1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GÓMEZ/GOLDENFROST S.A

Rol

O-4376-2020

Fecha

13 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 4 de julio de 2020, comparece el señor Felipe Gómez González, domiciliado en Monte Amargo N° 4966, departamento 203, comuna de Renca, quien deduce demanda en contra la empresa Goldenfrost S.A., representada legalmente por el señor Rodrigo Dourojeanni, ambos domiciliados en Américo Vespucio N° 1955, comuna de Renca. Funda su pretensión señalando que con fecha 8 de octubre de 2018 ingresó a prestar servicios para la demandada, desempeñando labores de controlador, con una remuneración, para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código Laboral, de $703.323. Explica que desde los inicios de la pandemia en el país mantuvo conversaciones constantes con su empleador para obtener las garantías de seguridad sanitaria para el desempeño de sus labores. Dentro de los beneficios que contempla la empresa se encuentra el transporte por medio de un furgón tipo van, que traslada a los trabajadores. Relata que dentro de ese contexto, con fecha 25 de mayo de 2020, un compañero de turno de su parte resultó positivo por COVID-19, y atendido que en el transporte no se respetaba la norma técnica de distanciamiento social, la empresa tomó como decisión enviar a todos los trabajadores que tuvieron contacto directo con el trabajador en cuarentena. Dicha situación se repitió el 26 de mayo de 2020; sin embargo, en dicha oportunidad se le indicó, pese a que su parte tuvo contacto directo con el trabajador afectado, que les darían permiso para acudir a instituciones de salud a realizarse el examen respectivo, sin cuarentena, debiendo continuar cumpliendo normalmente sus labores, sin tomar ninguna otra medida de seguridad adicional más que eliminar el beneficio de trasporte. Añade, que el día 27 de Mayo de 2020, al llegar a su turno, el cual se inicia a las 7:00 horas, los compañeros que perjudicados por las situaciones de riesgo antes descritas, solicitaron hablar con las jefaturas encargadas de tomar dichas decis

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales solicita que: 1.- Se declare el despido indebido. 2.- Se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a) indemnización sustitutiva de aviso previo, por $703.32; b) indemnización por años de servicios, por $1.406.646. c) Incremento legal previsto en la letra c) del articulo 168 del Código del Trabajo, por $1.125.317. Segundo: Que compareció el señor Pedro Matamala Souper, abogado, en representación de la demandada, quien solicitó el rechazo de la acción promovida. Reconoce la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 8 de octubre de 2018, fecha de término del vínculo, como las causales invocadas. En cuanto a las labores que desarrolló, refiere que a la fecha del despido realizaba funciones como controlador en el centro de distribución frío de la empresa. Controvierte la remuneración del trabajador, haciendo presente que el promedio de sus remuneraciones ascendía a la suma de $644.315. Tampoco es cierto que una compañera del demandante arrojó resultado positivo por Covid-19 el 25 de mayo de 2020, ya que se le envió a ella a cuarenta por ser un caso de contacto estrecho con un familiar que vive en su mismo domicilio. Indica que tampoco es efectivo que se eliminó el sistema de transporte que disponía la empresa a raíz de un caso de Covid-19 el 25 de mayo de 2020, ya que el día 22 del mismo mes y año se comunicó que, de acuerdo a las últimas medidas de la autoridad sanitaria respecto a la cuarentena vigente en algunas comunas de la Región Metropolitana con relación al traslado en cualquier medio de transporte, que el servicio podía representar un riesgo colectivo mayor para la salud de los trabajadores, por lo que a partir del día 1 de junio de 2020, únicamente se mantendría este servicio para los trabajador del turno PM-3. En cuanto a las circunstancias que motivaron el término de los servicios, explica que el 27 de mayo de 2020 el demandante, junto a otros trabajadores, paralizó la operación el centro de distribución frío de la empresa, negándose a trabajar en el turno de las 7:00 horas, dirigiéndose al casino del lugar, solicitando información de la trabajadora afectada por Covid-19. En el lugar se reunieron con representantes de la empresa a quienes hicieron reclamos relativos a las labores de aseo del lugar de trabajo y a la eliminación del sistema de transporte, dudas que fueron atendidas y explicadas por parte de los representantes de la empresa. Solamente después de las 10:00 horas los trabajadores se incorporaron a sus labores en el centro de distribución, lo que implicó una paralización por ese tiempo, cursándose la amonestación correspondiente. Ese mismo día, más tarde, se hizo entrega a los trabajadores de escudos faciales que habían sido adquiridos por la empresa para mejorar las condiciones de higiene tanto en el lugar de trabajo como durante los trayectos entre la empresa y los domicilios, negándose el demandante a recibirlos esgrimiendo como única jus

Fallo

por lo expuesto y las razones explicadas se puso término a la relación laboral, concurriendo ambas causales invocadas, desde que paralizó las faenas los días 25 y 27 de mayo de 2020, negándose a recibir el escudo oficial, poniendo en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores. Concluye señalando que por las razones expuestas el despido se encuentra ajustado a derecho, por lo que nada se adeuda por concepto alguno. Tercero: Que con fecha 18 de agosto se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó. A continuación se establecieron los siguientes hechos pacíficos: 1.- Que el demandante ingreso a prestar servicios para la demandada el día 8 de octubre de 2018 como controlador. 2.- El demandante fue despedido el 29 de mayo de 2020 por las causales previstas en los números 4 letra b) y número 5 del artículo 160 del código del trabajo. Asimismo, se fijaron las siguientes circunstancias controvertidas: 1.- Remuneración del trabajador al término de los servicios. 2.- Efectividad de los hechos invocado en la carta de despido. Cuarto: Que con fecha 4 y 22 de septiembre se llevó a cabo la audiencia de juicio, oportunidad en que la parte demandante incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Copia de actualización contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2020. 2.- Copia de anexo contrato de trabajo de fecha 6 de marzo 2019. 3.- Copia de anexo contrato de trabajo de fe

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de octubre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 4 de julio de 2020, comparece el señor Felipe Gómez González, domiciliado en Monte Amargo N° 4966, departamento 203, comuna de Renca, quien deduce demanda en contra la empresa Goldenfrost S.A., representada legalmente por el señor Rodrigo Dourojeanni, ambos domiciliados en Américo

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