1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BELTRÁN/RODRÍGUEZ

Rol

M-929-2020

Fecha

9 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar las circunstancias o

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RICARDO ANTONIO BELTRÁN DONOSO, cédula de identidad N° 17.986.499-1, domiciliado en Francisco Javier 501 comuna de Quinta Normal; interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de JAIME ALEJANDRO RODRIGUEZ VELOZ, cédula de identidad 13.675.949-3, domiciliado en Pasaje Vicente Huidobro 31, Comuna De Santiago y; en contra de MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIES CORPORATION S.A., Rol Único Tributario N° 96.581.370-5. Dice haber sido contratado el 17 de diciembre de 2019 como guardia de seguridad para cumplir las funciones de guardia de seguridad en la Medical International Laboratories Corporation S.A,; con un contrato a plazo fijo hasta el 17 de enero de 2020. Añade que su jornada era d 45 horas semanales distribuida en 5 o 6 días a la semana en turnos rotativos diurnos y nocturnos. Sostiene que fue despedido el 27 de diciembre de 2019 de acuerdo a lo señalado en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, señalando como fundamentos de hecho, inasistencias los días 23, 24, 25, 26 y 27 de diciembre de 2019. Dice que trabajó 17 y hasta el 21 de diciembre de 2019, que 22 y hasta el 25 de diciembre eran sus días libres según pauta semanal. Añade que el 26 de septiembre presentó problemas de salud y se lo informó a su jefe avisando que no podría ir a trabajar quien le deice que no le servían los certificados médicos y que debía presentar licencia. El 27 de diciembre fue despedido por inasistencias injustificadas. Dice que se le pagaron solo 2 días de cotizaciones en circunstancias que deberían ser 9. Pide la nulidad del despido por esta ausencia. Dice que su despido no ha sido justificado y que con tal motivo ha dejado de recibir las remuneraciones que le correspondían. Demanda además que se declare el despido como injustificado, el pago de la diferencia de remuneraciones de diciembre de 2019, feriado proporcional, indemnización sustitutiva de aviso previo y lucro cesante. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada principal reconoce la fecha de inicio de la relación laboral, la remuneración y tampoco la jornada de trabajo descrita en la demanda. En cuanto al hecho del despido dice que los fundamentos del despido son correctos y no se ha acompañado documento que justifique la ausencia. Las cotizaciones están pagadas. TERCERO: Que la demandada Mintlab reconoce que el actor prestó servicios en subcontratación durante todo el tiempo que se desempeñó. Pide que se rechace la demanda y

Fallo

se declara en subsidio que su responsabilidad es subsidiaria. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó. QUINTO: Que se han fijado como hechos a probar las circunstancias o motivos por los cuales el demandante no concurrió a trabajar entre los días 23 y 27 de Diciembre; Situación del feriado demandado. Efectividad que se adeuden las cantidades referidas en el libelo; Perjuicios sufridos por el demandante para el caso de haberlos por motivo del despido anticipado o prematuro; efectividad que el demandante, trabajó más allá de la jornada legal o estipulada. Época de la misma y cuantía; cantidades pagadas por concepto de remuneraciones al demandante. Efectividad que existen diferencias o acreencias insolutas en ese punto; situación de las cotizaciones previsionales del actor al momento de su despido en caso de estar pagadas, época de su pago y montos involucrados. No hay controversia en torno a la fecha de inicio y termino del vínculo, de la causal invocada, de vínculo de subcontratación entre las demandadas y que el actor había sido contratado para desempeñarse en faenas de Mintlab. La remuneración también es pacífica y que el actor no trabajó efectivamente desde el 23 de diciembre de 2019 SEXTO: Que la parte demandante ha presentado instrumental consiste en Contrato de trabajo de 17 de diciembre de 2019; Registro del deber de informar de riesgos laborales de 17 de abril de 2019; pacto de horas extras de 17 de diciembre de 2019; copia de libro de asist

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Santiago, nueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RICARDO ANTONIO BELTRÁN DONOSO, cédula de identidad N° 17.986.499-1, domiciliado en Francisco Javier 501 comuna de Quinta Normal; interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de JAIME ALEJANDRO RODRIGUEZ VELOZ, cédula de

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