Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ RODRIGO PATRICIO AGUIRRE AHUMADA

Rol

O-1798-2020

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 31 de agosto de 2020, a las 03:20 de la madrugada, mientras personal policial realizaba patrullajes preventivos por la comuna de Pica, específicamente en calle Blanco Encalada esquina Arturo Prat de dicha comuna ,observan a una persona individualizado como RODRIGO PATRICIO AGUIRRE AHUMADA, el cual se le consultó si tenía salvo conducto para transitar en horario de toque de queda, manifestó no tener dicho documento siendo detenido en el lugar por infringir las normas de salud pública, al infringir las normas de higiene y seguridad dictadas por la autoridad, colocando en peligro la salud pública, en tiempo de epidemia en lo particular para evitar la propagación de covid 19, los hechos descritos configuran el delito previsto en el artículo 318 Código Penal en relación a las resoluciones exenta N-202/203 demás resoluciones dictadas y publicadas por el Ministerio de Salud. Pozo Almonte, treinta y uno de agosto de dos mil veinte Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a RODRIGO PATRICIO AGUIRRE AHUMADA, cédula de identidad 15.002.227-4, nacionalidad chileno, domiciliado en calle Sargento Aldea Nº 460, comuna de Pica, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 31 de agosto del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1 Unidad Tributaria Mensual NO Pena suspendida Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, deberá solicitar se le conceda la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual. Para acceder a este MSWVRCQXRJ Edgardo Andres Cast

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y

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