ROMÁN/CHRISTIANSEN INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA
Rol
O-14-2020
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos, concurrió a la Inspección del Trabajo a presentar el reclamo correspondiente, lo que ocurrió con fecha 9 de diciembre del año 2019, siendo citado junto con su ex empleadora a comparendo de conciliación, el que se celebró con fecha 7 de enero del año 2020, oportunidad en la que su ex empleadora no compareció, a pesar de haber sido notificada, por lo que no pudieron conciliar. ANTECEDENTES DE DERECHO. EN CUANTO A LA NULIDAD DEL DESPIDO. - Respecto al incumplimiento del pago de las cotizaciones de seguridad social, el legislador estableció una sanción especial para el empleador moroso, consistente en la obligación de pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su pago efectivo. En efecto, el artículo 162 del Código del Trabajo, en sus incisos quinto y siguientes, dispone que “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el íntegro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. Posteriormente, el inciso séptimo regula la sanción asociada a dicha morosidad, señalando que “(…) el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”. - En la especie, al momento de haber ejercido el derecho a despedirse indirectamente, las cotizaciones previsionales y de salud, solo eran declaradas y no pagadas, razón por la cual se hace plenamente aplicable la sanción establecida en el artículo 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Villa Alemana, se inició juicio Rit O-14-2020, sobre nulidad de terminación de contrato de trabajo, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en procedimiento de aplicación general, en virtud de demanda interpuesta por doña YANNINA JOHANA ROMAN PEREIRA, trabajadora, domiciliada en Pasaje Las Garcias N° 4328, Comuna de Valparaíso, en contra de su ex empleador CHRISTIANSEN INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA, representada legalmente por don IAN OLAF CHRISTIANSEN SANCHEZ, ignora profesión u oficio, domiciliados ambos en calle Los Eucaliptus N° 1720, Comuna de Villa Alemana, solicitando en definitiva se acoja la demanda en todas sus partes, declarando que el término de su contrato es nulo para efectos remuneracionales y previsionales y que además su ex empleadora incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato; condenar a la demandada al pago de remuneraciones impagas en el tiempo intermedio entre el término del contrato de trabajo y la correspondiente convalidación por parte de su ex empleadora con el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, a razón de $ 490.444; cotizaciones previsionales, de salud y AFC del período 1 de septiembre al 9 de diciembre del año 2019; la suma de $490.444 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; la suma de $980.888 por concepto de años de servicios; la suma de $490.444 por concepto de recargo del 50%; la suma de $1.960.000 por concepto de remuneraciones impagas de los meses agosto, septiembre , octubre y noviembre de 2019; y la suma de $490.000 por concepto de feriados legales no prescritos; todo ello con intereses y reajustes en la forma dispuesta por el artículo 63 del código del trabajo, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, como fundamento de su acción la demandante expone que comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada con fecha 8 de enero del año 2018, celebrando el correspondiente Contrato de Trabajo que tenía carácter indefinido. Los servicios para los que fue contratada eran los de ayudante. La jornada de trabajo comprendía 45 horas semanales, de lunes a viernes entre las 9,00 a las 18,00 horas. Para todos los efectos legales su remuneración ascendía a la suma de $490.444. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. Refiere que su ex empleadora no ha dado cumplimiento a la obligación de otorgar el trabajo convenido desde la fecha que debía reincorporarse expirado el plazo de su post natal, y las licencias médicas que le otorgaron con posterioridad, debiendo reincorporarse el día 6 de agosto de 2019, sin embargo no sucedió, ya que no se otorgó el trabajo convenido, ni se le pagó las remuneraciones ni cotizaciones previsionales de aquel periodo, como así lo exige la ley. El empleador pretendió modificar unilateralmente el lugar de trabajo, lo que importaba un menoscabo para su persona, ya que p
Fallo
Por tanto, y conforme a lo antes señalado, comunico a Ud. que a partir del día 9 de diciembre del año 2019 y de acuerdo a la legislación laboral vigente, he puesto término a la relación laboral que me ligaba a su empresa, toda vez que los incumplimientos han sido reiterados, y revisten el carácter de gravedad para impetrar este despido, haciendo presente que recurriré a los Tribunales del Trabajo respectivo, en demanda de las prestaciones laborales e indemnizaciones legales del caso.” Estos hechos no han sido controvertido en autos, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, se tendrá por tácitamente admitido lo señalado por la actora en el libelo, en relación al no otorgamiento del trabajo convenido y no pago de las remuneraciones desde el día 6 de agosto al 9 de diciembre de 2019, teniendo presente además que respecto de este último hecho ninguna prueba ha aportado la parte demandada para acreditar el pago de las remuneraciones del periodo referido. Por otra parte, en relación al no pago las cotizaciones previsionales de la actora en el periodo en que se mantuvo vigente la relación laboral, ello también ha quedado acreditado con los certificados emitidos por las entidades previsionales a las cuales se encuentra afiliada la trabajadora. En efecto, consta en el Certificado de cotizaciones previsionales emitido por Fonasa, de fecha 15 de enero de 2020, que figuran declaradas y no pagadas aquellas correspondientes a los meses de abril de
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Villa Alemana, nueve de octubre de dos mil veinte VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Villa Alemana, se inició juicio Rit O-14-2020, sobre nulidad de terminación de contrato de trabajo, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en procedimiento de aplicación general, en virtud de demanda interpuesta por doña YANNINA JOHA
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