PADILLA/SERVICIOS ESPECIALES TARDONES Y CIA LTDA.
Rol
M-762-2020
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
Fuero maternal, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DISCUTIDOS X TRASLADO CONTESTACIÓN DEMANDA X TRASLADO EXCEPCIONES X RESOLUCION EXCEPCIONES X LLAMADO EXCEPCIONAL A CONCILIACION (FALLIDA) X HECHOS NO CONTROVERTIDOS X CAUSA A PRUEBA X DEMANDANTE OFRECE PRUEBA X DEMANDADO OFRECE PRUEBA X EXCLUSION PRUEBAS X TRIBUNAL SOLICITA PRUEBAS X SUSPENSIÓN AUDIENCIA X DEMANDANTE INCORPORA PRUEBAS X DEMANDADO INCORPORA PRUEBAS X OBSERVACIONES A LA PRUEBA X DICTACIÓN DE SENTENCIA X DEBATE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA (Presencial/Remota) X FIJA AUDIENCIA DE NUEVA AUDIENCIA X ESCRITOS · Escrito “Delega poder” de la demandada Servicios Especiales Tardones y Cia Ltda. de esta fecha. Tribunal provee: Se tiene presente la delegación. · Escrito “Exhibe contrato” de la demandada Servicios Especiales Tardones y Cia Ltda. de esta fecha. Tribunal provee: Se tiene presente los documentos, póngase en conocimiento de la contraparte, exhíbanse en la oportunidad correspondiente. · Escrito “Acompaña documentos” de la demandada Vial y Vives DSD S.A de esta fecha. Tribunal provee: Se tiene presente los documentos, póngase en conocimiento de la contraparte, exhíbanse en la oportunidad correspondiente. LLAMADO EXCEPCIONAL A CONCILIACIÓN SE FRUSTRA DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA EXHIBICIÓN DOCUMENTOS Respecto de las demandadas SERVICIOS ESPECIALES TARDONES y CIA LTDA, y VIAL Y VIVES - DSD S.A · Ambas demandadas exhiben documentos (se remiten vía correo electrónico al apoderado de la parte demandante) · La parte demandante hace presente que no incorporará ningún documento. Tribunal provee: Se tiene presente lo señalado por el apoderado. · LA PARTES OBSERVAN LA PRUEBA Tribunal provee: Se concluye el debate, el fallo se dictará a continuación, en el transcurso del día, y se efectuará un receso para ello. · Los apoderados de las partes se excusan de asistir a la continuación de la presente audiencia. Tribunal provee: Se aceptan las excusas de las partes, la sentencia se les
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los n° 3 y 4 del artículo 459 del mismo Código. SEGUNDO: Que se ha presentado con fecha 3 de julio de 2020 CLAUDIA FRANCISCA PADILLA RIVAS, administrativa, domiciliada en calle Paicaví 375 piso 1, Concepción, asesorada por el abogado Frank Ramírez Améstica, del mismo domicilio, y deduce demanda de reintegro por separación ilegal, en procedimiento monitorio, en contra de SERVICIOS ESPECIALES TARDONES Y CIA LTDA., representada por Christian Tardones Maldonado, empresario, ambos con domicilio en calle O’Higgins N°1186, departamento 1202, de Concepción; solidariamente contra VIAL Y VIVES - DSD S.A., representada por Francisco Castro Fleischmann, con domicilio en Avenida Andrés Bello N°2325, piso 8, comuna de Providencia; e igualmente de forma solidaria contra CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A., del giro de su denominación, representada por Julián Corbett Cifuentes, ambos con domicilio en planta Horcones s/n, comuna de Arauco,a fin que se realicen las siguientes declaraciones: 1. Que las demandadas son solidariamente responsables de sus obligaciones laborales y previsionales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183 – B del Código del Trabajo, por existir régimen de subcontratación, o en subsidio, subsidiariamente responsables de conformidad a lo dispuesto en el art. 183 – D del mismo código; 2. Que se ordene a la demandada Servicios Especiales Tardones y Cia Ltda. la reincorporación a sus funciones, como administrativa; 3. Que se condena a las demandadas solidariamente, o en subsidio, subsidiariamente, al pago de todas las prestaciones y remuneraciones pendientes desde la fecha de su renuncia, esto es, desde el 9 de junio de 2020 a la fecha de su efectiva reincorporación, sobre la base de remuneración de $837.865 mensuales, o sobre la base de la remuneración que se determine. 4. Que, en el evento de no verificarse la reincorporación, se condene a las demandadas solidariamente, o en subsidio, subsidiariamente al pago de la indemnización compensatoria de fuero maternal, por la suma de $18.433.030, considerando que su hijo tiene fecha de nacimiento para los primeros días de febrero de 2021, o la suma mayor o menor que se determine. 5. Que se condena a las demandadas al pago de las costas. TERCERO: Que al proveer la demanda, estimándose, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo que los antecedentes aportados por la demandante eran suficientes para emitir un pronunciamiento de plano, con fecha 7 de julio de 2020 se rechaza en toda sus partes la demanda. Notificada la sentencia, la demandante formula reclamo conforme al mismo artículo, citándose a las partes a la audiencia única. CUARTO: Que la audiencia única se realizó mediante plataforma remota por imposibilidad de realizar audiencias presenciales en
Fallo
fallo se dictará a continuación, en el transcurso del día, y se efectuará un receso para ello. · Los apoderados de las partes se excusan de asistir a la continuación de la presente audiencia. Tribunal provee: Se aceptan las excusas de las partes, la sentencia se les remitirá a los respectivos correos electrónicos registrados. RECESO: Siendo las 09:58 horas se suspende la audiencia. Siendo las 18:14 horas, se reanuda la audiencia, no comparecen las partes, los apoderados se justificaron de asistir, se lleva a efecto esta continuación de audiencia, debiéndose remitir copia de la sentencia y el acta a los correos electrónicos de los apoderados. · Escrito “Acompaña documentos” de la demandada Vial y Vives DSD S.A de esta fecha (Ingresado a las 9:40 horas, hora en que la etapa probatoria había concluido). Tribunal provee: Estese al mérito de lo actuado en esta audiencia. SENTENCIA: Concepción, a nueve de octubre de dos mil veinte VISTO OIDO LOS INTERVINENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los n° 3 y 4 del artículo 459 del mismo Código. SEGUNDO: Que se ha presentado con fecha 3 de julio de 2020 CLAUDIA FRANCISCA PADILLA RIVAS, administrativa, domiciliada en calle Paicaví 375 piso 1, Concepción, asesorada por el abogado Frank Ramírez Améstica, del mismo domicilio, y deduce d
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ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada por video conferencia a través de plataforma digital Zoom). FECHA 09 de octubre de 2020 RUC 20-4-0281065-4 RIT M-762-2020 MAGISTRADO JOSE GABRIEL HERNANDEZ SILVA SALA 2 ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mariela Romero Concha HORA DE INICIO 09:26 horas HORA DE TERMINO 18:27 horas Nº REGISTRO DE
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