GONZÁLEZ/ADT SECURITY SERVICES S.A.
Rol
O-6132-2019
Fecha
13 de octubre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la misma actora reconoce en su demanda, imputando que injurió e intentó golpear a una compañera de trabajo (Nicole Rojas) porque quiso subir la temperatura del aire acondicionado, el día 16 de junio de 2019, lo que -unido a faltas al protocolo y hechos acaecidos anteriormente, por los que fue amonestada- califica como un incumplimiento contractual con caracteres de habitualidad y reiteración, que influye en el ambiente laboral y que infringe la cláusula decimosegunda de su contrato de trabajo, la que -a su vez- remite al reglamento interno que exige “buen trato”. Solicita el rechazo de la demanda. 3. Que no se encuentra discutido en autos la relación laboral entre las partes desde el 2 de noviembre de 2015, en labores de “ejecutiva de despacho y medios” y el despido de fecha 18 de junio de 2019, en que se invocó por la empleadora el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte de la actora (art. 160 N°7 del CT), cumpliendo con las formalidades legales. Tampoco se discute la remuneración mensual que debe servir de base de cálculo de las indemnizaciones, la que asciende a $721.348. 4. Que siendo un juicio por despido injustificado, y atendido lo dispuesto en el art. 454 -parte final- del código de trabajo, la controversia fáctica se reduce a revisar la efectividad de los hechos formulados en la carta de despido, que – en lo pertinente- señala lo siguiente: “2.1 Antes de ahondar en los hechos puntuales que motivan su desvinculación, me parece relevante detenerme en los reiterados incumplimientos a sus obligaciones contractuales y a las amonestaciones que usted ha recibido producto de estos en el último año, en este sentido cabe destacar que desde el mes de julio del año 2018 a la fecha ha recibido tres cartas de amonestación y otras tantas amonestaciones verbales, por faltar a los procedimientos establecidos por ADT para el correcto procesamiento de las señales y activaciones de alarma y especialmente por haberse visto involucrada en gr
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1. Que en este juicio doña PILAR YERALDINE GONZALEZ MONSALVE, domiciliada en Los Mares 6203, Peñalolén , ha interpuesto demanda por despido injustificado en contra de ADT SECURITY SISTEMS S.A., representada por Felipe García , ambos con domicilio en Alfredo Barros Errazuriz 1973, Providencia; en razón de haber prestado servicios, como ejecutiva de despacho y medios, desde el 2 de noviembre de 2015 al 18 de junio de 2019, fecha en que fue despedida, por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales (art. 160 N°7 del CT), en razón de haber tenido el día 16 de junio de 2019 un altercado con una compañera de trabajo (Nicole Rojas), habiendo ya sido amonestada por episodios anteriores. Explica que muchas veces fue felicitada por su desempeño y que nunca fue retroalimentada, negando haber sido amonestada por su conducta, y si bien reconoce problemas anteriores con otros trabajadores, señala que estos fueron superados. Del mismo modo señala que Nicole Rojas tiene problemas para relacionarse con las personas y que el mal clima laboral obedece a la excesiva carga de trabajo. Agrega que un grupo de sus compañeros escribió una carta a la jefatura en su defensa. Solicita se declare injustificado el despido y se condene al pago de indemnizaciones legales y recargo legal, con reajustes, intereses y costas. 2. Que la demandada reconoció la relación laboral, el cargo y la remuneración, sin embargo defendió la causal del despido sobre los hechos que la misma actora reconoce en su demanda, imputando que injurió e intentó golpear a una compañera de trabajo (Nicole Rojas) porque quiso subir la temperatura del aire acondicionado, el día 16 de junio de 2019, lo que -unido a faltas al protocolo y hechos acaecidos anteriormente, por los que fue amonestada- califica como un incumplimiento contractual con caracteres de habitualidad y reiteración, que influye en el ambiente laboral y que infringe la cláusula decimosegunda de su contrato de trabajo, la que -a su vez- remite al reglamento interno que exige “buen trato”. Solicita el rechazo de la demanda. 3. Que no se encuentra discutido en autos la relación laboral entre las partes desde el 2 de noviembre de 2015, en labores de “ejecutiva de despacho y medios” y el despido de fecha 18 de junio de 2019, en que se invocó por la empleadora el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte de la actora (art. 160 N°7 del CT), cumpliendo con las formalidades legales. Tampoco se discute la remuneración mensual que debe servir de base de cálculo de las indemnizaciones, la que asciende a $721.348. 4. Que siendo un juicio por despido injustificado, y atendido lo dispuesto en el art. 454 -parte final- del código de trabajo, la controversia fáctica se reduce a revisar la efectividad de los hechos formulados en la carta de despido, que – en lo pertinente- señala lo siguiente: “2.1 Antes de ahondar en los hechos puntuales que motivan su desvinculación, me parece relevante detenerme en los reiter
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 1, 5, 9, 160 N°7, 168, 172, 420, 425, 453, 454, 456 y 459 del código del trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda y se declara injustificado el despido del actor, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $721.348, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo b. $2.885.392, por concepto de indemnización por años de servicio. c. $2.308.314, por concepto de 80% de incremento legal. II.- Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales III.- Que no se condena en costas a la demandada, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. RIT O-6132-2019 RUC 19- 4-0215951-3 Proveyó don(a) PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1. Que en este juicio doña PILAR YERALDINE GONZALEZ MONSALVE, domiciliada en Los Mares 6203, Peñalolén , ha interpuesto demanda por despido injustificado en contra de ADT SECURITY SISTEMS S.A., representada por Felipe García , ambos con domicilio en Alfredo Barros Errazuriz 1973, Providencia; en razón de haber prestado se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica