1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROZAS/COMUNIDAD ESTACIONAMIENTO PRIVADO PARQUE INÉ DE SUAREZ

Rol

T-257-2020

Fecha

10 de octubre de 2020

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados motivaron que con fecha 18 de Noviembre de 2019 presentara ante la Inspección Comunal del Trabajo Providencia, una denuncia en contra de la demandada, como consta en la Fiscalización Nº 3682-2019. Con posterioridad a dicha fecha, para sorpresa del compareciente, el día 30 de Noviembre de 2019, la demandada le informa verbalmente que a partir de ese día estaba despedido, señalando como razón que supuestamente había tomado conocimiento que consumía drogas durante su jornada de trabajo, acusación que negó y niega absolutamente. Como se desprende, claramente su despido es consecuencia de la solicitud de fiscalización hacia la demandada en virtud de la denuncia señalada, la que fue notificada a ella para los efectos de la realización en terreno de la fiscalización correspondiente. No alcanzó a tener ningún tipo de respuesta formal ante su denuncia. Por lógica básica, no puede no relacionarse dicho despido con la interposición de mí denuncia ante la Inspección del Trabajo, apareciendo este como el desenlace de una cadena de reclamos en contra la demandada, finalizando con la solicitud de fiscalización en contra de ella. 4.- Derecho vulnerado. Garantía de indemnidad. Sustentado en la represalia sufrida por su ex empleador como consecuencia directa de haber realizado una denuncia por incumplimientos laborales en su contra. 5.- Indicios. 1.- Como primer indicio o prueba indiciaria, esta la circunstancia de continuamente solicitar a la demandada reducir la jornada de trabajo de conformidad al marco legal vigente, esto es, 45 horas semanales, toda vez que mi jornada ordinaria de trabajo era de 48 semanales, por cuanto la demanda nunca me otorgo tiempo para colación, siendo mi jornada de trabajo continua e interrumpida desde las 23:00 hrs. hasta las 07:00 hrs. Asimismo, de reclamar a la demandada no pagar nunca las horas extraordinarias que trabajé, ni a pagar o compensar los días festivos trabajados, ni otorgarme el feriado legal anual. Sin embargo, la demanda

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparece RENÉ EDUARDO ROZAS PALLERES, conserje, domiciliado en Avenida Bilbao Nº 1.613, Departamento Nº 13, Comuna Providencia representado por las abogadas Maritza Loreto De Gregorio Álamos, y, Elisa Ignacia Cabrera Quilahueque, ambas con domicilio en Paseo Ahumada Nº 131, Oficina Nº 913, Comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de tutela de derechos fundamentales y subsidiaria de despido injustificado con cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de Comunidad Estacionamiento Privado Parque Inés de Suárez, Rut N° 56.033.510-5, representaado legalmente por Francisco Aguayo Carrasco, Rut Nº 4.521.871-6, ambos con domicilio en Antonio Varas Nº 1428, Comuna de Providencia., fundada en: 1.- Antecedentes del desarrollo de la relación laboral. Se inicia la relación laboral en los términos de los artículos 7 y 8 del C. del Trabajo el día 01 de marzo de 20017, fecha en que es contratado por la demandada, suscribiéndose el respectivo contrato individual de trabajo, con el objeto de prestar sus servicios personales en el trabajo de nochero- conserje. Contrato que tiene el carácter de indefinido. Con una remuneración pactada de $395.000.- mensuales, las que solicita se consideren para efectos de lo dispuesto Enel artículo 172 del CT. La jornada laboral era de lunes a domingo de 23 horas a 7 AM 2.- Término de la relación laboral. - 30 de noviembre de 2019 se le informa verbalmente que está desvinculado, sin que se le haya enviado carta de rigor. 3.- Despido lesivo. Señala que continuamente le solicitaba a la demandada reducir la jornada de trabajo de conformidad al marco legal vigente, esto es, 45 horas semanales, toda vez que su jornada ordinaria de trabajo era de 48 semanales, por cuanto la demanda nunca le otorgo tiempo para colación, siendo su jornada de trabajo continua e interrumpida desde las 23:00 hrs. hasta las 07:00 hrs. Asimismo, la demandada nunca procedió a pagar las horas extraordinarias que trabajó, ni a pagó o compensó los días festivos trabajados, ni a otorgarme el feriado legal anual. Sin embargo, la demandada nunca dio una solución ante tal legítimas peticiones, al contrario, siempre amenazaba con despedirlo si seguía reclamando. Los hechos relatados motivaron que con fecha 18 de Noviembre de 2019 presentara ante la Inspección Comunal del Trabajo Providencia, una denuncia en contra de la demandada, como consta en la Fiscalización Nº 3682-2019. Con posterioridad a dicha fecha, para sorpresa del compareciente, el día 30 de Noviembre de 2019, la demandada le informa verbalmente que a partir de ese día estaba despedido, señalando como razón que supuestamente había tomado conocimiento que consumía drogas durante su jornada de trabajo, acusación que negó y niega absolutamente. Como se desprende, claramente su despido es consecuencia de la solicitud de fiscalización hacia la demandada en virtud de la denuncia señalada, la que fue notificada a ella para los efectos de la realización en ter

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 420 y siguientes, 446 y siguientes, 456, 459, 485, 489 demás pertinentes del Código del Trabajo, artículo 19 de la Constitución Política de la República, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE en todas sus partes, la denuncia de tutela de derechos fundamentales, hecha por don RENÉ EDUARDO ROZAS PALLERES en contra de Comunidad Estacionamiento Privado Parque Inés de Suárez, ambos debidamente individualizados, declarando que este último incurrió en actos vulneratorios con ocasión del despido, particularmente el establecido en el artículo 485 inciso tercero del CT -garantía de indemnidad-. II.- Qué se condena al demandado al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización del art. 489 del CT correspondiente 6 remuneraciones del trabajador: $2.370.000.- 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $395.000.- 3.-Indemnización por años de servicio (3 años): $1.185.000.- 4.- Recargo del artículo 168 letra b) del CT: $592.500.- 5.- Feriado legal y proporcional por 56 días: $561.848.- 6.- Horas extraordinarias, 108 en total: $1.625.292.- 7.- 34 días festivos trabajados y no compensados o pagados: $511.666.- III.- Que las sumas antes señaladas deberán pagarse reajustadas y con intereses, según lo dispone los artículos 63 y 173 del CT. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Que tiene el demandante el plazo de cinco días para consignar los fondos, contados desde que esté ejecutoriado e

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de octubre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparece RENÉ EDUARDO ROZAS PALLERES, conserje, domiciliado en Avenida Bilbao Nº 1.613, Departamento Nº 13, Comuna Providencia representado por las abogadas Maritza Loreto De Gregorio Álamos, y, Elisa Ignacia Cabrera Quilahueque, ambas con domicilio en Paseo Ahumada Nº 131, Oficina Nº 913, Comuna de Santia

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