Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

BURDILES/COLGRAM S.A.

Rol

M-279-2020

Fecha

9 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa es parte como demandante doña Janet Catalina Burdiles Aburto, domiciliada en 24 A Norte con 8 Oriente N°1992, de la comuna de Talca, representado en juicio por el abogado don Francisco Ignacio Acuña González y es parte como demandada COLGRAM S.A., domiciliada en Augusto Matte 1840, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, representado en juicio por el abogado don Guillermo Serrano Zapata. Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 452, 453, 454, 456, 459, 500 y 501 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por doña Janet Burdiles Aburto, en contra de COLGRAM S.A., y en consecuencia se declara que el despido que fue objeto la trabajadora demandante, es improcedente debiendo la parte demandada pagar a la parte demandante la suma de $$1.245.859, por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicios II.- Asimismo la parte demandada deberá pagar a la parte demandante la suma de $794.426., por concepto de descuento indebido de la indemnización por años de servicio por concepto del aporte del empleador al fondo de cesantía de la demandante. III.- Que por haber sido completamente vencida en juicio se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa, regulándose desde ya las personales en $190.000. En relación a los documentos, el tribunal y en atención a la forma de funcionamiento de este, están a disposición de las partes, quedan dentro de la carpeta de tramitación judicial, en su oportunidad y si es que el tribunal superior en el evento de un recurso solicita estos documentos, serán solicitados a las partes, para que sean puestos a disposición de manera presencial en el tribunal. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto en esta misma audiencia y desde esta fecha comienza a correr el plaz

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 452, 453, 454, 456, 459, 500 y 501 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por doña Janet Burdiles Aburto, en contra de COLGRAM S.A., y en consecuencia se declara que el despido que fue objeto la trabajadora demandante, es improcedente debiendo la parte demandada pagar a la parte demandante la suma de $$1.245.859, por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicios II.- Asimismo la parte demandada deberá pagar a la parte demandante la suma de $794.426., por concepto de descuento indebido de la indemnización por años de servicio por concepto del aporte del empleador al fondo de cesantía de la demandante. III.- Que por haber sido completamente vencida en juicio se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa, regulándose desde ya las personales en $190.000. En relación a los documentos, el tribunal y en atención a la forma de funcionamiento de este, están a disposición de las partes, quedan dentro de la carpeta de tramitación judicial, en su oportunidad y si es que el tribunal superior en el evento de un recurso solicita estos documentos, serán solicitados a las partes, para que sean puestos a disposición de manera presencial en el tribunal. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto en esta misma audiencia y desde esta fecha comienza a correr el plazo le

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Talca, 9 de Octubre de 2020 TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 20-4-0280387-9 RIT M-279-2020 MAGISTRADO Jaime Álvaro Cruces Neira ACTA Sylvia Campos Valenzuela SALA 2 HORA DE INICIO 11:30 horas, resceso 11:41 horas, reinicio 11:46 horas HORA DE TERMINO 12:37 horas N°

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