CASTILLO/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
O-4334-2019
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precisos y determinados que dan lugar a la aplicación de la causal de despido aludida, sin que baste para tales efectos una mera enunciación genérica, vaga y ambigua de un presunto proceso de racionalización. Agrega que en efecto, no señala el empleador y no se logra comprender ¿Cuál es la necesidad de prescindir de los servicios de la trabajadora? Añade que si bien indica que ha debido efectuar un proceso de racionalización, que se reestructura el área select matriz y que se ha suprimido su cargo, no se logra comprender cuál fue la necesidad que dio origen a ese hipotético resultado, ¿fueron acaso algunos malos resultados económicos? o ¿fue la situación del mercado bancario? Dice que lo cierto es que no se indica cual fue el criterio de necesidad que habría llevado a su ex empleador a supuestamente suprimir su puesto de trabajo; y aún más, ni siquiera se expone la época en que habría ocurrido tal necesidad, es decir, falta la exposición de la causa y como ella se suprimiría con el resultado del despido. Expone que por el contrario, del tenor de la carta aparece que simplemente él “ha decidido” hacer algo, en una época indeterminada, sin que se logre comprender las razones, es decir, si hubo o no alguna necesidad y cual sería esta, de modo que la escasa fundamentación táctica de la carta es insuficiente para cumplir con el deber que impone el legislador y que permitiría al trabajador comprender la motivación de su despido. Señala que no es efectiva la supuesta situación de necesidad de la empresa que invoca la demandada para poner término a la relación laboral, ciertamente, a pesar que no se expresa la necesidad objetiva y permanente que habría motivado el despido de la actora, precisar que no existe una razón válida que constituya o configure la causal de conclusión del contrato de trabajo en que se intenta asilar la parte empleadora. Indica que ingresó a trabajar para el Banco demandado el año 1996, antes de la fusión del Banco Santander con el Banco de S
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CLAUDIA CASTILLO ROSALES, domiciliada para éstos efectos en Avenida Ossa 0321, Torre B, Dpto. 504, comuna de La Cisterna, quién interpone demanda por despido injustificado o improcedente y cobro de prestaciones en contra de BANCO SANTANDER CHILE, representada legalmente por don Jorge Arturo Peña Collao, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, comuna de Santiago, a fin de que se declare que su despido es improcedente y se condene a la demandada al pago de la diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo, diferencia de indemnización por años de servicio, recargo legal, devolución de descuento por licencia médica, diferencia de feriado y bono por carga familiar, todo con reajuste, intereses y costas. Funda su pretensión en que existió una relación laboral, de carácter indefinida, iniciándose el 20 de junio de 1996, fecha en que ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada, misma oportunidad en que se suscribió el correspondiente contrato de trabajo. Agrega que la fecha de término de la relación laboral es el 04 de abril de 2019. Indica que las funciones desempeñadas por ella eran de “asistente comercial”. Agrega que entre las labores específicas que impone el desempeño de ese puesto de trabajo se cuentan, entre otras, la atención de clientes, explicar movimientos bancarios, envío de cartolas y estados de cuenta, debiendo ejercer cualquier labor que se vincule a la realización de esas tareas, siendo el lugar de prestación de los servicios inicialmente la Casa Matriz del Banco Santander, ubicada en calle Bandera N° 150; y, a partir del día 12 de marzo de 2019 el lugar de prestación dé los servicios era la sucursal Crillon del Banco Santander, ubicada en calle Agustinas N° 1070, comuna de Santiago. Expone que la jornada ordinaria de trabajo se componía de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves desde las 08:45 a 18:15 horas y el viernes de 08:45 a 16:00 horas, y que su última remuneración mensual ascendía a $1.235.688. Esta se encontraba conformada por un sueldo base de $693.167, gratificación legal de $173.292, asignación de movilización de $21.000, asignación de colación por $88.462, seguro de vida apbco $4.302 y un premio trimestral cuyo último valor, correspondiente al mes de agosto de 2018, fue de $766.396. Agrega que el promedio de los últimos 3 meses íntegramente trabajados (junio, julio y agosto 2018) fue de $255.465. De este modo, la última remuneración mensual, pertinente para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones demandadas es de $1.235.688. Sostiene que la demanda (sic) reconoce un monto inferior bajo el concepto de ultima remuneración mensual, lo que da origen a gran parte de las diferencias redamadas en este libelo, debido a que ella no incluye en la base de cálculo el premio que ha señalado y que pide se considere en ese concepto. Agrega que esta asignación definida como premio es uno estipendio pagado permanentemente
Fallo
por tanto el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, la indemnización por años de servicio y el incremento legal respecto de esta última, incremento que según la causal invocada por la parte empleadora corresponde al establecido en la letra a) del artículo 168 referido, es decir, en un treinta por ciento, por haber dado término a mi contrato de trabajo por aplicación injustificada o improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo. Expone además que la demandada pagó una indemnización legal por 11 años de servicio de $10.779.406; una indemnización convencional por 12 años más de servicios, restantes para cubrir los 23 años que trabajo para la empresa, de $11.759.352; y, una indemnización sustitutiva de aviso previo por $979.946, pero estas sumas no contemplan la remuneración real que percibía, excluyendo el premio que trimestralmente les pagaba la empresa y que, atendida su habitualidad y permanencia en el tiempo, forma parte de su remuneración y en debe ser considerada en la base de cálculo de las indemnizaciones por término de contrato. Señala que de acuerdo a lo expuesto corresponde, en consecuencia el pago de las siguientes indemnizaciones, prestaciones y recargos: En cuanto a la diferencia Indemnización sustitutiva de aviso previo: $255.742, indica que su última remuneración mensual para estos efectos ascendía a $1.235.688 y se le pagó $979.946, existiendo por tanto una diferencia de $255.742. Expone que la demandada pagó, como indemnización legal po
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RIT N° : O-4334-2019 RUC N° : 19-4-0198232-1 MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : CLAUDIA CAROLINA CASTILLO ROSALES DEMANDADO : BANCO SANTANDER CHILE *********************************************************************** Santiago, nueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CLAUDIA CASTILLO ROSALES, do
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