Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ MOISÉS ENOC WILLIAM HERRERA ALARCÓN

Rol

O-7181-2020

Fecha

27 de agosto de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 25 de junio de 2020, a eso de las 10:40 horas, en circunstancias que el imputado don Moisés Herrera transitaba por la vía pública por calle Cerro varón con la intersección con hacienda pedehue, Población Algarrobo 1 de Rancagua, éste fue sorprendido por funcionarios policiales transitando sin contar con el debido salvoconducto y con ello infringiendo de esta manera la resolución exenta del Ministerio de Salud N° 467 de fecha 17 de junio de 2020, la cual decretó cuarentena total para las comunas de Rancagua y Machalí. Lo anterior, en contexto de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, conforme al Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a 393, 398 y demás disposiciones legales aplicables del Código Procesal Penal, artículo 11N°6, 398 y demás disposiciones aplicables del Código Penal las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A MOISÉS ENOC WILLIAM HERRERA ALARCÓN, C.I 18.687.109-K ya individualizado en la presente audiencia, al pago de una MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por su responsabilidad en calidad de autor del delito de infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 25 de Junio de 2020. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del condenado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a 393, 398 y demás disposiciones legales aplicables del Código Procesal Penal, artículo 11N°6, 398 y demás disposiciones aplicables del Código Penal las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A MOISÉS ENOC WILLIAM HERRERA ALARCÓN, C.I 18.687.109-K ya individualizado en la presente audiencia, al pago de una MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por su responsabilidad en calidad de autor del delito de infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 25 de Junio de 2020. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del condenado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Una vez ejecutoriada esta sente

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintisiete de agosto de dos mil veinte Ruc: 2000643895-5 Rit: 7181 - 2020 Hora Inicio: 11:05 Hora Termino: 11:11 Juez: PAZ VICTORIA REYES MORENO Tipo de Audiencia: Prep. juicio oral simplificado Imputado: MOISÉS ENOC WILLIAM HERRERA ALARCÓN C.I N

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