SEPÚLVEDA/OLIVARES
Rol
O-6-2020
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Demanda. Con fecha 14 de enero del presente año, comparece don FAVIAN ALEJANDRO CASTILLO JARA, cédula nacional de identidad número 16.284.808-9, abogado, domiciliado en calle Bulnes, número 847, oficina 206, comuna de Chillán, en representación judicial de don FRANCISCO JAVIER SEPÚLVEDA VELÁSQUEZ, cédula de identidad número 16.806.840-9, cesante, domiciliado en Jorge Montes Moraga N°181, Villa Los Poetas, comuna de San Carlos, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador don DAVID OLIVARES ASCENCIO, cédula nacional de identidad n°12.051.468-7, domiciliado en Carmen Gallegos N°693 Lote 109, Villa Italia, Comuna de San Vicente de Tagua Tagua. Indica que fue contratado con fecha 4 de marzo del año 2019, por don DAVID OLIVARES ASCENCIO, para ejercer la labor de conductor de camión o tracto camión, operador de transporte de carga, labores de Mecánico y Peoneta, según sea la asignación que se le encomiende, a lo largo del territorio nacional, comenzando a prestar sus funciones el día 1 de marzo de 2019. Señala que tenia extensas jornadas de trabajo más allá de lo que establece la ley y que su remuneración mensual ascendía a la suma de $800.000. Agrega que con fecha 05 de Noviembre de 2019 puso término al contrato de trabajo, usando la figura del auto despido, de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo; ya que el demandado incurrió en la causal indicada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, es decir “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, ello en virtud del no pago de las cotizaciones de AFP, Fonasa y AFC, además el no pago de remuneración del mes de Octubre del 2019; no tramitación de licencia médica; hacerlo conducir durante toda la relacion laboral, más allá del límite legal; no respetar los tiempos de descanso. Los
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se sostiene, se encuentran en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, señalando los incumplimientos en relación a lo que contiene la ley 17.332. Alega, además, la nulidad del despido y el pago de las prestaciones adeudadas. Pide en definitive, se declare: 1. - Que la demandada ha incurrido respecto de su representado don FRANCISCO JAVIER SEPÚLVEDA VELÁSQUEZ en la causal de terminación de contrato laboral, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, regulada específicamente en el artículo 160 número 7 del Código del trabajo, y además que el despido es nulo por no haber enterado el empleador la totalidad de las cotizaciones de seguridad social. 2. - Que la demandada deberá enterar la totalidad de las cotizaciones de seguridad social en Fonasa y AFC, AFP Provida respecto del actor, que le corresponden en Derecho por el intervalo de tiempo que va desde marzo de 2019 al 5 de noviembre del año 2019, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. 3. - Que la demandada deberá pagar, como sanción por nulidad del despido, todas las remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde el día 5 de noviembre de 2019 hasta la fecha de convalidación. 4. - Que en virtud de la constatación de dichas infracciones a la normativa laboral, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) La suma de $800.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La cantidad de $166.000 por concepto de feriado proporcional. c) La suma de $800.000 por remuneración devengada y no pagada correspondiente al mes de octubre de 2019. d) Daño Moral, la suma de 5.000.000 de pesos, o la suma mayor o menor que el tribunal determine conforme a derecho. Todo lo anterior con reajustes intereses y costas de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del código del trabajo. Contestación. Que, con fecha 24 de febrero del presente año comparece don ENRIQUE ESCANDON SLATER, abogado, domiciliado en Tagua Tagua N° 315, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, en representación convencional, según se acreditará, del demandado, don DAVID EDUARDO OLIVARES ASCENCIO, transportista, domiciliado en Belisario Lagos N° 1103, Villa Santa Paula, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, contesta la demanda interpuesta, solicitando su rechazo en definitiva, con expresa condena en costas. En primer lugar, niega cada una de las alegaciones formuladas por el demandante. Señala que es efectivo que las partes mantuvieron una relación laboral que comenzó con fecha 01 de marzo de 2019, relación en la cual el trabajador se desempeñaba como conductor de camión, con la remuneración correspondiente a un sueldo base imponible de $301.000.- (trescientos un mil pesos), más gratificación legal, según se señala en el contrato respectivo; Indica que con fecha 21 de octubre de 2019 el trabajador presentó en la empresa una licencia médica que prescribía un reposo laboral
Fallo
por tanto, aquellos que deben ser probados son: Fecha término relación laboral; Última remuneración percibida por el actor; Efectividad de adeudarse las cotizaciones previsionales demandadas; Efectividad de haber incurrido el empleador incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato; Efectividad de haberse puesto término al contrato con las formalidades legales y en virtud de renuncia del trabajador; Efecto de adeudarse las prestaciones que se indican en la demanda. SEGUNDO: Incorporación de las pruebas ofrecidas por las partes litigantes. Que la parte demandante, incorporó la siguiente prueba en la audiencia de juicio: DOCUMENTAL: 1. Comprobante de envío de carta de autodespido de 11 de noviembre de 2019. 2. Carta de autodespido de 5 de noviembre de 2019. 3. Contrato de trabajo de 31 de julio de 2019. 4. Certificado cotizaciones de 5 de noviembre de 2019 emitido por AFP PROVIDA. 5. Certificado cotizaciones de 12 de noviembre de 2019 emitido por AFC CHILE. 6. Certificado cotizaciones de 13 de noviembre de 2019emitido por FONASA. CONFESIONAL: Comparece don DAVID EDUARDO OLIVARES ASCENCIO: quien expone que en la segunda quincena de octubre don Francisco presentó licencia médica hasta el 31 de octubre, que era por 15 días parece y el 30 de octubre le indica telefónicamente que haría llegar carta renuncia por correo o Chilexpress, Agrega que él aceptó esa renuncia y que tenía que hacer llegar la carta renuncia. Le dijo que se apersonara a la Inspección del
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San Carlos, nueve de octubre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Demanda. Con fecha 14 de enero del presente año, comparece don FAVIAN ALEJANDRO CASTILLO JARA, cédula nacional de identidad número 16.284.808-9, abogado, domiciliado en calle Bulnes, número 847, oficina 206, comuna de Chillán, en representación judicial de don FRANCISCO JAVIER SEPÚLVEDA VELÁSQUEZ, cédula de identidad número 16.806.840-
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