HERRERA/SISTEMAS GRÁFICOS QUILICURA S.A.
Rol
O-4381-2020
Fecha
10 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece JUAN FLORENCIO HERRERA MARDONES, operador dobladora, cédula de identidad N° 10.295.141-7, con domicilio para estos efectos en calle Manuel de Salas N° 1195, oficina B de la comuna de Quilicura, Región Metropolitana, representado por don JUAN MANUEL DIAZ PEREIRA, abogado con domicilio en calle MANUEL DE SALAS 1195, OF. B, e interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo por despido justificado y cobro de prestaciones, en contra de SISTEMAS GRAFICOS QUILICURA S.A, RUT Nº 90.106.000-2, representada legalmente por VERONICA PAZ PIZARRO CEPPI, ambos con domicilio en calle VICTOR URIBE N° 2281, QUILICURA Blanco Encalada N°2816, Santiago, fundada en: 1.- Antecedentes de la relación laboral: Que comenzó a prestar servicios para el demandando, bajo vínculo contractual de manera indefinida el 14 de octubre de 2013 para desempeñar las funciones de “operador dobladora” en dependencias de mi ex empleador ubicadas en calle Víctor Uribe N° 2281, comuna de Quilicura. Que la remuneración imponible, al término del contrato de trabajo ascendía a la suma de $1.290.000. 2.- Término de la relación laboral: Qué, el día 13 de abril de 2020 se puso fin a su contrato bajo la causal del artículo 160 N° 3 del CT, sin derecho a indemnización por la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada. Hace presente, que con la demandada suscribió un anexo de contrato de trabajo con fecha 26 de marzo del presente año en virtud de la cual se dispuso un sistema especial de jornada de trabajo mediante ciertos turnos que regirían entre el día 23 de marzo y el día 12 de abril, ambos del presente año, al cual accedió. De acuerdo a la planificación de estos nuevos turnos, se estableció que los días 10 y 11 de abril del presente año me correspondería trabajar, en circunstancias que correspondían a días festivos por semana santa. Sin embargo, al ser días festivos consultó junto a otros compañeros de trabajo con el jefe de planta de la emp
Fundamentos
considerando la percibida en el mes antes previo al despido, esto es, el mes de marzo de 2020, se estará a una remuneración de $1.089.382.- 2.- Término de la relación laboral. Que las partes también estuvieron contestes en la circunstancia de que el actor fue despedido el 13 de abril del año 2020 invocándose para ello la causal del 160 N°3 del Código del Trabajo por las ausencias de los días 10 y 11 de abril de 2020 y cumpliéndose con las formalidades legales. Además de el hecho que efectivamente el actor se ausento de su trabajo los días 10 y 11 de abril del año 2020. Que el trabajador pretende justificar la inasistencia con el mérito de un certificado médico extendido por la Dra. Anita Bourgeat Terán, indicándole que había prescrito reposo médico el 9 de abril en una atención efectuada en el domicilio del demandante, sin indicar más antecedentes acerca de la misma. Que el jefe de turno Cristián Zúñiga, indica que el demandante estaba bajo su cargo, y que se ausentó los días 10 y 11 de abril, correspondiéndole trabajar conforme la distribución del turno. Indica que en la misma semana se reunió con los trabajadores para reforzar precisamente el hecho que, aunque fueran días feriados debían presentarse en la planta apegándose al anexo suscrito y turnos asignados, que el propio demandante indicó expresamente que no estaba de acuerdo porque existían días feriados, y luego en persona le refiere el Sr. Herrera que no podía trabajar por temas religiosos. Que llegado los días 10 y 11 de abril no presenta a trabajar y no hay de parte del trabajador ningún antecedente que haya hecho llegar para su justificación. Expone que hay dos canales de recepción de justificaciones por inasistencia, ya sea que se lo comunican a él o bien a través de recursos humanos que recibe las licencias médicas. Que el testigo Víctor Salas Martínez, en cargado de remuneraciones de la empresa demandada, indica que la asistencia se controla mediante reloj con marcaje mediante huella digital. En cuanto a alza ausencia refrendo lo dicho por el testigo Zúñiga, respecto a las vías que tiene el trabajador para informar de sus ausencias. Que por ninguna de las dos vías existentes el demandante hizo llegar algún certificado o licencia médica a la empresa. Que los testigos que deponen a favor del actor, doña Maribel Aranda Kubota, su cónyuge insiste en la tesis planteada por el demandante, sin embargo, no aporta antecedentes que permita establecer que haya comunicado el actor a la empresa su enfermedad en los días indicados o que ella lo haya gestionado. Por su parte el testigo Adrián Aceituno Olmedo, es el otro trabajador desvinculado en las mismas circunstancias, por lo que sus dichos carecen de la imparcialidad suficiente toda vez que tiene un juicio en las mismas circunstancias, y, evidentemente las resultas de éste pueden incidir en su propia situación, lo que despoja de verosimilitud y seriedad a su testimonio. Que lo expuesto por la representante legal de la empresa doña Verónica P
Fallo
por tanto, se controvierte que el demandante haya sido atendido el día 9 de abril de 2020 por un médico o que se le haya dado reposo médico por 72 horas. Su representada no ha recibido licencia médica alguna. Que respecto a las pretensiones de feriado legal y proporcional además de remuneraciones por 13 días trabajados en el mes de abril de 2020, opone excepción de pago. Solicita que se rechace la acción de despido injustificado; que se rechace lo demandado por concepto de feriado y remuneraciones de abril de 2020, acogiendo la excepción de pago opuesta, y, se condene en costas al demandante. TERCERO: Que con fecha 18 de agosto de 2020, se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes de este juicio. Se evacuó el traslado de la excepción de pago opuesta, solicitando su rechazo, dejando la resolución para definitiva. Que, además, se llamó a las partes a conciliación, la que no prospera; procediéndose luego a fijar como hechos no controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes con fecha de inicio el 14 de octubre del año 2013. Siendo la función la de operador dobladora. 2. Que el actor fue despedido el 13 de abril del año 2020 invocándose para ello la causal del 160 N°3 del Código del Trabajo por las ausencias de los días 10 y 11 de abril de 2020 y cumpliéndose con las formalidades legales. 3. Que al actor se ausento de su trabajo los días 10 y 11 de abril del año 2020. 4. Que las partes habían pactado una jornada de turnos p
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Santiago, diez de octubre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece JUAN FLORENCIO HERRERA MARDONES, operador dobladora, cédula de identidad N° 10.295.141-7, con domicilio para estos efectos en calle Manuel de Salas N° 1195, oficina B de la comuna de Quilicura, Región Metropolitana, representado por don JUAN MANUEL DIAZ PEREIRA, abogado con domicilio en calle MANUEL DE SALAS 11
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