GERICKE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTERO
Rol
T-5-2020
Fecha
10 de octubre de 2020
Materia
Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA VULNERACIÓN 1. Ingresé al servicio de la demanda con fecha 30 de enero del 1998 en calidad de profesor básico, realizando labores propias de mi cargo en la instalación ubicadas en Quintero, Avenida Normandie 2298.Mi remuneración mensual era fija, con un promedio bruto de $836.000 y el contrato era de plazo indefinido. 2. Es del caso que con fecha 22 de marzo del 2018, se envió carta por parte de MOVILH (Movimiento de Integración y liberación Homosexual), al director del liceo politécnico de Quintero, don CRISTIAN RODRIGO VERGARA GUERRA, que se sostenía una discriminación por su orientación sexual, y se explicó que en este contexto el señor WALTER GERICKE DÍAZ, fue removido de sus funciones como profesor de manera absolutamente irregular , le designan como función ser ayudante de inspector en el cuidado del patio y pasillos del establecimiento. 3. En octubre del 2018, se envía misiva a los señores MAURICIO CARRASCO PARDO, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Quintero y al Honorable consejo Municipal, informando las irregularidades que se efectuaban en el liceo Politécnico de Quintero, y el malestar de los docentes frente a situaciones complejas que ocurrían con la administración educacional del establecimiento. 4. Desde este tiempo persistió el mal trato hacia mi persona, especialmente por haber judicializado estas situaciones, en la causa C-1613-2017 radicada en el 2º Juzgado civil de Viña del Mar y la causa T-7-2019 del juzgado de letras de Quintero. 5. En inequívoca represalia al ejercicio de este derecho, la denunciada principal procedió a despedirme con fecha 29 de febrero del 2020, sin invocarme causal alguna. II. EL DERECHO Y EL DESPIDOVULNERATORIO: 1.- Respecto de la tutela de los derechos fundamentales del trabajador, debemos hacer una primera definición, entre aquellos que protegen al trabajador –derechos fundamentales específicos, de aquellos que protegen al trabajador en su calidad de ciudadano inserto en una sociedad
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE LA DESVINCULACION DEL DOCENTE DEMANDANTE. VI. Que, en tal sentido, como lo indica el DFL Nº 1 de 1996 del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que lo complementan y modifican, la Municipalidad de Quintero, por Decreto Alcaldicio 3909 de 2019, aprobó al Plan Anual de Desarrollo de Educación Municipal para el año 2020, contemplando para dicha anualidad la supresión de horas docentes de educación básica para el primer y segundo nivel vespertino del Liceo Politécnico Quintero. Que, a su vez, por Decreto Alcaldicio Nº 4019 de 14 de noviembre de 2019, la Municipalidad aprobó la dotación docente de los establecimientos educacionales del sector municipal de la comuna de Quintero, la cual contempló la supresión de las horas del primer y segundo nivel de educación básica vespertino del Liceo Politécnico Quintero. Que, según las normas contenidas en el Estatuto de los profesionales de educación, mediante Decreto Alcaldicio Nº 330 de 23 de enero de 2020, la Municipalidad de Quintero, puso término al nombramiento del docente Sr. Gericke Díaz, cuyas horas fueron suprimidas, a través de los actos administrativos ya singularizados. En definitiva, todo lo expuesto anteriormente permiten a esta parte negar y controvertir fundadamente las afirmaciones de la parte contraria, quien funda su acción en los hechos falsos, injustificados y tendenciosos, por lo que su demanda debe ser rechazada toda vez que, como SS. apreciará durante la tramitación del proceso, las actuaciones de la Ilustre Municipalidad de Quintero se han ajustado al principio de juridicidad establecido en el ordenamiento jurídico, aplicando normas, procedimiento y actos con motivaciones que encuentran fundamentos en razones de carácter técnico, objetivas, que tienen como fin último mejorar la calidad de la educación” Por las razones expuestas solicitó rechazar la acción interpuesta por don WALTER GERICKE DIAZ, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTERO, en todas sus partes, con expresa condena en costas. II.- Contestación a acción subsidiaria En el primer otrosí de su presentación defensiva, solicitó “tener por contestada demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales conforme a lo que a continuación se señala: Que, encontrándome dentro del plazo legal y para evitar repeticiones superfluas y por razones de economía procesal, vengo en contestar demanda subsidiaria de autos dando por reproducidos los hechos argumentos y alegaciones desarrollados en lo principal, por supuesta vulneración de derechos, solicitando sea rechazada por improcedente e injustificada, con expresa condenación en costas.” TERCERO: AUDIENCIA PREPARATORIA. En la audiencia preparatoria se frustró el llamado a conciliación. En cuanto al debate de hechos, se fijaron como: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- El haberse afectado los derechos fundamentales c
Fallo
Por estas razones y lo dispuesto en los artículos 289 y siguientes, del Código del Trabajo, solicitó acoger la denuncia y declarar: 1.- Que la denunciada ha incurrido en prácticas lesivas a sus derechos, en vulneración directa a la garantía de indemnidad con ocasión del despido. 2.- Establecer medidas concretas de reparación de la vulneración en que se ha incurrido. 3.- Que se condene a la denunciada al pago de una multa equivalente al máximo que permita la ley de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 292 del Código del Trabajo. 4.- Indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo ascendiente a $9.196.000.- 5.- Conjunta o indistintamente, se declare que se ha invocado injustificadamente la causal para proceder a su despido, ordenando el pago de las prestaciones siguientes: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $836.000; b) Indemnización por años de servicio $9.196.000, más el incremento de un 50%. Aclaró que los conceptos reclamados en la denuncia alcanzan la suma de $23.826.000, reconociendo que reconoce haber recibido indiferenciadamente la suma de $9.454.005, por lo que se demanda por concepto de despido injustificado únicamente la suma de $14.371.995.- 6.- Al pago de las costas de la causa. II.- Demanda subsidiaria En subsidio de la acción antes descrita, el actor dedujo “…demanda en juicio ordinario laboral en contra de la MUNICIPALIDAD DE QUINTERO, entidad del giro de su denominación, representada legalmente por MAURICIO CARRASCO PARDO, Alcalde, am
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Quintero, diez de octubre de dos mil veinte. Atendido al estado de contingencia sanitaria, conforme se instruye en Acta 41-2020 de la Excelentísima Corte Suprema, se realiza la presente audiencia, en procedimiento Tutela Laboral por videoconferencia, para aquellos tramites en que es aquello posible sin menoscabo para un debido proceso, de conformidad con los artículos 1° y 10° de la Ley 21.226.
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