Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

DISTRIBUIDORA CUMMINS CHILE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

Rol

I-143-2019

Fecha

9 de octubre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT I-143-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA RECLAMANTE Comparece en esta causa don SERGIO ESTEBAN FELIPE MIRANDA RENDIC, abogado, domiciliado en Avenida Américo Vespucio 0631, Quilicura, Santiago, en representación de DISTRIBUIDORA CUMMINS CHILE S.A., de su mismo domicilio, quien presenta reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, representada por don MARCOS FERNÁNDEZ PALMA, ambos domiciliados en Castellón N°435, 5° piso, Concepción, en contra de la Resolución de Multa N° 1260/19/56, fundado en que dicha resolución impuso a su representada cuatro multas administrativas conforme a los siguientes supuestos: "1.- No pagar la semana corrida a los trabajadores por los montos y periodos que se adjuntan a la presente resolución de infracción administrativa." El enunciado de la infracción es "No pagar semana corrida" estimándose infringido el art. 45, inciso 1°, en relación al art. 506 del Código del Trabajo, señalándose además el ver dictamen N° 0110/001 de 08.01.2009. El monto de la infracción es de 60 UTM, o $2.941.980.- a la fecha en que se habría constatado la supuesta infracción. "2.- No declarar íntegramente las cotizaciones previsionales en la Isapre respecto del trabajador, periodo y monto que se indican en anexo previsional adjunto." El enunciado de la infracción es "No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales para salud" estimándose infringido el art. 185 incisos 1° y 5° del DFL N° 01, de 2005. El monto de la infracción es de UF 69, o $1.928.786.- a la fecha en que se habría constatado la supuesta infracción. "3.- No declarar íntegramente las cotizaciones previsionales en la sociedad administradora del seguro de cesantía, respecto del trabajador, periodo y monto que se indican en anexo previsional adjunto." El enunciado de la infracción es "No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales del seguro de cesantía" estimándose infringido el art. 10 incisos 1°, 3

Fundamentos

considerando el periodo fiscalizado las sanciones que se reclaman resultan a su parte más perjudiciales que una demanda de semana corrida por cada trabajador ya indicado, puesto que al menos, ante una demanda procedería oponer excepción de prescripción del derecho, plazo de 2 años desde que se hizo exigible (artículo 510 inciso 1° del Código del Trabajo) que también fue obviado por el funcionario actuante. Sancionando incluso por no pagar semana corrida por un período anterior a dos años que en cualquier juicio laboral de parte habría sido declarado prescrito. Por todo lo argumentado en este acápite es que solicita en subsidio la rebaja de las multas 2, 3, y 4 a la mínima cuantía posible conforme al artículo 506 del Código del Trabajo -UF 3- o al monto que el tribunal determine conforme a derecho.

Fallo

por tanto no son retribuidos bajo esa calificación. Respecto de los Sres. Enzo Alvear, Sergio Padilla, Leandro Muñoz, Gilberto Blasco y Oscar Valencia su Incentivo de Taller se calcula en base a las horas hombre que, en la ejecución de los diversos encargos de clientes, emplean durante el mes. Dichas horas hombre, para ser procesadas para pago, ingresan a un pozo donde confluyen todas las realizadas por el personal de la sucursal, pero, además, importan no sólo la simple ejecución de horas de trabajo, pues se pagan en razón de un porcentaje de los ingresos percibidos por toda el área de servicios en un mes. Una hora hombre fue trabajada, el técnico debe ejecutar un presupuesto, acudir a terreno, completar una evaluación segura del trabajo, completar una hoja de servicio con el detalle de todas las actividades desarrolladas por su parte y sus conclusiones observaciones y sugerencias y la elaboración de un informe o reporte técnico, que, por su complejidad, no puede, por ejemplo, elaborarse el mismo día de desarrollo de los trabajos en terreno. Lo anterior, pues la prestación de servicios para un cliente importa contacto, realización de una solicitud de orden de servicio, de una cotización, la firma de las condiciones generales de prestación del servicio, la solicitud de repuestos, rendición de gastos por parte de los técnicos, la realización de un reporte técnico por parte del trabajador a cargo, la realización de una hoja de servicios, solicitud de repuestos requeridos (inclu

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Concepción, nueve de octubre de dos mil veinte. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT I-143-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA RECLAMANTE Comparece en esta causa don SERGIO ESTEBAN FELIPE MIRANDA RENDIC, abogado, domiciliado en Avenida Américo Vespucio 0631, Quilicura, Santiago, en representación de DISTRIBUIDORA CUMMINS CHILE S.A., de su mismo domicilio, quien presenta reclamación judicial e

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