Juzgado de Garantía de Río Negro.

MINISTERIO PUBLICO C/ RONALD ENRIQUE SANTANA

Rol

O-962-2019

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Hechos: “El día 16 de septiembre de 2019, a las 07:45 horas aproximadamente, en la Ruta 5 Sur, a la altura del Peaje Troncal Cuatro Vientos de la comuna de Purranque, el RONALD ENRIQUE SANTANA, fue sorprendido al interior del bus de la empresa Tur Bus, con destino a Puerto Montt, trasportando al interior de una mochila marca ATOM, color negro, cuatro envoltorios ovoideas de nylon transparente, todos contenedores de clorhidrato de cocaína. La sustancia incautada arrojó un peso neto total de 39.36 gramos y era guardada, transportada y mantenida en poder del acusado sin contar con la competente autorización y sin que estuviera destinada a un tratamiento médico o a su consumo exclusivo, personal y próximo en el tiempo.” Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 14, 15, 30, 70 del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 20.000, se declara: I.- Que, se condena a RONALD ENRIQUE SANTANA, C.I. N° 25.556.887- 6, domiciliado en CRUCE SAN ANTONIO 86, CERCA DE LA MARINA DE QUELLÓN, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 de U.T.M., suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000 en relación con el artículo 1 del mismo cuerpo legal, hecho ocurrido el día 16 de septiembre del 2019. II. Que concurriendo los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al condenado, por la pena de remisión condicional, quedando sujeto al control de la autoridad administrativa por el término de un año, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Castro, dentro del plazo de cinco días desde que recobre su libertad, bajo apercibimiento de despachar en su contra orden de detención para llevar a efecto audiencia de revocac

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 14, 15, 30, 70 del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 20.000, se declara: I.- Que, se condena a RONALD ENRIQUE SANTANA, C.I. N° 25.556.887- 6, domiciliado en CRUCE SAN ANTONIO 86, CERCA DE LA MARINA DE QUELLÓN, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 de U.T.M., suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000 en relación con el artículo 1 del mismo cuerpo legal, hecho ocurrido el día 16 de septiembre del 2019. II. Que concurriendo los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al condenado, por la pena de remisión condicional, quedando sujeto al control de la autoridad administrativa por el término de un año, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Castro, dentro del plazo de cinco días desde que recobre su libertad, bajo apercibimiento de despachar en su contra orden de detención para llevar a efecto audiencia de revocación de pena sustitutiva. Si la pena sustitutiva impuesta fuese incumplida o quebrantada el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena XXRJRCZSPT TITO EDGARDO ALARCON SALVO Juez de garantía Fecha: 02/09/2020 12:21:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELE

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J U Z G A D O D E G A R A N T I A RIO NEGRO REGISTRO N° ______________ RIT : 962-2019 RUC : 1900991988-3 PROCEDIMIENTO : Simplificado MATERIA : Tráfico Ilícito de Drogas en Pequeñas cantidades art. 4 Ley 20.000 RESOLUCIÓN : Sentencia Definitiva IMPUTADO : RONALD ENRIQUE SANTANA Río Negro, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Hechos: “El día 16 de septiembre de 20

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