SAAVEDRA/INGELOG CONSULTORES DE INGENIERÍA Y SISTEMAS S.A.
Rol
O-4590-2019
Fecha
10 de octubre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, entre el 28 de mayo de 2015 y el 15 de marzo de 2019, restando servicios el demandante como prevencionista en riesgos y con una última remuneración de $900.000.¬ 2. Que la demandada puso término a la relación laboral que la unía con el actor con fecha 15 de marzo de 2019, en virtud del N°5 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, término del servicio que dio origen al contrato, cumpliendo con las formalidades legales. Luego de ellos se llamó a las partes a conciliación la que no prosperó. Finalmente el tribunal recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales pertinentes y controvertidos: 1. Contenido de la carta aviso de despido. 2. Concurrencia de los hechos invocados en la carta aviso de despido. 3. Contrato celebrado entre las partes. 4. Forma de contratación de la demandada. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la parte demandada rindió los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental: Incorporó mediante lectura los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1. Contrato de trabajo, celebrado entre Rubén Saavedra Walker e Ingelog S.A., de fecha 28 de mayo de 2015. 2. Modificación de contrato de trabajo, suscrito Rubén Saavedra Walker e Ingelog S.A., de fecha 01 de septiembre de 2015. 3. Proyecto de finiquito de trabajo, de fecha 15 de marzo de 2019. 4. Carta de aviso de terminación de contrato de trabajo, de fecha de 15 de marzo de 2019. 5. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, emitido por Dirección del Trabajo, de fecha 15 de marzo de 2019. 6. Certificado de pago de cotizaciones previsionales, emitido por Previred, correspondiente al periodo comprendido entre mayo de 2015 y marzo de 2019. 7. Certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnización, emitido por Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con fecha 06 de agosto de 201
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio Rubén Simón Saavedra Walker, Ingeniero en Prevención de Riesgo, cedula de identidad número 13.792.702 -8, con domicilio para estos efectos en Pasaje Blancavilla sur 1017, San Bernardo, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo sobre despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Empresa Ingelog S.A, Consultores de Ingeniería y Sistema, Rut 96. 619.100 -7, con domicilio en Calle Alberto Henckel N° 2317, de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, representada legalmente por Don Gastón Lopez Bohner, C.I 6. 544.891 -2, del mismo domicilio, a fin de que se declare que el despido de que fue objeto el actor ha sido indebido o injustificado, y por ende se le adeudan las indemnizaciones que detalla en su libelo, las que demanda en este acto, todo con intereses reajustes y costas. . Fundando lo anterior dice que comenzó su relación laboral con la demandada el 28 de Mayo de 2015, manteniéndose en dicha labor hasta marzo del año 2019. Su última remuneración era de $ 900.000. Especifica que su cargo en la empresa fue de Prevencionista de Riesgos, desde que entró en la empresa el año 2015. Advierte que el sistema interno que tiene la empresa para contratar personal consiste en realizar un contrato a plazo y posteriormente realizar un contrato por obra o faena, el cual perdura de forma infinita en el tiempo, y no de manera temporal como lo menciona el articulo 305 n° 1 al referirse a este tipo de contratos, los cuales hacen relación a contratos más bien de temporada y no de años indefinidos. Recuerda que el día 15 de marzo del presente año, su empleador le entregó una carta con aviso de termino de contrato por la causal del articulo 159 N° 5, esto es “Termino del servicio que dio origen al contrato de trabajo”. Estima que la causal invocada no corresponde a la realidad de los servicios prestados y a la real intención que tuvieron las partes al momento de celebrar dicho contrato de trabajo. Previas citas legales, solicita se acoja la demanda y se condene a la demanda al pago de las siguientes prestaciones: Indemnización por años de servicios $3.600.000 (tres millones seiscientos mil pesos) Indemnización por falta de aviso previo $ 900.000 Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada, al contestar la demanda, solicitó el completo rechazo de la misma, con costas. Fundando lo anterior señala que Ingelog S.A., se adjudicó en su oportunidad el contrato "Asesoría Conservación global Mixto Por Nivel de Servicio por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Cachapoal, Sector Caminos Básicos Etapa I, Región de O'Higgins". Se trata éste de un contrato de carácter administrativo y accesorio. Contrato administrativo, porque la autoridad tiene la facultad de definir las condiciones de la licitación, poner término unilateral al contrato, fijar precios, y potestades sancionatorias. Y contrato accesorio, por cuanto se trata de la asesoría a la Inspección Fiscal de obras que en defi
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de autos interpuesta por RUBEN SIMON SAAVEDRA WALKER en contra de EMPRESA INGELOG S.A. II.- Que NO SE CONDENA en costas a la demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-4590-2019 RUC : 19- 4-0200579-6 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diez de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDO, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio Rubén Simón Saavedra Walker, Ingeniero en Prevención de Riesgo, cedula de identidad número 13.792.702 -8, con domicilio para estos efectos en Pasaje Blancavilla sur 1017, San Bernardo, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo sobre
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