OLIVOS/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol
O-1510-2020
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, en calidad de mandatario judicial de doña CARLA DANIELA OLIVOS VERGARA, profesora, cédula nacional de identidad N°17.994.315-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina 91, piso 9, comuna de Vitacura y deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Nulidad del Despido, Despido Indirecto justificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudas, en contra del ex empleador de su mandante, el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, Rol Único Tributario N° 60.803.000-K, cuyo representante legal es don FERNANDO BARRAZA LUENGO, CI. Nº 9.403.994-0, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos Nº 120, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, de conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (en adelante también como SII), a partir del 17 de abril de 2017, mediante una serie de contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Señala que su representada se desempeñó bajo el cargo de “Profesora de Inglés”, del Área de Formación General, del Servicio de Impuestos Internos. Alega que se trata de un cargo evidentemente estable, permanente y habitual en la Organización jerárquica del Servicio. Indica que durante todo el periodo fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Además de una serie de otras funciones determinadas por su jefatura directa y que se extendieron durante toda la prestación de servicios personales y que se encontraban, además, fuera de aquellos cometidos que fundamentaban se contratación honoraria. Sostiene que el contrato celebrado con la demandada en abierta infracción a la legislación aplicable, corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”, en la realidad dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Señala que el SII, es el servicio público que tiene a su cargo la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos de Chile, fiscales, o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado a un organismo distinto. Alega que la mandante nunca fue contratada como funcionaria municipal según lo dispuesto por la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en ninguna de sus categorías, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Su representada durante el tiempo que ejerció el cargo de: “Profesora de Inglés”, del Área de Formación General, del Servicio de Impuestos Internos, ejerciendo entre otras
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 425 a 432, 434 a 439, 440 a 462 del Código del Trabajo, Ley 18.834; se resuelve: I.- Que se rechaza, en todas sus partes, la demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y despido indirecto justificado interpuesta por PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, en calidad de mandatario judicial de doña CARLA DANIELA OLIVOS VERGARA, cédula nacional de identidad N°17.994.315-8, en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, Rol Único Tributario N° 60.803.000-K. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. Ejecutoriada la presente sentencia, archívese en su oportunidad. RIT: O-1510-2020 RUC: 20-4-0254928-K Dictada por doña Maritza Regina Vásquez Díaz, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, en calidad de mandatario judicial de doña CARLA DANIELA OLIVOS VERGARA, profesora, cédula nacional de identidad N°17.994.315-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.
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