MP C/ CARLOS ALBERTO MORALES CARO
Rol
O-3183-2020
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 29 de marzo de 2020 alrededor de las 22:30 horas el imputado Carlos Alberto Morales Caro llegó con el propósito de sustraer especies hasta el pasaje Teresito s/n sector El Cardal comuna de Coinco, donde se encuentra una casa en etapa de construcción de propiedad de la víctima de iniciales E.S.A.R. y una vez en el lugar procede a cortar 3 hebras de alambre correspondiente al cierre perimetral para luego forzar de su base la puerta trasera y a continuación procede a sustraer una taza de baño con estanque, una caja con dos espejos en su interior, un lava lozas, un lavamanos, acumulando parte de las especies en el patio posterior. En estas circunstancias llegó al lugar el testigo cuidador del inmueble de iniciales J.R.H.P., quien se percata que el imputado salía desde el interior del inmueble y le manifestó “oye para donde te vas”, frente a lo cual el imputado lanza a una casa vecina una mochila que mantenía elementos para cometer el delito para luego provisto de un fierro que portaba en sus manos, intimida al testigo manifestándole “aléjate de aquí antes que te pegue con el fierro”. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No se invocan. Sentencia Rancagua, veintiocho de agosto de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 390, 393 y demás disposiciones aplicables del Código Procesal Penal, artículos 442 N° 1, 296 N° 3 y demás disposiciones aplicables del Código Penal y disposiciones de la Ley 19.970, se declara: I.- Que se CONDENA A CARLOS ALBERTO MORALES CARO C.I. N° 11.694.316-6, ya individualizado en audiencia, a sufrir la PENA DE SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, en grado frustrado, previst
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A CARLOS ALBERTO MORALES CARO C.I. N° 11.694.316-6, ya individualizado en audiencia, a sufrir la PENA DE SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, en grado frustrado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, hecho ocurrido en Coinco, el día 29 de marzo del año 2020. Por este hecho también se le condena al comiso de las especies incautadas en el procedimiento correspondientes a, una mochila color negro, un par de calcetas de color café, 2 llaves francesas de diferentes medidas, un alicate de punta color negro, una llave de fabricación artesanal con llave STIHL, un par de zapatillas marca CAT de color azul, un formón con mango de goma, un desatornillador con mango de goma y pantalón de buzo color negro con líneas blancas, todas especies a las que el Ministerio Público deberá dar el destino previsto en el artículo 469 y 470 del Código Procesal Penal, informando al Tribunal. II.- Que se CONDENA A CARLOS ALBERTO MORALES CARO C.I. N° 11.694.316-6, ya individualizado en audiencia, a sufrir la PENA DE SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, hecho ocur
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintiocho de agosto de dos mil veinte. Ruc: 2000329781-1 Rit: 3183 - 2020 Hora Inicio: 12:50 Hora Término: 13:05 Juez: Paz Victoria Reyes Moreno Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: Carlos Alberto Morales Caro C.I. N° 11.694.3
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