Juzgado de Garantía de Puerto Varas.

MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ VARGAS

Rol

O-1570-2020

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 16 de junio del 2020, en horas de la noche siendo las 21:20 horas aproximadamente los acusados MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ VARGAS y JAVIER ÁNGEL BAHAMONDE MELLA, concurrieron hasta el local comercial “SERVITECA NEUMANN”, ubicada en Avenida Gramado N° 700 de Puerto Varas con el fin de sustraer especies con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, una vez en el lugar fracturaron una vitrina ubicada en el frontis del local, sustrayendo desde el interior 02 juegos de llaves marca FORCE de 06 piezas y 02 juegos de llaves marca FORCE de 10 piezas, avaluadas en la suma de $700.000, especies que guardaron en un bolso que portaban siendo sorprendidos por funcionarios policiales y detenidos en las inmediaciones del lugar”. Puerto Varas, a treinta y uno de agosto de dos mil veinte. I.- Que SE CONDENA a MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ VARGAS, Cédula de Identidad N° 18.207.812-3, domiciliado en Calle Puntiagudo N° 208, Población Esperanza, Comuna de Llanquihue, MAIL: cityvaras@gmail.com y a JAVIER ÁNGEL BAHAMONDE MELLA, Cédula de Identidad N° 20.050.692-8, domiciliado en Calle Mapu Antu N° 2202, Alto Esperanza, Comuna de Puerto Varas, FONO: 56703304, por su responsabilidad como autores del delito frustrado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO en perjuicio de Local Comercial SERVITECA NEUMANN, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, hechos ocurridos el día 16 de junio de 2020 en la Comuna de Puerto Varas, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a cada uno de ellos. II.- Cumpliendo los requisitos del artículo 11° de la Ley N°18.216, se sustituye a los condenados el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO HORAS DE TRABAJO COMUNITARIO,

Fundamentos

considerando en esta conversión los 76 días de abono correspondientes a la privación de libertad por medida cautelar de prisión preventiva, trabajo comunitario a cargo del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Puerto Montt, correspondiente a su domicilio, donde deben presentarse DXNQRCXYPM Ximena Cristina Bertin Pugin Juez de garantía Fecha: 01/09/2020 18:17:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mailto:cityvaras@gmail.com dentro de los cinco días siguientes, desde que esta sentencia esté ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse en su contra una orden de detención o revocación. Esta pena no podrá extenderse por más de ocho horas diarias y será compatible con la actividad laboral o estudiantil que los condenados acrediten ante el Delegado de Gendarmería, encargado de efectuar el plan de trabajo, informando al Tribunal dentro del plazo de 30 días, contados desde que se presente el condenado, indicándose el lugar donde se llevará a cabo, el tipo de servicio que prestarán los sentenciados y su calendario de ejecución. No otros hay abonos que considerar en caso de quebrantamiento. Se mantendrá suspendida la ejecución de la pena, mientras se mantenga la situación de estado de catástrofe por emergencia sanitaria. Quedan apercibidos los condenados que concluida la emergencia sanitaria en el país y el estado de catástrofe, tienen plazo de cinco días para presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Puerto Montt, sin necesidad de nueva notificación, entendiéndose notificados personalmente con esta fecha. III.- Se decreta el COMISO de un celular HUAWEI incautado en este procedimiento, el Ministerio Público lo pondrá a disposición y remisión a la Dirección General de Crédito Prendario para su pública subasta o destrucción según su naturaleza y estado de conservación, de conformidad a artículo 469 y siguientes del Código Procesal Penal. IV.- Se exime a los sentenciados del pago de las COSTAS, por el ahorro que significa aceptar este procedimiento hoy día. Téngase a los intervinientes notificados en este acto. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. Cúmplase con art. 468 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Deben contactarse los sentenciados a partir de mañana con el Centro de Reinserción Social de Puerto Montt, a los MAIL o FONOS señalados, para coordinar el inicio de la pena sustitutiva, que a su vez se mantiene suspendida hasta que concluya la emergencia sanitaria. RUC N° 20006108

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SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: “El día 16 de junio del 2020, en horas de la noche siendo las 21:20 horas aproximadamente los acusados MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ VARGAS y JAVIER ÁNGEL BAHAMONDE MELLA, concurrieron hasta el local comercial “SERVITECA NEUMANN”, ubicada en Avenida Gramado N° 700 de Puerto Varas con el fin de sustraer especies con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño,

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