TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ MAURICIO ALEJANDRO RIVERA GONZÁLEZ

Rol

O-39-2020

Fecha

1 de septiembre de 2020

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: Los Hechos: El día 27 de mayo de 2017 alrededor de las 05:00 horas el imputado MAURICIO ALEJANDRO RIVERA GONZALEZ fue sorprendido por Carabineros mientras conducía en estado de ebriedad, y sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil marca KIA, placa patente RF-6084 por Avenida Eyzaguirre al llegar a la intersección de calle La Viña, comuna de Puente Alto. Al ser fiscalizado los funcionarios de Carabineros pudieron constatar su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, por lo que se le efectuó la prueba respiratoria que marcó 1.14 gr/ml de alcohol en la sangre, motivo por el cual fue detenido. FHXFRCPVPG JUAN PABLO VILLAVICENCIO THEODULOZ Juez oral en lo penal Fecha: 01/09/2020 10:51:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página de Posteriormente el examen de alcoholemia que se le practicó arrojó una dosificación de 1.33 gr/ml de alcohol en la sangre. Calificación Jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos son constitutivos del delito de del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR previsto y sancionado en el artículo 110 en relación a los artículos 196 y 209 de la ley 18.290, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo CONSUMADO, en los cuales le corresponde participación en calidad de autora de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: De acuerdo a la Fiscalía le beneficia la atenu

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día veintisiete de agosto de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por doña Andrea Gloria González Araya, en su calidad de juez presidente de sala, doña Macarena Rubilar Navarrete, como Juez integrante, y don Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, como juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC - RIT - , seguido en contra del acusado MAURICIO ALEJANDRO RIVERA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 14.512.831-5 soltero, maestro en aluminio, nacido en Santiago el día 23 de marzo de 1977 domiciliado en calle 3 Oriente número 645 Villa Luis Matte, comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Fernando Soto Acuña y la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensa penal pública, a través de don Mauricio Jara Soto. Ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público: Que la acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, se fundó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los Hechos: El día 27 de mayo de 2017 alrededor de las 05:00 horas el imputado MAURICIO ALEJANDRO RIVERA GONZALEZ fue sorprendido por Carabineros mientras conducía en estado de ebriedad, y sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil marca KIA, placa patente RF-6084 por Avenida Eyzaguirre al llegar a la intersección de calle La Viña, comuna de Puente Alto. Al ser fiscalizado los funcionarios de Carabineros pudieron constatar su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, por lo que se le efectuó la prueba respiratoria que marcó 1.14 gr/ml de alcohol en la sangre, motivo por el cual fue detenido. FHXFRCPVPG JUAN PABLO VILLAVICENCIO THEODULOZ Juez oral en lo penal Fecha: 01/09/2020 10:51:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página de Posteriormente el examen de alcoholemia que se le practicó arrojó una dosificación de 1.33 gr/ml de alcohol en la sangre. Calificación Jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos son constitutivos del delito de del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR previsto y sancionado en el artículo 110 en relación a los artículos 196 y 209 de la ley 18.290, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo CONSUMADO, en los cuales le corresponde participación en calidad de autora de conformidad al artículo 15 N°1 del

Fallo

por tanto, fue debidamente acreditada. Posteriormente el examen de alcoholemia que se le practicó arrojó una dosificación de 1.33 gr/ml de alcohol en la sangre. Dicha circunstancia fue acreditada con el ya mencionado Informe pericial de alcoholemia Nº 16647/17 de fecha 8 de junio de 2017 respecto de la muestra tomada a Mauricio Rivera González el día 27 de mayo de 2017 a las 6:13 horas arrojando el resultado indicado en el presupuesto fáctico. Dicho medio probatorio no fue cuestionado por la defensa en cuanto a su idoneidad. NOVENO: Calificación Jurídica de los hechos establecidos, participación, grado de desarrollo: Que los hechos acreditados constituyen el delito de conducción en estado de ebriedad del artículo 196 inciso primero de la Ley de Tránsito, toda vez que se infringió la prohibición del artículo 110 de la Ley citada, estableciéndose que el acusado, condujo un vehículo en dicho estado, evaluando especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos, ya que los funcionarios policiales indicaron que el encartado se encontraba, con hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Así también se tienen presente el nivel de alcohol en el flujo sanguíneo, que consta en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que fue practicada por Carabineros, entendiendo que hay desempeño en estado de ebriedad cuando el informe o prueba arroje una dosificación igual o superior a 0 8 gramos por mil de

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Página de Puente Alto, uno de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día veintisiete de agosto de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por doña Andrea Gloria González Araya, en su calidad de juez presidente de sala, doña Macarena Rubilar Navarrete, como Juez integrante, y d

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