-2019

Fecha

13 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos asentados por los medios que se han tenido en consideración para resolver la controversia en este pleito. Que por estas consideraciones y, visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 420, 453 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se declara: I. Que, se rechaza la demanda, en todas sus partes. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y, archívese, en su oportunidad. RIT O-8202-2019 RUC 19- 4-0234193-1 Pronunciada por doña CLAUDIA ROXANA RIQUELME OYARCE, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a trece de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña BERTA LUISA MORALES IBACACHE, chilena, desempleada, Run 2.907.390-2, domiciliada en Tito Mundt N°0254 comuna de Maipú, demanda en procedimiento ordinario por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones adeudadas con recargo legal; en contra de MARIANELA ARELLANO MENDIETA, Run 7.810.542-9, ignora profesión u oficio, domiciliada en Abtao N° 790 de la comuna de Quinta Normal, por las razones de hecho y derecho que expone. Sostiene que trabajó bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en el periodo que va desde el febrero de 2004, hasta el 18 de octubre de 2019, ejerciendo funciones de cuidado de adulto mayor. Su jornada laboral era de 45 horas semanales de lunes a domingo según sistema de turnos y necesidades de la demandada, no obstante realizaba más de 50 horas semanales que no eran remuneradas. Su remuneración, para todos los efectos legales era de $585.000.- Hace presente que su ex empleador jamás accedió a escriturar el contrato, a pesar de habérselo solicitado en reiteradas ocasiones. Destaca que su función era el cuidado exclusivo de la madre de la demandada (Sra. Matilde Mendieta) quien falleció hace unos meses y tensionó la relación laboral con su ex empleadora, toda vez que ya no se justificaban sus servicios y no estaba dispuesta a pagarle las indemnizaciones correspondientes. A mayor abundamiento, consigna que en razón de su avanzada edad y los más de L5 años que prestó servicios para la demandada, su desempeño ya no era tan óptimo, lo que empezó a ser una carga para la demandada, quien le hacía notar su molestia a través de algunos malos tratos laborales. Afirma que con fecha 18 de noviembre del 2019, fue despedida de manera verbal y sin expresión de causa por parte de la demandada, sin cumplir con ninguna de las formalidades para poner término a una relación laboral. En la especie, su despido, carece de toda justificación y vulnera el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que el demandado no cumplió con las formalidades del despido, dicho despido fue verbal; por lo que solicita se condene al demandado a pagar las prestaciones que detalla. A mayor abundamiento, al momento del despido se le adeudaba las remuneraciones íntegras del mes de septiembre y octubre de 2019. Indica que a pesar que sus servicios los prestaba bajo un vínculo de subordinación y dependencia, en donde cumplía horarios, tenía una remuneración fija y estaba subordinado jerárquicamente a otras personas dependientes de la demandada; no obstante, no fueron pagadas sus cotizaciones previsionales y de seguridad social obligatorias durante toda la relación laboral. Agrega que se encuentra adscrito a la siguiente entidad de seguridad social FONASA y sin AFP a esta fecha por estar pensionada solidaria del Estado; no obstante, su ex empleador no accedió a pagar las cotizaciones legales obligatorias durante toda la relación laboral. - AFC Chil

Fallo

por tanto se ordene el pago de todas las remuneraciones posteriores al despido, hasta la convalidación del mismo. En base al art. 162 del Código del Trabajo. 9. Se ordene el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. 10. Se condene al pago de las costas de la causa. O la suma que se determine conforme a derecho. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el art. 167, 168, 160 N°7, 171, 184 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales aplicables y vigentes, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por declaración de la relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones adeudadas e indemnizaciones, en contra de MARIANELA ARELIANO MENDIETA, ya individualizada; y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando la relación laboral y que el despido del que fue objeto es nulo, injustificado e indebido, y en definitiva condenar al demandado al pago de todas las prestaciones demandadas, con los incrementos señalados en los casos que corresponda, reajustadas según el IPC, más los intereses máximos legales o lo que se estime en Derecho, con costas. SEGUNDO: Que, comparece don MANUEL ALEJANDRO HIDALGO ESCOBAR, abogado, en representación de la demandada MARIANELA ARELLANO MENDIETA, en virtud de dispuesto en el artículo 452 y demás del Código del Trabajo, dentro de plazo, contesta la demanda de autos, solicitando desde ya que dicha demanda sea rechazada en todas sus partes, en razón de los siguientes a

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña BERTA LUISA MORALES IBACACHE, chilena, desempleada, Run 2.907.390-2, domiciliada en Tito Mundt N°0254 comuna de Maipú, demanda en procedimiento ordinario por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, cobro de indemni

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