Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

DELMAS/VERA

Rol

O-185-2020

Fecha

13 de octubre de 2020

Materia

Asignaciones especiales, Costas, Descanso dominical, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha seis de octubre de dos mil veinte, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-185-2020, R.U.C. 20-4-0249679-8, por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por doña Elizabeth Ester Delmas Acuña, cédula de identidad N° 15.753.256-1, garzona, domiciliada en calle Cordillera de Los Andes N° 467, Valparaíso, en contra de don Jorge Tomaás Vera Campos, cédula de identidad N° 18.477.108-K, quien no obstante encontrarse legalmente emplazado en estos autos, no compareció a la audiencia antes indicada.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Elizabeth Ester Delmas Acuña, interpuso demanda en contra de Jorge Tomas Vera Campos, con el objeto que se declare conjuntamente que su despido fue nulo e injustificado y, conforme a ello, se establezca la obligación de su ex empleador de pagar las siguientes prestaciones, reajustadas, con intereses y costas: a) Remuneraciones post-despido que se devenguen a contar del 10 de noviembre de 2019. b) Remuneraciones adeudadas período 28 de octubre - 10 de noviembre de 2019 por la suma de $140.000.- c) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $360.000.- d) Indemnización por años de servicios por la suma de $1.440.000.- e) Asignaciones familiares por dos hijos, por la suma de $242.784.- f) Indemnización compensatoria de feriado legal (últimas dos anualidades) por la suma de $504.000.- g) Indemnización compensatoria de feriado proporcional por la suma de $64.000.- h) Compensación descansos dominicales mínimos no otorgados en los últimos dos años por la suma de $864.000.- i) Prestaciones de cesantía por la suma de $259.200.- j) Semana corrida por la suma de $180.036.- k) Recargo legal sobre los años de servicio, reajustes e intereses legales conforme los artículos 63, 168, 173 del Código del Trabajo y artículo 11 del 19.728. l) Las costas de esta causa. Funda su presentación en que ingresó a prestar servicios personales en calidad de garzona, bailarina y atención de público en el ‘Night Club Vitrola’, ubicado en Calle Edwards, Valparaíso, con fecha 01 de febrero de 2016, refiriendo que su jefa directa era “doña Isabel”, de quien recibía órdenes e instrucciones. Agregó que “doña Isabel” vendió dicho local comercial al demandado el año 2018, con quien mantuvo, en consecuencia, vigencia y continuidad su contrato de trabajo, prestando los mismos servicios, en el mismo horario y lugar, pero ahora recibiendo órdenes e instrucciones de aquel, escriturándose el contrato de trabajo con fecha 2 de mayo de 2018, pero sin que se le reconociera en él su antigüedad. Refirió que la jornada de trabajo se distribuía de martes a domingo, iniciándose a las 21:00 horas y finalizando a las 5:00 horas del día siguiente, por lo que solo descansaba los días lunes. En cuanto a la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo refiere que ésta ascendía a $360.000, indicando que, no obstante lo anterior, su ex empleador, solo le pagaba $260.000 líquido, ya que la remuneraba exclusivamente por día, abonándole $10.000.- diarios en efectivo por día trabajado, sin remunerarle el día de descanso. Finalmente, refirió que con fecha 28 de octubre de 2019, el local donde prestaba sus servicios sufrió un siniestro, razón por la que estuvieron “a solicitud de la demandada”, en jornada pasiva hasta el día 10 de noviembre de 2019, cuando el demandado en forma verbal y telefónica, sin mediar previo aviso ni comunicación escrita posterior, le comunicó que estaba despedida, por lo que se dirigió a la Inspección del Trabajo

Fallo

por tanto, estimarse que el despido de que fue objeto la actora fue injustificado, por lo anterior, deberá accederse al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio. 2.- En lo relativo a la remuneración adeudada desde el 28 de octubre al 10 de noviembre, ambos del año 2019, por la suma de $140.000; asignación familiar por la suma de $242.784, feriado legal por la suma de $504.000; feriado proporcional por la suma de 64.000; la compensación por todos los domingos trabajados durante la relación laboral por la suma de $864.000 y la “semana corrida” por la suma de $180.036, no constando que el empleador, durante la secuela del presente juicio, haya acreditado que pagó a la actora dichos montos ni que concedió el respectivo permiso de descanso que ésta alega, teniendo en consideración la presunción del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, ya analizada, se dará lugar a dichas prestaciones, considerando, además, que es el empleador quien se encuentra en una situación estratégica respecto de dicha prueba toda vez que sólo debe aportar al juicio aquellos instrumentos que la ley laboral le obliga a otorgar y mantener en su poder. 3.- Que, asimismo, por mandato expreso del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, corresponde al empleador acreditar el pago íntegro y efectivo de las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores, lo que en la especie no ha ocurrido, por el contrario la demandante incorporó certificado emitido con

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Procedimiento: Aplicación General. Materia: Nulidad del despido, Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Demandante: Elizabeth Ester Delmas Acuña. Demandado: Jorge Tomas Vera Campos. RUC: 20-4-0249679-8. RIT: O-185-2020. Valparaíso, trece de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha seis de octubre de dos mil veinte, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaí

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