Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

AMÉSTICA/PALOMINOS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES LTDA.

Rol

M-385-2019

Fecha

9 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · OFRECIMIENTO / INCORPORACION DE PRUEBA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X Se deja constancia que con motivo de la emergencia sanitaria, la presente audiencia se realiza por video conferencia (Zoom) Inicio e Individualización: Se inicia la audiencia solo con la comparecencia de la parte demandante y demandada solidaria/subsidiaria SERVIU, individualizándose para registro del audio del Tribunal. Relación somera Se realiza una relación somera de la demanda. Llamado a conciliación: Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Contestación: Parte demandada SERVIU contesta la demanda y opone excepciones. (Integro en audio) Tribunal resuelve: Se tiene por contestada la demanda. Hechos a probar 1. Efectividad de haber prestado servicios el demandante, desde el 03 de mayo de 2019. 2. Función para la que fue contratado y que debía desempeñar, labores que comprendía. 3. Remuneración pactada y efectivamente percibida, Ítems que la componen. 4. Efectividad de haber sido despedido verbalmente el 04 de septiembre de 2019, antecedentes de hecho y circunstancias. 5. Si se pagó su feriado proporcional, sus cotizaciones previsionales y por seguro de cesantía por los periodos que indica. 6. Efectividad de encontrarse vinculadas las demandadas por régimen de trabajo en subcontratación, y en la afirmativa si el Servicio de Vivienda y Urbanismo ejerció su derecho a información y retención. MEDIOS DE PRUEBA: Parte demandada solidaria ofrece e incorpora: DOCUMENTAL: 1.- TEXTO DEL D.S. N° 49, DE 2011, MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, DIARIO OFICIAL DE 26 DE ABRIL DE 2012. 2.- TEXTO DEL DS N° 105, (V. y U.), de 08.09.14, DIARIO OFICIAL DE 20 DE MARZO DE 2015, MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, Título: MODIFICA DECRETO No 49, DE 2011, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA. Tribunal resuelve: Se tienen por ofrecidos e incorpora

Fundamentos

fundamentos que señala. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produjo. El Tribunal fijó los hechos a probar. CUARTO: Que con el contrato de trabajo de fecha 03 de mayo de 2019, firmado por el demandante y la demandada principal, queda plenamente establecido que efectivamente la relación laboral se inició el referido día, esto es, el 03 de mayo de 2019, así además se establece en su cláusula décimo cuarta. En la cláusula segunda del referido documento consta textualmente, lo siguiente: "Deja expresamente manifestado, atendida la naturaleza de las etapas de La obra que se ejecuta eI empleador, que se conviene desde ya que el presente contrato de trabajo podrá finalizar antes que terminen totalmente las faenas”. Según la cláusula 11 del referido documento la duración del mismo es hasta el 03 de junio de 2019. Además existe una carta aviso de despido de 03 de julio de 2019 donde se informa al trabajador que con esa fecha se pone término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del ART. 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es por "Vencimiento del plazo convenido en el contrato", y los hechos en que se funda la causal invocada es porque el contrato fue firmado el 03 de Mayo de 2019 y tiene vigencia hasta el 03 de Julio 2019, sin embargo, el trabajador continuó prestando servicios para su empleadora, así lo reconoce el propio demandante al absolver posiciones y los certificados de cotizaciones incorporados al juicio, que dan cuenta que desde mayo de 2019 y hasta septiembre de 2019 su empleadora es la demandada principal. Así las cosas, se tiene por establecido no solo la fecha de inicio de la relación laboral el 03 de mayo de 2019, sino que además, que el contrato celebrado entre las partes era de naturaleza indefinida. QUINTO: Que con el contrato de trabajo incorporado al juicio de fecha 03 de mayo de 2019, queda establecido que el trabajador se comprometió a ejecutar el trabajo de “nochero” en la faena específica que el empleador mantiene vigente en su calidad de contratista de la obra transitoria que ejecuta, denominada “CONSTRUCCION PARA. OPERACIONES COLECTIVAS CON PROYECTO HABITACIONAL SANTA ANA N° 1, SAN BERNARDO”. SEXTO: Que mediante resolución de fecha 24 de diciembre de 2019, el Tribunal declaró caducada la acción por despido injustificado, de manera que la causa solo sigue adelante respecto de la solicitud del feriado proporcional, cobro de cotizaciones previsionales y declaración de nulidad del despido. SEPTIMO: Que en aplicación del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del ramo, se tiene como tácitamente admitido por la demandada principal que el demandante fue despedido verbalmente el 04 de septiembre de 2019, lo que queda corroborado con lo que señala el trabajador en la presentación de Reclamo y Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo, donde insiste en las fechas de inicio y término de la relación laboral, y al absolver posiciones. Además la demandada no compa

Fallo

se declaran pertinentes, estos ya se encuentran digitalizados. CONFESIONAL: Declara el demandante. OFICIOS: 1.- Fonasa, AFC Chile II S.A y AFP PROVIDA, a fin que obtenga certificados actualizados. Traslado: A la parte demandante, se opone a los oficios solicitados. Tribunal resuelve: Se rechaza la prueba. Recurso de Reposición La parte demandada solidaria deduce recurso de reposición contra la resolución que no da lugar a la prueba de oficio solicitada. Tribunal resuelve: Se rechaza el recurso de reposición atendido los argumentos de la resolución recurrida, sin perjuicio y para mejor resolver, el tribunal obtendrá vía interna con las instituciones previsionales que corresponda la información solicitada. Certifíquese por la Ministra de fe del tribunal. MEDIOS DE PRUEBA: Parte demandante ofrece e incorpora: DOCUMENTAL: 1. Reclamo ante la inspección del trabajo de fecha 14 de octubre de 2019. 2. Acta de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 09 de diciembre de 2019. 3. Contrato de trabajo de fecha 03 de mayo de 2019. 4. Carta de despido de fecha 03 de julio de 2019. 5. ertificado de cotizaciones en Fonasa de fecha 11 de diciembre de 2019. 6. Certificado de cotizaciones en AFP PROVIDA de fecha 11 de diciembre de 2019. 7. Acta de audiencia monitoria en causa M-255-2019 de este JLT del Trabajo. 8. Contrato de construcción, de fecha 25 de abril de 2017. 9. Sentencia Corte de apelaciones Rol 686-2019 Laboral-cobranza, respecto de causa RUC 1940213604-1,

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Nueve de octubre de dos mil veinte RUC 19-4-0237504-6 RIT M-385-2019 MAGISTRADO CLARA ROJO SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS DANIELA ANABALÓN ORTEGA HORA DE INICIO 10:31 HORA DE TERMINO 11:30/ Receso hora de término 14.57 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 1940237504-64-1352 SALA 1 (CONEXIÓN REMOTA) DEMANDANTE CRISTIAN ENRIQUE AMÉSTICA

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