CARRASCO/MAJO WELLNESS SPA
Rol
O-5577-2019
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que los demandantes hayan prestado servicios para la demandada bajo un vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, en la afirmativa fecha de inicio y término, funciones desempeñadas, remuneraciones percibidas jornada de trabajo y demás cláusulas relevantes. 2. Hechos y circunstancias que rodearon el despido, causal invocada , cumplimiento del artículo 162 del Código del Trabajo y remuneraciones percibidas para los fines del artículo 172 del Código del ramo, ello evidentemente en el evento de que se acredite la relación laboral 3. Remuneraciones percibidas y composiciones de las mismas procedencia en su caso de la semana corrida y de las comisiones demandadas 4. Efectividad de adeudar la demandada feriado, remuneraciones y gratificaciones demandadas, en su caso montos y periodos adeudados 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de salud y AFC de los actores durante todo el periodo trabajado. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante rindió en las audiencias de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental: Incorporó mediante lectura los siguientes documentos no objetados de contrario, consistente en: JANINNA ALEJANDRA ROJAS CID 1. - Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 29 de abril de 2019. 2. - Acta de Comparendo de Conciliación con fecha 13 de junio de 2019. 3. - Boletas de honorarios correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018: y. enero, febrero, marzo y abril de 2019. 4. - Correos electrónicos de los meses de noviembre y diciembre de 2018; y, enero y febrero de 2019; y planillas de comisiones de octubre, noviembre y diciembre de 2018; y, enero, febrero, marzo y abril de 2019. 5. - Set de fotografías. NICOLAS FABRIZIO CARRASCO VALDIVIA 1. - Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen al proceso JANNINA ALEJANDRA ROJAS CID, Masoterapeuta, cédula nacional de identidad nacional N° 19.283.730-8, domiciliada para estos efectos en Valle Alegre 942, comuna de Renca; y, NICOLAS FABRIZIO CARRASCO VALDIVIA, Masoterapeuta, cédula nacional de identidad N° 18.859.094-2, domiciliado para estos efectos en Blanco Encalada 1541, Depto. 21, comuna de Renca, quienes interponen demanda en juicio ordinario del trabajo, procedimiento de aplicación general, en contra de MAJO WELLNESS SPA" rol único tributario N° 76.897.419-5, representada legalmente por doña MARÍA INÉS RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad N° 13.687.936-7, ambos domiciliados en Las Tranqueras N° 1541, comuna de Vitacura, a fin de que se declare que la existencia de la relación laboral entre las partes, y que además se declare que los despidos son injustificados y nulos, y que se obligue al demandado al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican, con los recargos legales correspondientes, con intereses, reajustes y costas. Fundamentando lo anterior expresan lo siguiente: 1. - JANNINA ALEJANDRA ROJAS CID Comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado el día 22 de octubre del año 2018, en el cargo de Masoterapeuta; desempeñó mis funciones en sus dependencias ubicadas en Las Tranqueras N° 1541, comuna de Vitacura. Hace notar que durante la relación laboral su ex empleador no realizó contrato de trabajo alguno, por lo que la duración se entiende de plazo indefinido. Su jornada de trabajo se desarrollaba de la siguiente manera: Lunes, miércoles, jueves y viernes de 10:00 a 21:00 horas. Domingo de 11:00 a 20:00 horas Dos fines de semanas al mes (sábado y domingo). En cuanto a la remuneración, esta se desglosaba de la siguiente manera: Sueldo Fijo $301.000.- Sueldo Variable $418.979.- (promedio de los últimos 3 meses) Semana Corrida $ 64.563.- (promedio de los últimos 3 meses) Total Haberes $784.542.- (Setecientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos pesos) En relación a las cotizaciones previsiones señala que nunca se pagaron. Indica que con fecha 28 de abril de 2019, una vez terminada la jornada laboral doña María Inés Rodríguez le informó de manera verbal que a pesar de estar conforme con su trabajo había decidido despedirla sin dar alguna razón válida. Por esa razón con fecha 29 de abril del presente año concurrió a la Inspección del Trabajo con la finalidad de hacer valer sus derechos. 2. - NICOLAS FABRIZIO CARRASCO VALDIVIA Comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado el día 22 de octubre del año 2018 en el cargo de Masoterapeuta; desempeñó sus funciones en sus dependencias ubicadas en Las Tranqueras N° 1541, comuna de Vitacura. Anota que durante la relación laboral su ex empleador no realizó contrato de trabajo alguno, por lo que la duración se entiende de plazo indefinido. Su jornada de trabajo se desarrollaba de la siguiente maner
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda deducida en estos autos. II.- Que NO SE CONDENA en costas a la demandante por haber litigado con motivo plausible. Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-5577-2019 RUC : 19- 4-0210413-1 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a nueve de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen al proceso JANNINA ALEJANDRA ROJAS CID, Masoterapeuta, cédula nacional de identidad nacional N° 19.283.730-8, domiciliada para estos efectos en Valle Alegre 942, comuna de Renca; y, NICOLAS FABRIZIO CARRASCO VALDIVIA, Masoterapeuta, céd
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