M P C/ ADOLFO BENJAMÍN HENRÍQUEZ GUTIÉRREZ
Rol
O-4442-2020
Fecha
1 de septiembre de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 4442 - 2020 RUC 2000647713-6 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: cva VCZHRCFMLL LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Juez de garantía Fecha: 01/09/2020 16:21:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020-09-01T20:21:14+0000 Corte Suprema LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 50, 70, del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 2 y 4 de la Ley 20.000; y artículo 4 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a CARLOS ANDRÉS ROSALES BAEZ, RUN N°16.585.023-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de trafico de pequeñas cantidades de droga, cometido en Puerto Montt, el día 26 de junio de 2020, a la PENA de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la PENA de MULTA de UNA de unidad tributaria mensual. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la medida de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Puerto Montt por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile ya individualizado, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despachar
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, uno de septiembre de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 50, 70, del Código Penal; artículos 45, 47
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