13º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ BRIAN ANDRÉS ACUÑA ALVARADO

Rol

O-2743-2020

Fecha

28 de agosto de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 28 de mayo de 2020 aproximadamente a las 04:25 horas, en la vía pública específicamente en la intersección de calle Los Copihues con Pasaje Las Acacias, comuna de Peñalolén, los imputados BRIAN ANDRES ACUÑA ALVARADO y ANGEL CRISTOBAL CLAVEAU VENEGAS, mantenían en su poder las siguientes especies, BRIAN ANDRES ACUÑA ALVARADO 03kits de guantes dieléctricos, 03 pak de guantes de cámara, 02 mascaras 3M con filtro, 03 cuerdas, 03 laipces detector de voltaje , 03 deslizadores de cuerda, 03 bolsos porta cuerdas, 01 esmeril angular, 04 chalecos reflectantes, 01 par de guantes de cabritillas y 01 cinta de seguridad de escalera y en tanto el imputado ANGEL CRISTOBAL CLAVEAU VENEGAS portaba 02 arnes seis puntas, 02 kit de guantes dialecticos, 05 cuerdas, 01 par de guantes de cámara, 01 lapiz detector de voltaje, 01 llave corona, 01 bolso porta cuerda, 01 cinta escala, 01 mosqueton tipo carabinero, 01 chaleco reflector y 01 cazadora vtr, especies que habían sido sustraídas el día 27 de mayo de 2020, junto a la camioneta PPU JKDD- 86 la cual fue onjeto de robo denunciado medienate parte 2512 FL de Ñuñoa, encargo 3922-05-2020 realizado en la 33 Comisaria de Carabineros conociendo y no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las especies, asi mismo los imputados incumplieron el regalmento sanitario dispuesto por la autoridad dispuesto por la autoridad por la pandemia de Coronavirus, que afecta al país la cual prohíbe el libre transito a la población durante la hora que los imputados se encoentraban en el lugar no contando con el salvo conducto para tal efecto, poniendo con este actuar en peligro la salud pública al aumentar el riesgo de su propagación Delito y grado de desarrollo RECEPTACION y ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL./ AMBOS CONSUMADOS/ Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes 11 Nº 9 Código Penal Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don ANGEL CRISTÓBAL CLAVEAU VENEGAS, ya individualizado

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don ANGEL CRISTÓBAL CLAVEAU VENEGAS, ya individualizado en la audiencia, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE NRHNRCCCEE CLAUDIA XIMENA GODOY ASPEE Juez de garantía Fecha: 01/09/2020 07:11:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más accesoria legal de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito consumado de RECEPTACION, hecho ocurrido el día 28 de mayo de 2020, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II. Que, se CONDENA a don ANGEL CRISTÓBAL CLAVEAU VENEGAS, ya individualizado en la audiencia, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito consumado del ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL, hecho ocurrido el día 28 de Mayo de 2020, en la comuna de Peñalolén, sin costas. III. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos del artículo 3° y 4° de la ley 18.216, con las modificacion

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2000539981-6 RIT : 2743 - 2020 IMPUTADO : ANGEL CRISTÓBAL CLAVEAU VENEGAS Cédula de Identidad : 0020913215-K Fecha de nacimiento : 09-11-2011 Domicilio : Avenida CENTRAL Nº 4850, Peñalolén PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Fecha de sentencia : veintiocho de agosto de dos mil veinte JUEZ : CLAUDIA XIMENA GODOY ASPEE (titular) Hechos El día 28 de mayo de 2

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