2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTRO/CHCR CONSTRUCCION SA

Rol

O-2990-2019

Fecha

9 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Andrés Felipe Sebastián Castro Rojas, cesante, cédula nacional de identidad N°15.029.852-0, domiciliado en calle Hernando de Aguirre N°1765, departamento 203, comuna de Providencia, quien interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones y cotizaciones de seguridad social, en contra de CHCR Construcción S.A., Rol Único Tributario N°76.007.979-0, representada por el señor Héctor Luis Carmona Ríos, ambos con domicilio en Avda. Presidente Frei Montalva N°7030, comuna de Quilicura, y, solidaria o subsidiariamente, según se determine, en contra de Empresa Constructora Mena y Ovalle S.A., Rol Único Tributario N°96.691.680-K, representada por don Patricio Mena Barros, ambos con domicilio en Avda. Apoquindo N°3.500, piso 3, comuna de Las Condes, solicitando desde ya que se acoja en todas sus partes la demanda interpuesta, con expresa condenación en costas, en atención a los antecedentes siguientes. Señala que con fecha 01 de mayo de 2014 inició una relación laboral con CHCR Construcción S.A., y hasta el 30 de septiembre de 2015, tal relación laboral se mantuvo en la informalidad, ya que dicha demandada le solicitó que emitiera boletas de honorarios por la prestación de sus servicios, condicionando la suscripción del contrato de trabajo a su desempeño; sin perjuicio que las labores que desempeñó desde el día 01 de mayo de 2014 hasta el día 8 de marzo de 2019, siempre fueron las mismas y se verificaron bajo vínculo de subordinación y dependencia. Indica que con fecha 01 de octubre de 2015 el demandado principal accedió a suscribir el contrato de trabajo y, a contar de esta fecha, reconoció formalmente la existencia de una relación laboral. Expone que sus funciones fueron en el cargo de Abogado y Encargado de Marketing; el lugar de prestación de sus servicios correspondía al establecimiento del demandado principal ubicado en Avenida Presidente Riesco N°5711, oficina N°302, comuna de Las Condes. Hace presente que, desde el mes de julio de 2018 hasta el término de la relación laboral, prestó sus servicios para la obra Centro Comercial Pie Andino, a propósito del contrato que convino la demandada principal con la Empresa Constructora Mena y Ovalle S.A. Refiere que desde el inicio de la relación laboral siempre estuvo afecto a una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas, con una hora de colación. Su última remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a $2.227.333, que se componen de un sueldo base de $1.913.333.-, gratificación legal de $114.000.-, asignación de colación de $100.000.- y asignación de movilización de $100.000. Reitera que mantuvo relación laboral con el demandado principal desde el día 01 de mayo de 2014 hasta el día 30 de septiembre de 2015 mantuvo una relación laboral con la demandada principal, bajo vínculo de subordinación

Fallo

se declara que el autodespido es justificado, al haber incurrido la demandada en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y por ende deberá pagar al demandante la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios y recargo legal, que corresponde al 50%, conforme lo preceptuado en el motivo 171 del Código del Trabajo. OCTAVO: Que, además, el demandante solicita el pago de la remuneración de los días de marzo de 2019, feriado legal y feriado proporcional, y restitución de gastos reembolsables; que a la demandada principal le correspondía acreditar la extinción de tales obligaciones mediante pago u otro medio, lo que no hizo por medio alguno, motivos por los cuales se accederá a su cobro, en los montos reclamados por el actor que son concordantes con la remuneración establecida en el motivo sexto de este fallo. Que, a mayor abundamiento, respecto a gastos rembolsables, se acredita ello con la confesional ficta de la demandada principal, haciéndose efectivo al efecto el apercibimiento contemplado en el artículo 454 N° 3 inciso 1° del Código del Trabajo. Que también se pide por el demandante el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía consignadas en la carta de autodespido, además de las del período mayo 2014 a septiembre de 2015, a lo que se accederá por no constar en autos la solución de tales prestaciones, para cuyos efectos deberá oficiarse a las entidades a las cuales se encuentran afiliad

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Santiago, nueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Andrés Felipe Sebastián Castro Rojas, cesante, cédula nacional de identidad N°15.029.852-0, domiciliado en calle Hernando de Aguirre N°1765, departamento 203, comuna de Providencia, quien interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido, cobro de pr

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