Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

M P C/ ADOLFO BENJAMÍN HENRÍQUEZ GUTIÉRREZ

Rol

O-4442-2020

Fecha

1 de septiembre de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 4442 - 2020 RUC 2000647713-6 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: cva VCZHRCFMLL LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Juez de garantía Fecha: 01/09/2020 16:21:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020-09-01T20:21:14+0000 Corte Suprema LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 50, 70, del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 2 y 4 de la Ley 20.000; y artículo 4 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a CARLOS ANDRÉS ROSALES BAEZ, RUN N°16.585.023-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de trafico de pequeñas cantidades de droga, cometido en Puerto Montt, el día 26 de junio de 2020, a la PENA de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la PENA de MULTA de UNA de unidad tributaria mensual. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la medida de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Puerto Montt por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile ya individualizado, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despachar

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, uno de septiembre de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 50, 70, del Código Penal; artículos 45, 47

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