SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSERVERA SAN LAZARO LIMITADA/CONTRERAS
Rol
O-29-2020
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes Rit O-29-2020 Ruc 20-4-0263221-7, doña Macarena Martínez Beltrán, RUN 18.017.693-4, abogada, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSERVERA SAN LÁZARO LIMITADA, RUT 76.052.532-4, sociedad del giro de su denominación, representada por don José Ramírez Olivares, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Los Constructores N°959, Parque Industrial Primera Etapa, comuna de Coronel, quien viene en deducir demanda de desafuero laboral sindical, en contra de don ROBERTO HERNÁN CONTRERAS ESPINOZA, RUN 13.311.683-4, trabajador, con domicilio en pasaje Volcán Michimahuida N°2844, Población Jorge Alessandri, comuna de Coronel; solicitando autorización para que su representada pueda poner término al Contrato de Trabajo que la liga con el demandado, contrato de naturaleza indefinida, por la causal contemplada en el artículo 160 N°3 de nuestro Código del Trabajo. Esta es no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; y expone: Que, con fecha 29 de mayo de 2019, su representada contrató a don Roberto Hernán Contreras Espinoza, para ejercer las labores de jefe de turno, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, rigiendo éste desde el 29 de mayo de 2019 hasta el 31 de julio de 2019. No obstante, las partes con fecha 01 de agosto de 2019, suscriben Anexo de Contrato en virtud del cual acuerdan que su relación laboral pasa a ser de duración indefinida. Que, con fecha 10 de marzo de 2020, su representada recibe Carta de Presentación de Sindicato, carta fechada el 09 de marzo de 2020 que informar que con fecha del 05 de marzo de 2020, se formó el “Sindicato de Empresa San Lázaro” cuyo representante en calidad de presidente es don Roberto Contreras Espinoza. Que, el día 26 de marzo de 2020, el demandado hace abandono de su lugar de trabajo, saliendo intempestiva e inj
Fundamentos
considerando que de acuerdo al contrato de trabajo incorporado, la jornada pactada incluía los días sábados (folio 25). Debe dejarse establecido que tales asertos tiene su fundamento (sin perjuicio de su reconocimiento en la etapa de discusión) en los reportes de asistencia del trabajador del mes de marzo de 2020, y comprobantes de constancia laboral para empleadores de la Dirección del Trabajo, de fechas 26 (2), 30 de marzo y 01 de abril, todas de 2020 (folio 29 y 31), de los que se desprende que el demandado efectivamente faltó a su trabajo los días 27, 28, 30 y 31 de marzo de 2020. DÉCIMO: Que, sin embargo, deben tenerse presente las siguientes circunstancias acreditadas en autos, con el fin de justificar las ausencias anotadas: 1°.- No debe pasar inadvertido que el trabajador demandado presta servicios para su empleador desde el 29 de mayo de 2019. Y fue elegido presidente del Sindicato de la Empresa San Lázaro el 05 de marzo de 2020. Este hecho fue notificado a la empresa San Lázaro el 10 de marzo, según se desprende de la carta acompañada. Y a partir de su designación sindical, consta que su empleador lo amonestó en 5 oportunidades, según se desprende de la instrumental aportada, los días 11 de marzo, 13 de marzo, 26 de marzo, 30 de marzo y 01 de abril, todas de 2020. Es decir, aparece que el actor prestó sus servicios sin mácula durante más de 9 meses, pero sólo cinco días después de su nombramiento como director sindical, y al día siguiente que la empresa toma conocimiento de este hecho, fue objeto de 5 amonestaciones por parte de su empleador en el lapso de tan solo 21 días. 2°.- En el mismo sentido, se advierte que al menos 2 de estas amonestaciones dicen relación directa con la actividad sindical del demandado. Así, la correspondiente al 13 de marzo señala que don Roberto Contreras “abandona sus labores aludiendo que posee 6 horas sindicales a la semana”, lo que ejecuta “sin dar aviso previo y formal a la empresa, afectando negativamente la eficiencia en el proceso productivo”. Y la del 26 de marzo, también está fundada en dicha motivación, pues el empleador señala en ella que el demandado, “quien posee la calidad de presidente sindical, realiza una reunión con sus asociados en las dependencias de la empresa, sin aviso previo ni coordinación con su jefatura directa, interrumpiendo las labores propias de los trabajadores, lo que atenta directamente contra el artículo 255 del Código del Trabajo”. Las restantes, si bien no hacen referencia expresa a la actividad sindical, destacan los supuestos efectos negativos que las ausencias del demandado habrían ocasionado al interior de la empresa. Así, por ejemplo, la del 11 de marzo el empleador le adjudica no haberse presentado a trabajar “estando en pleno conocimiento de su turno, hecho que perjudica los procesos productivos de la empresa (…) al no dar aviso oportuno, genera desorden en el esquema laboral”. Y la segunda del día 26 de marzo, consigna que el trabajador “hace abandono de trab
Fallo
Por tanto, lo llamó y le dijo “que no puede ser, lo fui a buscar y él me dijo por qué lo llevo a la oficina si estaba en una reunión. Le pregunté qué estaba pasando, tú hoy día entras, sales y haces lo que quieres dentro de la empresa y después te justificas que estás ocupando tus días sindicales”. Explica que comenzaron a amonestarlo porque ya no cumplía su rol de jefe de turno, “con él no se sabía si llegaba (a trabajar) o no”. Agrega que “le dijo (al trabajador) que lo iba a amonestar porque lo que estaba haciendo era una actividad sindical y eso se debía hacer fuera de la empresa”. Después de esto, asegura que “empezó a increparme, yo no lo tomé en cuenta y después se fue, según me informaron”. “Se fue echando muchos pericos y garabatos, pero yo no lo tomé en cuenta porque sé que es presidente del sindicato, así que no lo puedo echar ni nada, tengo que aguantar”, Después, reconoce que “recibí un mensaje de “whatsapp” del trabajador donde preguntaba si se daba o no por despedido por las amenazas de muerte o algo así”, que él reenvió a su abogada, diciéndole “qué pasa con este loco que está mandando este whatsapp?”, y entiende que ella conversó con el trabajador. Que desde ese día no lo vio más, pero reitera que sabe que “como presidente del sindicato no lo puedo despedir, no lo puedo echar ni nada”, y que va a “seguir viéndolo un par de años como presidente del sindicato”. Interrogado por el tribunal aclaró que “después de la conversación que tuve con el trabajador le dij
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Coronel, nueve de octubre de dos mil veinte VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes Rit O-29-2020 Ruc 20-4-0263221-7, doña Macarena Martínez Beltrán, RUN 18.017.693-4, abogada, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSERVERA SAN LÁZARO LIMITADA, RUT 76.052.532-4, sociedad del giro de su denominación, representada por don José Ramírez Olivares, inge
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