1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUENZALIDA/LABORATORIOS ANDRÓMACO S.A.

Rol

O-4535-2019

Fecha

9 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña JEANNETTE SAAVEDRA CHAPARRO; EDUARDO ROMAN PINOCHET; CAROLINA RAMIREZ SILVA; ROMINA PEREZ; RAMIRO ANDRADE GONZALEZ; GUSTAVO CAYO ALFARO; CRISTIAN DIAZ VALDES; KATHERINE FUENZALIDA VALLEJOS, todos empleados, y domiciliados para estos efectos en Miraflores 113, oficina 73, Santiago, a representados por el abogado don Juan Luis castro Jara, del mismo domiclio, quienes entablan demanda por despido injustificado, en contra de LABORATORIOS ANDROMACO S.A.,, RUT N° 91.871.000-0, representada legalmente por ASHER ROBBINS GURALNIK, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en AV. QUILÍN 5273, PEÑALOLÉN, SANTIAGO. I.- Antecedentes laborales. 1.- JEANNETTE SAAVEDRA CHAPARRO: ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 16 de enero de 2012, para desempeñar el cargo de visitador médico, o representante de promoción médica. De acuerdo a lo señalado en el contrato de trabajo, se encontraba exceptuada de limitación de jornada, pero desempeñaba labor de lunes a viernes con excepción de los festivos. La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $2.364.484. 2.- EDUARDOROMAN PINOCHET: ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 12 de septiembre de 1994, para desempeñar el cargo de visitador médico, o representante de promoción médica. De acuerdo a lo señalado en el contrato de trabajo, se encontraba exceptuado de limitación de jornada, pero desempeñaba labor de lunes a viernes, con excepción de los festivos. La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $2.300.219. 3.- CAROLINA RAMIREZ SILVA: ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 6 de junio de 2011, para desempeñar el cargo de visitador médico, o representante de promoción médica. De acuerdo a lo señalado en el contrato de trabajo, se encontraba exceptuada de limitación de jornada, pero desempeñaba labor de lunes a viernes con excepción de los festivos.

Fundamentos

fundamentos de la causal, debe tenerse en cuenta que la demandada forma parte del Grupo Grünenthal, conglomerado farmacéutico de origen alemán que, como parte de un proceso que afectó a toda su presencia en América Latina, ha ido modificando su modelo de negocios pasando de una empresa fabricante de medicamentos genéricos con cierto grado de innovación, a una empresa orientada a la innovación con un negocio rentable de genéricos de marca. Y para ello echó a andar un plan de reorganización que se denominó Aim4Prime. Este plan abarcó tres aspectos: desarrollo de mercados, portafolio de productos y estructura. Los dos primeros aspectos significó que la empresa adoptó una estrategia comercial enfocada a productos dirigidos al problema del dolor y a salud femenina de modo principal, lo que afectó la estructura de modo tal que hubo que muchos puestos de trabajo sólo en Chile. Así, junto con los actores, en la misma época fueron despedidos cerca de 70 trabajadores a lo largo del país (la mayoría eran representantes o visitantes médicos), todos por idéntica causa, y con cartas de despido del mismo tenor. No sólo eso: además, como se trató de una medida de orden global y corporativa, la oferta de indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicios fue complementada con un paquete adicional de beneficios. Concretamente, se agregaron prestaciones adicionales y voluntarias compuestas en la mayoría de los casos por un sueldo adicional y el monto equivalente a 3 meses de cotización de salud (Isapre). En algunos casos, dada la antigüedad de los trabajadores, se incluyó además una indemnización adicional por años de servicios y una indemnización adicional por aviso previo. Todas de carácter voluntario. Además, a todos los demandantes se les ofreció gratuitamente los servicios de una empresa de “outplacement”, es decir, asesoría para encontrar pronto un nuevo empleo, y a ninguno se le descontó el aporte del empleador al seguro de cesantía, pudiendo hacerlo. La unidad o área en que se desempeñaban los demandantes sigue operando, pero ahora con menos dotación, limitada a lo justo y necesario, y enfocada a la promoción de los productos señalados, todo con miras a mantener sano su funcionamiento y protegiendo las fuentes de trabajo de quienes continúan laborando para la demandada. Simplemente la empresa está promocionando un número menor de productos que en el pasado, y con el objetivo de mantener los puestos de trabajo de los demás trabajadores, se decidió efectuar una mejora en los procesos y reestructurar el área, en atención al nuevo escenario que se enfrenta, siendo inevitables las separaciones de las actora y sus compañeros para este fin. Lo anterior constituye en sí misma una justificación del despido, ya que iría contra el más elemental sentido común disponer el despido de más de 70 colaboradores, la mayoría representantes médicos y todos con amplísima experiencia y exitosa carrera laboral, por simple capricho, o para desprenderse de trabajadore

Fallo

se deciden las desvinculaciones, y que ello es producto de la reorganización. SÉPTIMO: Controversia. Que la controversia radica en determinar si son efectivos los hechos contenidos en la carta de despido del actor, y que es el fundamento fáctico de la causal invocada por su ex empleador, esto es, “Necesidades de la empresa”, contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Hecho lo anterior, la procedencia de las prestaciones demandadas. OCTAVO: Que tal como quedaron los hechos asentados en la motivación sexta, en su punto 2, la causal se funda en la reorganización de la empresa en latinoamérica y Chile, cambios de estrategia comercial, por reducción de marcas del portafolio, que tendrá como consecuencia la disminución de visitas o frecuencia de ellas a profesionales de la salud, y modificaciones en el organigrama de la empresa, además de los roles y responsablidades de cargos y equipos de trabajo. Que de los hechos asentadas en la motivación sexta, de forma alguna pueden resultar acreditadas las líneas planteadas por el demandado para justificar las desvinculaciones de los demandantes de autos, pues resultan insuficientes para establecer que producto de la implementación del programa Aim 4 Prime, ocurriría una disminución de visitas, o la frecuencia de los mismos, y que por esto se hizo necesaria su separación. Funciones que en todo caso ambos testigos – Salazar Rodríguez y Rodríguez Díaz- que deponen a favor de la empresa claramente refieren que son carg

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Santiago, nueve de octubre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña JEANNETTE SAAVEDRA CHAPARRO; EDUARDO ROMAN PINOCHET; CAROLINA RAMIREZ SILVA; ROMINA PEREZ; RAMIRO ANDRADE GONZALEZ; GUSTAVO CAYO ALFARO; CRISTIAN DIAZ VALDES; KATHERINE FUENZALIDA VALLEJOS, todos empleados, y domiciliados para estos efectos en Miraflores 113, oficina 73, Santiago, a representados por el

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