Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco.

SAMUEL BERTOLDO ALVARADO AZOCAR C/ SEBASTIÁN JESÚS CASTILLO AGUILAR

Rol

O-769-2020

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: A partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID- 19. Con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional. El 28 de febrero de 2020, la OMS elevó el riesgo internacional de propagación del coronavirus COVID-19 de "alto" a "muy alto". El 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia. En atención a los graves efectos que para la salud pública trae el coronavirus COVID-19, el alto nivel de contagio y elevada tasa de mortalidad en grupos de riesgo, el Presidente de la República, mediante Decreto N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispuso para todo el País Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública. Luego, el Ministro de Salud, con la finalidad de evitar la propagación del virus Covid-19 entre la población nacional, mediante Resolución Exenta n° 202 de EXEERCHETX Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 01/09/2020 12:49:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl fecha 22 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud dispuso que como medida de aislamiento, todos los habitantes de la República deberán permanecer en sus residencias entre las 22:00 horas y las 05:00 horas del día siguiente, medida que comenzará

Fundamentos

considerando séptimo de esta sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos y términos legales. Se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Resolvió don RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA, Juez Titular del Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Calbuco. EXEERCHETX Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 01/09/2020 12:49:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020-09-01T12:49:43-0400 Corte Suprema Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N° 1, 21, 25, 49, 50, 67, 70, 76, 318 y 495 N°1 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a SEBASTIÁN JESÚS CASTILLO AGUILAR, cédula de identidad N°0018477137-3, ya individualizado, en calidad de autor de la falta penal del artículo 495 N°1 del Código Penal, cometida en esta jurisdicción el día 23 de abril de 2020, a la pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, para cada uno de ellos. II.- Cumpliéndose con los requisitos del artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la ejecución de la sentencia y sus efectos por el plazo de seis meses, vencido el cual sin que el sentenciado sea nuevamente formalizado o requerido por hechos diversos se dejara sin efecto esta sentencia y se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo en la presente causa, en caso contrario se dará por cumplida la multa por el día que permaneció privado de libertad. III.- Se exime al pago de las costas, de acuerdo a lo razonado en el considerando séptimo de esta sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos y términos legales. Se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Resolvió don RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA, Juez Titular del Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Calbuco. EXEERCHETX Rodrigo Hernan Riquelme Men

Texto Completo (Preview)

Individualización audiencia Procedimiento Simplificado Fecha Calbuco, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Magistrado RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA Fiscal MACARENA ALEJANDRA GALLARDO GUERRERO Defensor CARLOS JIMENEZ JIMENEZ RUC 2000413565-3 RIT 769 - 2020 Condenado SEBASTIÁN JESÚS CASTILLO AGUILAR Grado de ejecución y participación CONSUMADO – AUTOR Delito ARTICULO 495 N°1 CODIGO PENAL Fec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica