C/ NICOLÁS JESÚS CASTILLO NÚÑEZ
Rol
O-9-2020
Fecha
31 de agosto de 2020
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de derecho, que se transcriben, en pro de garantizar el principio de congruencia. “El día 11 de mayo de 2019, a las 13:40 horas aproximadamente, NICOLÁS JESÚS CASTILLO NÚÑEZ se encontraba en las inmediaciones de calle Bernardo O’Higgins con calle Ortuzar, comuna de Melipilla, lugar donde mantenía, poseía, guardaba y portaba, en la pretina de su pantalón una bolsa contenedora de Cannabis Sativa con un peso neto de 51,9 gramos, todo ello sin contar con las competentes autorizaciones que demanda o exige la ley de control de drogas”. Los hechos descritos precedentemente, son calificados por el Ministerio Público como un delito de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes en pequeñas MAURICIO ALEJANDRO CUEVAS GATICA Juez Presidente Fecha: 31/08/2020 13:36:51 YVKERBYVZV JESSICA DEL CARMEN COFRE HIDALGO Juez Integrante Fecha: 31/08/2020 15:31:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 y 1 de la Ley N° 20.000, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, correspondiendo al imputado participación en calidad de autor. A juicio del Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Señala como disposiciones aplicables a la acusación, las de los artículos 1; 3; 5; 7; 11 N°6; 14 N° 1; 15 N° 1; 18; 21;22; 24; 25; 26; 29; 31; 50; 68; todos del Código Penal y artículos 4, 40 y 45 de la Ley N°20.000 sobre tráfico ilícito de drogas y estupefacientes. Solicita el Ministerio Público que se condene al acusado a la pena de 5
Fundamentos
fundamentos de hecho de la acusación pesa sobre el persecutor, el proceso penal se basa y funda en un sistema contravencional y adversarial, de modo que, no habiendo discusión o contienda en cuanto a ciertos aspectos, no cabe sino, entender que existe acuerdo entre los intervinientes. Esto en nada afecta la garantía de presunción de inocencia ni menos el derecho a defensa, ya que sólo basta que la defensa manifieste pura y simplemente que cuestiona la existencia de tal o cual circunstancia para que toda la carga, esfuerzo y obligación probatoria cobre toda su plenitud respecto del Ministerio Público. Prueba de la fuerza que tiene el sistema contravencional y adversarial, es precisamente, la posibilidad que los intervinientes pacten convecciones probatorias; dicho de otro modo, las partes pueden convenir la ocurrencia de determinados hechos o circunstancias en las que no se requiere prueba para su corroboración. Con todo, a pesar de no estar controvertidos los hechos descritos precedentemente y que constituyen el núcleo de la pretensión fáctica del acusador, la MAURICIO ALEJANDRO CUEVAS GATICA Juez Presidente Fecha: 31/08/2020 13:36:51 YVKERBYVZV JESSICA DEL CARMEN COFRE HIDALGO Juez Integrante Fecha: 31/08/2020 15:31:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 7 defensa sostuvo que dicha tenencia de droga estaba destinada al consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo por parte del acusado, y que, por lo mismo, deberían calificarse los hechos como constitutivos de la falta del artículo 50 de la Ley 20.000. Pese a no estar controvertidos los elementos fácticos del párrafo primero de esta consideración el persecutor incorporó igualmente prueba testimonial, documental, pericial y otros medios de prueba. Así, para acreditar el objeto material del delito, esto es, si la evidencia incautada en el procedimiento, consistente en una sustancia vegetal, se trata de hierba del género cannabis, es decir, de una sustancia o droga estupefaciente o psicotrópica, capaz de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud pública, se contó, en primer término, con la prueba pericial incorporada por la Fiscalía, conforme a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Procesal Penal, esto es, el Protocolo de Análisis No. 475 y Muestra de Análisis, de Unidad de Laboratorio Clínico de Hospital San Juan de Dios, de fecha 23 de agosto de 2019, elaborado por el perito químico farmacéutico analista Hermann Würth C, en el que consta que, los resultados del análisis practicado a la muestra hierba signada con e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 No. 1, 15 No. 1, 18, 21, 25, 26, 28, 31, 51, 67 y 69 del Código Penal; artículos 1, 3, 4 y 50 de la Ley No. 20.000, sobre tráfico ilícito de drogas; artículo 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se DECLARA: I.- Que, se condena a NICOLÁS JESÚS CASTILLO NÚÑEZ, cédula nacional de identidad No. 18.777.758-5, ya individualizado, como AUTOR de la falta de porte para consumo de drogas, en grado de CONSUMADO, perpetrado el día 11 de mayo de 2019, en la comuna de Melipilla, a sufrir la pena de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, SIN COSTAS. MAURICIO ALEJANDRO CUEVAS GATICA Juez Presidente Fecha: 31/08/2020 13:36:51 YVKERBYVZV JESSICA DEL CARMEN COFRE HIDALGO Juez Integrante Fecha: 31/08/2020 15:31:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 16 II.- Que, la pena pecuniaria impuesta se tiene por cumplida, por conversión de acuerdo con el artí
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1 ACUSADO : NICOLÁS JESÚS CASTILLO NÚÑEZ DELITO : TRÁFICO ÍLICITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC : 1.900.503.973-0 RIT : 9-2020 Melipilla, a treinta y uno de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Integración del Tribunal e individualización de los intervinientes. Que el día veintiséis de agosto en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
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