Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

OLIVARES/INGENIERIA Y SOLUCIONES INTEGRALES RUBICLAD SPA

Rol

T-56-2020

Fecha

10 de octubre de 2020

Materia

Costas, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ESTEBAN OLIVARES MUÑOZ, dependiente, con domicilio en Avenida La Pampa N° 3487 de la comuna de Alto Hospicio, viene en deducir demanda de tutela de derechos fundamentales en contra de INGENIERIA Y SOLUCIONES INTEGRALES RUBLICAD SPA., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente para estos efectos de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4 del Código del Trabajo por doña MARIA ANGELICA LEMA PENNA, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Kennedy N° 5146, Oficina 31-32, comuna de Vitacura, Santiago. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 31 de Octubre del año 2019, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo, el cual, mutó y se transformó en indefinido, en virtud de la segunda renovación a dicho contrato suscrito entre las partes con fecha 3 de Enero del año 2020, a fin de desempeñarse como ayudante avanzado en la obra Proyecto EPC Aeropuerto Diego Aracena de la ciudad de Iquique. En el ejercicio de sus funciones, estuvo sujeto a una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de Lunes a Viernes de 08:00 a 18:00 horas, por la cual, percibía una remuneración compuesta de un sueldo base, gratificación legal y otras asignaciones, siendo el monto de su última remuneración mensual para efectos de cálculo de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $772.850.- (setecientos setenta y dos mil ochocientos cincuenta pesos). Por no contemplar el contrato de trabajo celebrado entre las partes prestación alguna destinada a financiar los gastos de traslado entre su domicilio y el lugar de prestación de servicios, se acordó en forma verbal con un representante de la denunciada, el pago de un bono o asignación de locomoción ascendente a la suma de $216.600.-, el cual, se solucionaría al inicio de cada mes, toda vez que, su finalidad era precisamente financiar el traslado de sus trabajadores. Es del caso indicar que, a pesar de haberse pactado, la denunciada, no dio cumplimiento a la obligación de pagar el señalado bono o asignación de locomoción en la época señalada, desde el momento que, por un lado, en el mes de Noviembre del año 2019, pago dicha prestación pero con evidente retraso, y por otro, en el mes de Diciembre del mismo año, lisa y llanamente se desatendió de dicha prestación, lo que trajo como consecuencia, una evidente merma económica para sus trabajadores, entre ellos, el suscrito. Es por ello que, con fecha 17 de Diciembre del año 2019, el suscrito, compareció a la Inspección del Trabajo, con la finalidad de denunciar dichas circunstancias, lo que, provocó el inicio de la comisión o fiscalización N° 1322/2019/4923. Con motivo de dicho proceso de fiscalización, el servicio concurrió a las dependencias de la demandada, luego de lo cual, pudo constatar la efectividad de los hechos denunciados, lo que, pro

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7,8,9, 159, 162,168, 173, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, 1545 del Código Civil, se DECLARA: I.- Que, se RECHAZA en todas sus partes la denuncia de Tutela Laboral, por vulneración de derechos fundamentales impetrada por ESTEBAN OLIVARES MUÑOZ, en contra de INGENIERIA Y SOLUCIONES INTEGRALES RUBLICAD SPA., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente para estos efectos de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4 del Código del Trabajo por doña MARIA ANGELICA LEMA PENNA. II.-Que, SE ACOGE demanda por despido injustificado impetrada por ESTEBAN OLIVARES MUÑOZ, en contra de INGENIERIA Y SOLUCIONES INTEGRALES RUBLICAD SPA., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente para estos efectos de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4 del Código del Trabajo por doña MARIA ANGELICA LEMA PENNA, solo en cuanto se declara injustificado el despido del cual fue objeto el actor el 31 de enero de 2020, rechazándose la demanda respecto al cobro de indemnización sustitutiva del aviso previo por encontrarse pagado previamente. III.- Que, se rechaza, sin costas, apercibimiento del artículo 453N°5 del Código del Trabajo. IV.- Que, cada parte pagará sus costas por no encontrarse ninguna totalmente vencida en autos. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en s

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Iquique, diez de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ESTEBAN OLIVARES MUÑOZ, dependiente, con domicilio en Avenida La Pampa N° 3487 de la comuna de Alto Hospicio, viene en deducir demanda de tutela de derechos fundamentales en contra de INGENIERIA Y SOLUCIONES INTEGRALES RUBLICAD SPA., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, represent

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