CASTILLO/ISOTRON CHILE S.A.
Rol
M-323-2020
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS PACIFICOS X · HECHOS A PROBAR X · PRUEBA DEMANDANTE X · PRUEBA DEMANDADA PRINCIPAL X · PRUEBA DEMANDADA SOLIDARIA X · SENTENCIA INMEDIATA X Individualización de las partes: Las partes comparecientes se individualizan al inicio de la audiencia. Se deja constancia que no comparece la demandada principal. Desistimiento: La parte demandante vienen en este acto en desistirse respecto de la demandada solidaria Isotrón Chile S.A. Apoderado de la demanda solidaria evacua el traslado conferido, allanándose al desistimiento en términos puros y simples. El Tribunal atendido lo expuesto por la partes se acoge el desistimiento sin costas, continuándose el proceso respecto de la demandada principal Comercial y Servicios Barthem Ltda. Relación de los Hechos: El Juez hace una somera relación de la demanda y se confiere traslado a la demandada principal, el que atendida su no comparecencia, se tiene por evacuado en su rebeldía. Sentencia inmediata: La parte demandante, teniendo presente que la demandada principal se encuentra válidamente notificada y que no han contestado la demanda, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, atendido que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal hace lugar a la petición de la demandante y hace un para dictar sentencia. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en estos autos, iniciados mediante demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don ALEXIS RODRIGO CASTILLO MEDINA, cédula de identidad N° 17.039.987-0, maestro de construcción, con domicilio para estos efectos en calle 18 Norte N° 2908 de la ciudad de Talca, en contra de COMERCIAL Y SERVICIOS BARTHEN LIMITADA, RUT 76.095.896-4, representada legalmente por Víctor Godoy Thenoux, ambos con domicilio en Covadonga N° 961 de Antofagasta
Fallo
fallo las menciones a que hace referencia los números 3 y 4 a que se refiere el artículo 459 del mismo Código precitado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 161, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453, 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge demanda interpuesta por ALEXIS RODRIGO CASTILLO MEDINA, cédula de identidad N° 17.039.987-0, en contra de COMERCIAL Y SERVICIOS BARTHEN LIMITADA, RUT 76.095.896-4, en todas sus partes y en consecuencia se declara en despido como injustificado y se ordena el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a la suma ascendente a $737.500.- 2. Feriado proporcional de 2.87 días, lo cual corresponde a la suma ascendente a $35.486.- II.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente, deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, se condena en costas a las parte demandada, fijándose éstas en un ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Regístrese, comuníquese y archívense en su oportunidad. Medida precautoria: La parte demandante de conformidad a lo establecido en el artículo 446 de
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Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta Individualización de Audiencia Única en Procedimiento Monitorio FECHA Antofagasta, nueve de Octubre de dos mil veinte. MAGISTRADO CARLOS CAMPILLAY ROBLEDO HORA DE INICIO 11:30 AM HORA DE TERMINO 11:50 AM ENCARGADO DE ACTA Igor Luza Yutronic SALA 5 RUC 20-4-0287768-6 RIT M-323-2020 Registro de audio N° 2040287768-6-1335 PARTES INDIVI
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