VELÁSQUEZ/CODELCO CHILE
Rol
T-22-2020
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Bonos, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos los descritos y además señala las causales de derecho que se invocan, en especial se sentía injuriado por afirmar su jefatura a pesar de existir evidencia objetiva que no se encontraba bajo la influencia del alcohol, que sí lo estaba y que por tal razón debía renunciar voluntariamente, además de que había sido sacado de la línea obligado a traspasar sus funciones a un colega, expuesto a realizarse un examen fuera de protocolo exponiendo al situación a trabajadores de empresas colaboradoras etc., claramente las conductas descritas configuran las causales alegadas en sí mismas conductas injuriosas, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, como son tener un trato acorde con la dignidad de la persona humana, respetar el protocolo de examen de alcohol y drogas establecido en reglamento interno, y a ver sido instado, en tono amenazante, a que debía renunciar voluntariamente al cargo, todas conductas además constitutivas de acoso laboral. Así las cosas, la relación laboral termina por despido indirecto con fecha 20 de enero del año 2020, con todas y cada una de las formalidades que establece el artículo 162 del código del trabajo y este en relación con el articulo 171 y este en relación con el articulo 160 Nº 1 letras D y F y N° 7 del mismo cuerpo legal. Explica que lo hechos en que se funda la causal legal de auto despido, consisten en que la demandada infringió gravemente el contenido ético jurídico del contrato de trabajo que unía a las partes. Infracción que se configuró al acusarlo injustamente de encontraste prestando servicios en faena bajo la influencia del alcohol, cuestión que a pesar de existir una evidencia, no es atendida y se insiste, a lo que se suma que se le pide instantemente la renuncia voluntaria por tal motivo, y se le saca de la línea inmediatamente sin antecedente alguno, a lo que se suma que se le entrega un trato vejatorio de presión innecesaria se le hace sentir desplazado, como que estuviera incumpliend
Fundamentos
fundamentos de derecho en que apoya sus alegaciones y pretensiones. Por todo lo anterior, solicita que se acoja la denuncia y se resuelva lo siguiente: 1.- Que se declare que ha existido vulneración de los derechos fundamentales por existir afectación de la integridad psíquica del trabajador por la existencia acusaciones injuriosas y/o de actos de acoso laboral y afectación de la honra del trabajador, debiendo el mismo auto despedirse por los actos de su empleadora y que por tales motivos se ordene el pago de los siguientes conceptos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendiente a $5.728.717 última remuneración mensual devengada. b) Un mes de indemnización por años de servicio $ $5.246.995 más el recargo de acuerdo a lo establecido en el artículo 168, 171 de 50% por despido indirecto ascendiente a $2.623.497, o lo que se determine en razón de la base de cálculo. c) Feriado legal correspondiente a 18,75 días de feriado, ascendiente a $ 3.279.371. d) Indemnización especial del inciso tercero del artículo 489 del mismo Código, con un tope de once meses de la última remuneración mensual, esto es, $57.716.945 o $31.481.970 correspondiendo la primera suma a 11 y la segunda a 6 remuneraciones del trabajador, o lo que la suma de base de cálculo que se determine en la secuela del juicio. e) remuneraciones pendientes de la semana del 20 días de enero del año 2020 ascendiente a la suma de $ 3.497.996.- f) diferencial de bono IGV del contrato colectivo para el año 2019, bono que se liquida en el mes de marzo del año inmediatamente posterior. g) Todo lo anterior, con los reajustes e intereses según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa. Finalmente en el primer otrosí de su escrito de demanda interpone la acción de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales y lucro cesante en contra de la Corporación Nacional Del Cobre De Chile División Chuquicamata, fundado en similares hechos, y alegando el cumplimiento de las formalidades al momento del auto despido, y de configurarse en la especie los hechos e que se apoya la causal invocada al auto despedirse. Solicitando que en definitiva se acceda a la demanda y se condene al demandado al pago de las indemnizaciones legales y demás prestaciones que detalla en su libelo, todo más intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Contestación y sus alegaciones. Comparece don William E. Ávalos Céspedes, abogado por la demandada Corporación Nacional Del Cobre De Chile, Codelco-Chile, División Chuquicamata, empresa del Estado, minera, industrial y comercial, creada por D. L. 1.350, de 1976, y en su representación, ambos domiciliado en 11 Norte 1291, Villa Exótica, Calama, y procede a contestar la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida en su contra, solicitando su rechazo, en todas sus partes, con expresa condena en costas. Como primera alegación indica que el juicio debe limitarse a hechos ocurridos sól
Fallo
Por tanto, en el presente juicio, sólo cabe considerar los hechos constitutivos del despido del demandante, no pudiendo considerarse hechos acaecidos durante su relación laboral, puesto que -tal como está explicado- no se interpuso su acción en conformidad al artículo 486 del Código del Trabajo. indica que su alegación encuentra apoyo jurisprudencial y cita –entre otras- la sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe el 17 de agosto de 2010, al resolver: “Que, tratándose la presente acción de una de tutela laboral con ocasión del despido no resultan atendibles para la resolución de este conflicto, los hechos o actos que pudieron acontecer durante la vigencia de la relación laboral entre las partes, por cuanto ha sido la propia actora quien ha denunciado la violación de su derecho fundamental a la integridad física y psíquica ocurrida con ocasión del despido, en consecuencia, este tribunal no ponderará ni evaluará los hechos, circunstancias y pormenores que hubieren ocurrido mientras se encontró vigente el vínculo contractual entre las partes -cumplimiento o incumplimiento por parte de la demandada del deber de seguridad según lo prescrito en el artículo 184 del Código del Trabajo, circunstancias que rodearon el accidente sufrido por la actora- sino que únicamente se analizaran aquellos que derivan del despido sufrido por la demandante” (Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, 17 de agosto de 2010, RIT T-4–2010). Como segunda alega
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RIT: T-22-2020 RUC: 20-4-0249249-0 DEMANDANTE: CRISTIAN ALFONSO VELASQUEZ SALAZAR DEMANDADO: CODELCO CHILE DIVISIÓN CHUQUICAMATA MATERIA: TUTELA CON OCASIÓN DEL DESPIDO INDIRECTO. EN SUBSIDIO DESPIDO INDIRECTO. COBRO DE PRESTACIONES ___________________________________________________ Calama, nueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Demanda y sus fundamentos. Que,
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