JELVES/SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA NILLUAN S.A.
Rol
O-686-2019
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados, es posible afirmar que la demandada ha producido daño moral en la persona del trabajador, pues se ha lesionado y menoscabado su dignidad como consecuencia del trato sistemáticamente vejatorio al que ha sido expuesto; no se ha respetado su cargo y responsabilidades, su integridad psíquica, etc. De tal manera, se configura un daño irreparable, difícilmente compensable. Sin perjuicio de lo señalado, y para el solo efecto de poder explorar y ejercer otras funciones similares a las que realizó por 10 años y con similitud de renta, puede estimar que su daño no sería reparable con una suma inferior a $ 15.000.000.- Segundo: Que la demandada contestando la demanda solicita su rechazo, con costas. Hace presente que se dedica a los servicios de venta, importación, exportación, comercialización, de papeles y artículos de oficina, constituida en el año 2001, e iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el mismo periodo. Agrega que es efectivo que don Patricio Jelves Matus le prestó servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato de trabajo a partir del 01 de agosto del año 2003, pero NO ES EFECTIVO que la empresa haya incumplido gravemente las obligaciones del contrato de trabajo. También señala que es efectivo, que se suscribió un contrato de trabajo con el demandante para prestar servicios en Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Nilluan S.A., para desempeñarse como empleado en depósito y elaboración de maderas y que su remuneración mensual ascendía a $330.000.- Niega absolutamente lo expuesto en la demanda ya que las cotizaciones previsionales del demandante se encuentran pagadas y al día a la fecha del auto despido, debiendo rechazarse el recargo legal junto con la demanda y la nulidad del despido negando adeudar cualquier suma de las reclamadas en la demanda. Tercero: Que con fecha 10 de septiembre de 2019, se llevó a efecto la audiencia preparatoria con la asistencia de las pa
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que don Patricio Renan Jelves Matus, empleado, domiciliado en Calle Canal Torrente 2199, Puente Alto, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto en contra de Sociedad de Inversiones e Inmobiliarias Nilluan S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Julio Gustavo Henríquez Vargas, ambos domiciliados en Avda. Punta Arenas 7735, La Granja, a fin que se acoja la demanda, se hagan las declaraciones que solicita y se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas por los conceptos que se señalan: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $330.000.- b) Indemnización por años de servicio, correspondiente a 11 períodos anuales, por la suma de $3.630.000.- c) Incremento legal, establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, ascendente al 50% de la indemnización por años de servicio, equivalente a $1.815.000.- d) Feriado proporcional con progresivo de 35 días que equivalen la suma de $525.000. e) Cotizaciones previsionales de AFP Hábitat y AFC, y de Salud en Fonasa, de las remuneraciones que se devenguen después del despido, hasta la dictación de la sentencia. f) Daño moral sufrido por la suma de $15.000.000 g) Costas de la causa. Funda su pretensión en haber prestado servicios a la demandada desde el 1° de agosto de 2003 hasta el 7 de junio de 2019 como empleado en un depósito y elaboración de maderas con una remuneración de $330.000.- mensuales a mayo de 2019. Indica que la relación laboral terminó con fecha 07 de junio de 2019, mediante un despido indirecto siendo el hecho que lo provoca el percatarse de cotizaciones impagas generando un grave perjuicio en su futuro previsional, además de perder la cobertura que tenía sobre su cónyuge y perderla como carga y al consultar al ex empleador por esta situación no dio ninguna explicación ni menos indicó cuando se pondría al día. Señala que los meses impagos son los de abril, junio y agosto del año 2018, los de noviembre de 2017 a enero de 2018, luego de enero de 2015 al mes de octubre de 2016, también de julio de 2014 a octubre de 2014, antes también abril de 2014 y marzo 2014, anteriormente los meses de junio de 2012 a enero de 2013, antes abril y marzo de 2012, agosto de 2011, febrero de 2009, los que en su totalidad son 45 meses. Realiza consideraciones respecto del incumplimiento del contrato que justifica el despido indirecto, el vinculo entre este y la nulidad del despido y respecto de la procedencia de indemnización de perjuicios por daño moral argumentando que no es procedente su exclusión bajo el entendido que solo es posible indemnizar daños que se encuentren previstos en forma expresa en la ley laboral, lo que significaría una infracción a un principio fundamental de la responsabilidad civil que se sustenta en la reparación integral de los daños que se les ocasionan a las víctimas y llevaría al absurdo de impedir la reparación de los daños no contemplados de manera part
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge a la demanda interpuesta por don Patricio Renan Jelves Matus, en contra de Sociedad de Inversiones e Inmobiliarias Nilluan S.A., representada legalmente por don Julio Gustavo Henríquez Vargas, Yerko Andrés Pérez Aguilar se declara que la demandada ha incurrido en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y, como consecuencia de ello, deberá pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.- $ 330.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 3.630.000 por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $ 1.815.000 por concepto del 50% de recargo legal. 4.- $ 525.000 por concepto de feriado proporcional y progresivo. 5.-- Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del término de los servicios, esto es, desde el 7 de junio de 2019 hasta que se paguen o se hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social del actor señaladas en la presente sentencia. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda en cuanto reclama daño moral. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado completamente vencida. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrar
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Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido indirecto, nulidad despido, Cobro de prestaciones. Demandante : Patricio Renan Jelves Matus Demandada : Sociedad de Inversiones e Inmobiliarias Nilluan S.A. RIT : 0-686-2019 RUC : 19-4-0207738-K San Miguel, nueve de octubre de dos mil veinte. - Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que don Patricio Renan Jelves Matus, emple
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