MINERA ANITA SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CHAÑARAL
Rol
I-6-2020
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO A LOS INTERVINIENTES: Que, ha comparecido ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, ENNIO R. FERNÁNDEZ CELEDON, abogado, cédula de identidad número 8.233.390-8, en representación de MINERA ANITA SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.023.495-8, ambos domiciliados para estos efectos en Candelaria Goyonechea 3868, oficina 44-45, comuna de Vitacura, entablando demanda de reclamación de multa administrativa, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHAÑARAL, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Luis Mauricio Herrera Cruz, ambos con domicilio en Pasaje Punta Negra N° 67, Chañaral, solicitando se deje sin efecto la Resolución que resolvió rechazar la Reconsideración de Multa Administrativa N° 27 de 23 de abril de 2020, pronunciada por don Luis Mauricio Herrera Cruz, Inspector Provincial del Trabajo de Chañaral, domiciliado en Pasaje Punta Negra N° 67, comuna de Chañaral. En síntesis, sostuvo que con fecha 14 de Febrero de 2020, en el curso de la fiscalización realizada por el fiscalizador Sr. Mauricio David Lai Pérez, se constataron las siguientes supuestas infracciones: MULTA 8863/20/11-1: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo, la modificación de la estipulación referida a la labor efectuada por el trabajador, don Oscar Gallardo Lazo, quien por contrato de trabajo tiene la función de ayudante carpintero, siendo que desde el 14.05.2018 realiza labores de mecánico y soldador.”. MULTA 8863/20/11-2: “No contener el contrato de trabajo del trabajador, don Raúl Contreras Contreras, la estipulación referida a monto y forma de pago de la remuneración correspondiente a “bono trabajo especial”, la cual le fue cancelada en los meses de noviembre 2019 y diciembre 2019; no contener el contrato de trabajo del trabajador, don Carlos Elming Moreno, la estipulación referida a monto y forma de pago de la remuneración correspondiente a “bono esporádico” can
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, ENNIO R. FERNÁNDEZ CELEDON, abogado, cédula de identidad número 8.233.390-8, en representación, según se acreditará de MINERA ANITA SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.023.495-8, ambos domiciliados para estos efectos en Candelaria Goyonechea 3868, oficina 44-45, comuna de Vitacura, entablando demanda de reclamación de multa administrativa, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHAÑARAL, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Luis Mauricio Herrera Cruz, ambos con domicilio en Pasaje Punta Negra N° 67, Chañaral, solicitando se deje sin efecto la Resolución que resolvió rechazar la Reconsideración de Multa Administrativa Nº 27 de 23 de abril de 2020, pronunciada por don Luis Mauricio Herrera Cruz, Inspector Provincial del Trabajo de Chañaral, domiciliado en Pasaje Punta Negra N° 67, comuna de Chañaral, como se ha indicado en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, en la audiencia de estilo, se contestó la demandada por la apoderada de la reclamada, según se refiriera en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus dichos, la parte reclamante, rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Contrato de trabajo y ficha personal de don Raúl Alfredo Contreras Contreras, de fecha 5 de abril de 2019. 2.- Contrato de trabajo y ficha personal de don Ricardo Villalobos Segovia, de fecha 1 de septiembre de 2017. 3.- Contrato de trabajo y ficha personal de don Sebastián Núñez Humeres, de fecha 11 de enero de 2019. 4.- Contrato de trabajo y ficha personal de don Oscar Osvaldo Gallardo Lazo, de fecha 14 de mayo de 2018. 5.- Contrato de trabajo y ficha personal de don Abraham Pérez Adad, de fecha 13 de marzo de 2018. 6.- Contrato de trabajo y ficha personal de don Carlos Elming Moreno, de fecha 8 de noviembre de 2017. 7.- Contrato de trabajo y ficha personal de don Enrique Mundaca Morales, de fecha 27 de octubre de 2017. 8.- Contrato de trabajo y ficha personal de don Kevin Barraza Mardones, de fecha 3 de octubre de 2018. 9.- Contrato de trabajo y ficha personal de don Nicolás Zamora Sannelli, de fecha 19 de marzo de 2019. 10.- Cartas de amonestación de don Sebastián Núñez Humeres de fechas 29 de noviembre de 2019 y 10 de febrero de 2020. 11.- Finiquito de contrato de trabajo de don Oscar Osvaldo Gallardo de fecha 28 de febrero de 2020. 12.- Liquidaciones de remuneraciones de don Raúl Contreras Contreras correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2019 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo del año 2020. 13.- Liquidaciones de remuneraciones de don Carlos Elming Moreno correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2019 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo del año 2020 14.- Resolución de multa N° 8863/20/11 de fecha 20 de febrero de 2020 dictada por
Fallo
por tanto, no se contravino a lo dispuesto en los artículos 11 y 506 del Código del Trabajo. En segundo lugar, y en relación con la infracción contenida en el N° 2, a saber: “No contener el contrato de trabajo del trabajador, don Raúl Contreras Contreras, la estipulación referida a monto y forma de pago de la remuneración correspondiente a “bono trabajo especial”, la cual le fue cancelada en los meses de noviembre 2019 y diciembre 2019; no contener el contrato de trabajo del trabajador, don Carlos Elming Moreno, la estipulación referida a monto y forma de pago de la remuneración correspondiente a “bono esporádico” cancelado en el mes de noviembre y “bono trabajo especial”, cancelado el mes de diciembre de 2019”. Conforme a lo dispuesto en artículo 10 N° 4 del Código del Trabajo; el contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: 4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada. Al efecto, en el curso de la fiscalización de don Mauricio Lai Pérez, constató que en el contrato de trabajo de los señores Raúl Contreras Contreras y Carlos Elming Moreno, no constaba la estipulación referida a monto y forma de pago de un “bono de trabajo especial” y un “bono esporádico”, otorgados a estos dos trabajados en los meses de noviembre y diciembre de 2019. En primer lugar, señala que dichos “bonos” fueron otorgados únicamente en los meses de noviembre y diciembre del año 2019, y no así, de forma continua y permanente. En segundo lugar, señala q
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Chañaral, diez de octubre dos mil veinte. VISTO Y OIDO A LOS INTERVINIENTES: Que, ha comparecido ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, ENNIO R. FERNÁNDEZ CELEDON, abogado, cédula de identidad número 8.233.390-8, en representación de MINERA ANITA SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.023.495-8, ambos domiciliados para estos efectos en Candelaria Goyone
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