MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE ARIEL ALEXIS ALDAY BARRERA
Rol
O-1034-2020
Fecha
6 de agosto de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DE LA ACUSACIÓN El día 20 de marzo de 2020, a las 21:45 minutos, la víctima Benjamín israel Chavarría Huillinao, transitaba por calle Porvenir en dirección a su domicilio, y a la altura de calle Las Palmeras, en un plaza que existe en dicho lugar en la comuna de Peñaflor, es interceptado por el imputado, Jorge Ariel Alexis Alday Barrera, quien portaba un arma a fogueo en su mano derecha, con la cual lo apuntó y lo amenazó diciéndole: “hagámosla corta, pásame todo”, siendo esta arma a fogueo con apariencia de ser un arma convencional, intentando en ese momento el imputado, meterle las manos en el bolsillo a la víctima, comenzando un forcejeo, momentos en que la víctima ya individualizada, ante la acción intimidatoria, decide entregarle su teléfono celular marca Huawei modelo P9 color blanco, instantes en que el imputado con las especies en su poder se da a la fuga por Avenida Vicuña Mackenna, saliendo en persecución la víctima, pidiendo auxilio a otras personas que se encontraban en el lugar, siendo posteriormente detenido el imputado, con el celular en su poder. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Robo con intimidacion. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORÍAS: Agravante: No concurren. Atenuante: 11 N° 6 y 9 del Código Penal. Sentencia.: Por estos
Fundamentos
fundamentos y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 24, 25, 30, 40, 50, 68, 436, del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 15, 47, 50, 53, 70, 77, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo 1, 15, 15 bis y siguientes de la ley 18216, ley 19970,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a JORGE ARIEL ALEXIS ALDAY BARRERA, Cédula de identidad N° 19833240-2, en su calidad de autor, por el delito consumado DE ROBO CON INTIMIDACION , PREVISTO Y SANCIONADO EN EL XSCHRBHGFT LISETTE KARINA DROGUETT JARA Juez de garantía Fecha: 31/08/2020 12:13:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl ARTÍCULO 436 DEL CÓDIGO PENAL , cometido en la ciudad de Peñaflor, el día 20 de marzo de 2020, A LA PENA DE 3 AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y A LA ACCESORIA DE INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA PARA DERECHOS POLITICOS Y DE INHABILIDAD ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PUBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y REGISTRO DE ADN. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el mismo término de la pena privativa de libertad, esto es de 3 años y 1 día, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería d
Texto Completo (Preview)
Sentencia Procedimiento abreviado. Fecha Talagante, seis de agosto de dos mil veinte. Magistrado LISETTE KARINA DROGUETT JARA Fiscal RODRIGO ANDRE MOYA ACEVEDO Defensor INGRID KAEMPFE VÁSQUEZ Tribunal Juzgado de Garantía de Talagante RUC 2000311672-8 RIT 1034 – 2020 Abogado querellante RODRIGO TREJO MOSCOSO (P) NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JORGE ARIEL ALEXIS ALDAY BARRERA (P) 0019833240-
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