MINISTERIO PÚBLICO C/ OSVALDO ERASMO RAMOS RAMOS
Rol
O-1909-2019
Fecha
31 de agosto de 2020
Materia
FALSOTESTIMONIO, PERJURIO O DENUNCIA CALUMNIOSA.ART. 206,.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 11 de Julio de 2019, en horas de la mañana, en dependencias del Departamento de tránsito de la Municipalidad de Lautaro, ubicada en calle O`Higgins Nº 1032, comuna de Lautaro, el requerido Osvaldo Erasmo Ramos Ramos presentó solicitud para obtener duplicado de su licencia de conducir clases B, D, A2 y A4 de la ley 19.495, incorporando para tales efectos una declaración jurada notarial exigida para tal efecto en la que da cuenta del extravío de su licencia de conducir folio Nº 19018926, lo cual resultó ser falso toda vez que dicha licencia fue entregada por el requerido al Juzgado de Garantía de Lautaro en cumplimiento de la sentencia condenatoria dictada por dicho Tribunal en causa RIT 957-2019, que con fecha 19 de Julio de 2019, lo condena a la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 5 años, licencia entregada por el requerido con fecha 26 de Agosto de 2019.” Tales hechos, en concepto del Ministerio Público, constituyen respecto del sentenciado el delito de FALTAR A LA VERDAD EN DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 212 del Código Penal, correspondiéndole participación en calidad de AUTOR, y en grado de desarrollo del delito CONSUMADO.. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de dichos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, solicita se condene al requerido a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento simplificado en esta causa en contra de don OSVALDO ERASMO RAMOS RAMOS, cedula de identidad Nº 15.561.960-0, 37 años, nacido el 18.06.1983, soltero, empleado, domiciliado en Pasaje Benito Ochoa Nº 548, Poblacion Golusda, comuna de Lautaro, Fono 985955775.. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 11 de Julio de 2019, en horas de la mañana, en dependencias del Departamento de tránsito de la Municipalidad de Lautaro, ubicada en calle O`Higgins Nº 1032, comuna de Lautaro, el requerido Osvaldo Erasmo Ramos Ramos presentó solicitud para obtener duplicado de su licencia de conducir clases B, D, A2 y A4 de la ley 19.495, incorporando para tales efectos una declaración jurada notarial exigida para tal efecto en la que da cuenta del extravío de su licencia de conducir folio Nº 19018926, lo cual resultó ser falso toda vez que dicha licencia fue entregada por el requerido al Juzgado de Garantía de Lautaro en cumplimiento de la sentencia condenatoria dictada por dicho Tribunal en causa RIT 957-2019, que con fecha 19 de Julio de 2019, lo condena a la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 5 años, licencia entregada por el requerido con fecha 26 de Agosto de 2019.” Tales hechos, en concepto del Ministerio Público, constituyen respecto del sentenciado el delito de FALTAR A LA VERDAD EN DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 212 del Código Penal, correspondiéndole participación en calidad de AUTOR, y en grado de desarrollo del delito CONSUMADO.. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de dichos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, solicita se condene al requerido a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, y el comiso de la especie incautada Que, la Defensa solicita se tenga por concurrente la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Además, que conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se rebaje la pena de multa por debajo del mínimo legal a 1/3 de unidad tributaria mensual, y que se le conceda plazo de 1 mes para su pago. No se opone a comiso. Requiere se le exima del pago de costas. SEXTO: Que, se tendrá por concurrente la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, y no concurriendo a su respecto circunstancias agravantes de responsabilidad penal, se verifican los presup
Fallo
se declara: I.- Que, se impone a OSVALDO ERASMO RAMOS RAMOS, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta de FALTAR A LA VERDAD EN DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO, en grado de consumado, perpetrado el día 11 de Julio de 2019, en la comuna de Lautaro, la pena de multa a beneficio fiscal de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual; el comiso del documento falsificado, y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, para el pago de la multa impuesta, se otorga el plazo de 1 mes contado desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, mismo que deberá enterarse de acuerdo al valor de la unidad tributaria mensual al tiempo de su solución, y bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III.- Que, el sentenciado no cuenta con abonos que considerar en razón de la presente causa. IV.- Que se autoriza al Ministerio Publico la destrucción del documento falsificado incautado Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC: 1900961075-0 RIT : 1909 - 2019 Sentencia dictada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Lautaro WTVJRCGVBX Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 31/08/2020 22:50:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE L
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RUC : 1900961075-0 RIT : 1909 - 2019 MATERIA : FALTAR A LA VERDAD EN DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO IMPUTADO : OSVALDO ERASMO RAMOS RAMOS RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, treinta y uno de agosto de dos mil veinte OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento simplificado en esta causa en contra de don OSVALDO ERASMO RAMOS RAMOS,
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