GALLEGUILLOS/SAAVEDRA
Rol
T-75-2020
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Feriado legal, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Leonor Francisca León Mihojevic, abogado, en representación de Patricio Eduardo Galleguillos González ,chileno, soltero, cédula de identidad número 11.815.866-0, con domicilio para estos efectos en calle Vivar 1334, comuna y ciudad de Iquique, viene en deducir demanda en Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales específicamente por la vulneración de los Artículo s 19 No 1 inciso 1 de la Constitución Política de la República y Artículo 2 inciso 2 del Código del Trabajo en relación con el Artículo 485 y 489 del Código del Trabajo, Despido Indirecto, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones Laborales adeudadas; en contra de Rolando Saavedra Hettich, chileno, ignoro profesión u oficio, cédula Nacional de identidad nº 5.197.838-2 , con domicilio en calle Diego Portales nº2080, comuna y ciudad de Iquique. La demanda se interpone con el fin de que se declare que el término de la relación laboral se produce por Vulneración de Derechos Fundamentales, mediante Despido Indirecto por parte del trabajador, además se declare la Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales adeudadas. Señala que con fecha 2 de Enero del año 1995, don Patricio Eduardo Galleguillos González, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para Rolando Saavedra Hettich, dueño de Rectificadora de Motores Géminis. Los servicios personales fueron supervisados, desde el inicio de la relación laboral por la demandada, quien impartía órdenes específicas respecto de la forma en que el actor debía realizar su trabajo. El Contrato de Trabajo firmado era de carácter indefinido. La remuneración pactada. 1.-Sueldo base $150.00.- Que corresponde al sueldo mínimo de la época. Siendo, el sueldo mínimo, correspondiente al mes de febrero, la suma de $301.000.- 2.- Gratificación Legal Mensual del 25%, lo que asciende a la suma de $75.250.- 3.- Remuneración pactada tácitamente. Comisión por ventas, equivalente a un promedio de $250.000 mensuales. Es así́ que la Remuneración Bruta mensual aproximada del actor asciende a la suma de $626.250.-, monto que debe ser considerado como base de cálculo para las indemnizaciones y prestaciones laborales, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. Con fecha 27 de febrero de 2020, el demandante decide poner término a la relación laboral, de 25 años, que lo ligaba con su empleador, a saber, Rolando Saavedra Hettich, dueño de Rectificadora de Motores Géminis, en virtud del artículo 171 en relación al artículo 160 N° 7 esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, todos ellos del Código del Trabajo. La decisión la toma debido a su estado de salud, sufre una crisis de pánico lo que se traduce en una prolongada licencia médica. Este hecho es la causa de que su representado tomara finalmente la decisión de poner fin al Contrato de Trabajo. El tenor de la carta de Despido Indirecto es el siguiente: “CARTA DE AUTODESPIDO. Iquique, a 27 d
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo establecido por los artículos 3, 4, 7, 9, 10, 63, 73, 160, 162, 168, 171,172, 415 y siguientes y 425 y siguiente, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de Tutela por Vulneración a Derechos Fundamentales impetrada por Leonor Francisca León Mihojevic, abogado, en representación de PATRICIO EDUARDO GALLEGUILLOS GONZÁLEZ en contra de ROLANDO SAAVEDRA HETTICH,todos ya individualizados. II.-Que, se ACOGE la demanda por Despido Indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por Leonor Francisca León Mihojevic, abogado, en representación de PATRICIO EDUARDO GALLEGUILLOS GONZÁLEZ en contra de ROLANDO SAAVEDRA HETTICH,todos ya individualizados, en cuanto se declara ajustado e derecho despido indirecto, y se condena a la demandada a pagar e las siguientes SUMAS: a.-Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $360.000.- b.-Indemnización por años de servicios equivalente a tope de 11 años de servicio por la suma de $3.960.000. c.- Recargo del 50% contemplado en el art. 171 del Código del Trabajo por la suma de $1.980.000.- d.- Feriado legal por el período 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020 equivalente a la suma de $684.000. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo más los intereses y reajustes legales, de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se rechaza la demanda de Nulidad de Despido. IV.- Que, se rechazan
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Iquique, nueve de octubre de dos veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Leonor Francisca León Mihojevic, abogado, en representación de Patricio Eduardo Galleguillos González ,chileno, soltero, cédula de identidad número 11.815.866-0, con domicilio para estos efectos en calle Vivar 1334, comuna y ciudad de Iquique, viene en deducir demanda en Procedimiento de Tutela de Derechos Fund
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